Hola foristas!! Una consulta! Cuales son las consecuencias de no realizar la denuncia ante el seguro automotor... Pues mi demandado no denuncio ante su seguro el accidente que tuvo con mi cliente... Podria eximirse de abonar la indemnizacion por lesiones que voy a reclamar? Gracias!!
Civil y comercial
B23207
Seguro responsabilidad civil - Denuncia del siniestro // Seguro responsabilidad civil - Citación en garantía
La falta de denuncia del siniestro constituye el incumplimiento por parte del asegurado de una obligación convenida en el respectivo contrato. Las consecuencias derivadas de tal falta resultan claramente oponibles a aquél; pero no ocurre lo propio con relación al tercero ya que la propia ley de seguros cuando regula la intervención de la aseguradora en cumplimiento de su garantía de indemnidad, claramente establece que puede oponer aquellas defensas "anteriores al siniestro" y derivadas del contrato (art. 118, ley 17.418). La falta de denuncia de siniestro es una situación necesariamente posterior al siniestro y que, por lo tanto, queda marginada de la serie de defensas que la ley de la materia le permite oponer a la aseguradora.
LEY 17418 Art. 118
SCBA, Ac 53281 S 20-12-1994, Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Castro de Moreira, María Elisa c/ Barri, Miguel A. y otro s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 148, 109 - AyS 1994 IV, 480
MAG. VOTANTES: San Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO
SCBA, Ac 59500 S 10-6-1997, Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Cheruzzo, María del C. c/ Rodríguez, Jorge A. y otros s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 153, 144 - AyS 1997 II, 1096
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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Civil y Comercial
B1750271
Prueba documental - Acta policial // Seguro responsabilidad civil - Citación en garantía
La llamada "denuncia de siniestro" (resolución 16.090 de la Superintendencia de Seguros de la Nación) es el soporte regular de la información que el tomador debe suministrar al asegurador para dar cumplimiento a la carga impuesta por el art.46 de la ley 17.418. Por ello, y por no ser dicho asegurador un tercero al estar citado en garantía, aquella no constituye una "carta misiva" sustraída al conocimiento de la jurisdicción (art.1036 del Cód.Civil), ni es excusable la negativa a acompañarla (art.386 del CPCC).
RES 16090 ; LEY 17418 ; CCI Art. 1036 ; CPCB Art. 386
CC0002 SI 61566 RSD-8-94 S 17-2-1994, Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Carunchio Hugo Marcelo c/ Martín Miguel Alfredo y otra s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade - Krause
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires