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  • POLICIA IMPIDE AL LETRADO ENTREVISTAR AL IMPUTADO

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 #927368  por lexmotor
 
a mis estimados colegas, los mantendré al tanto de lo que resuelva el fiscal, y a aquellos que prejuzgan y responden con mala onda, los ignoro , porque me resulta indiferente ese tipo de contacto, lo que me interesa es la opinion constructiva de cualquier colega , con o sin experiencia, con tal d que le interese debatir los temas propios de esta profesion !! saludos a todos!!
 #927656  por feragus
 
ChichaDoctora escribió:
dagaboasol escribió:Los q no son abogados no les gustaaaaa...Les encantaaaaaaa.
Q obsesión con los abogados no :?:

Que Dios te perdone...que el niño Dios te perdone vieja conchita. JUE JUE JUE JUE JUEEEEE :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: . Que lastima...vo no quisiste ser mi amiguita...que tristeza :x :x :x :x :x :x Vo so una pobre mujé...una pobre almita en pena...y la verdá es que siento mucha penita po vó. JE JE JE JE JEEEEEEEE :lol: :lol: :lol: Conchita.


Doctor Pandilla, la Princesa japonesa le ha errado con el fin del mundo, que lastima que el mundo no se acabó el 21/12...el mundo va a seguir y cada año va a ser peor. :x :x :x :x :x

:mrgreen: *cafe*

Dale Pandilla, seguí molestando, hacete odiar por todos. Espero que JV no te defienda más.
 #928682  por Mordisco
 
LEY N° 23.187 escribió:
ARTICULO 9° – En dependencias policiales, penitenciarías o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa.

Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.
 #928683  por Mordisco
 
Ley 24050 escribió:
ARTICULO 38. - Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes Jurídicos de la Prevención tendrán las siguientes funciones:

a) Informar al Juez de Instrucción y al representante del Ministerio Público Fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación;

b) Practicar los actos de investigación que les ordene el Juez de Instrucción o sus Secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal. En caso de urgencia, podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles con arreglo a lo establecido en dicho cuerpo de leyes.

c) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación, informando de inmediato al órgano judicial competente en caso de que aquéllos fueren vulnerados;

d) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.
 #928697  por feragus
 
Mordisco escribió:
Ley 24050 escribió:
ARTICULO 38. - Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes Jurídicos de la Prevención tendrán las siguientes funciones:

a) Informar al Juez de Instrucción y al representante del Ministerio Público Fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación;

b) Practicar los actos de investigación que les ordene el Juez de Instrucción o sus Secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal. En caso de urgencia, podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles con arreglo a lo establecido en dicho cuerpo de leyes.

c) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación, informando de inmediato al órgano judicial competente en caso de que aquéllos fueren vulnerados;

d) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.
Con todo respeto, la ley citada no es de aplicación ya que se trata de la ley de organización de la justicia penal federal y lo que le ocurrió al consultante fue en una comisaría de provincia, por lo que es una ley provincial la que habría que invocar.
 #928704  por Mordisco
 
Los códigos modernos tienden a la creación de una verdadera Policía Judicial institucionalmente considerada. Para ello prevén su composición por oficiales y auxiliares; le acuerdan a las diversas jerarquías atribuciones generales, que se extienden al personal de la Policía de seguridad; establecen la subordinación poniéndolos bajo la dependencia del Tribunal más alto no obstante que deben actuar bajo la dirección y vigilancia del Ministerio Fiscal, y le fijan las sanciones disciplinarias a aplicárseles en caso de inconducta.
 #928762  por Mordisco
 
Crean en Buenos Aires la policía judicial

El Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses para nombrar a las autoridades de la nueva fuerza, deberá disponer una "prueba piloto" en el departamento judicial de Mar del Plata en 2013 y estará obligado a ponerla en funcionamiento en toda la provincia en no más de cinco años.

Ver en http://www.lanacion.com.ar/1524796-crea ... a-judicial
 #930504  por Facundolopez
 
Buenas colegas, me parece interesante lo que se debate en el foro, en mi caso particular estoy acostumbrado a que la policía no respete los procedimientos, por lo que al trabajar en una fiscalía siempre recomiendo que si en una comisaria no quieren tomar una denuncia o no respetan al letrado, pregunten los datos de los oficiales o se fijen en la entrada de la comisaria donde siempre en una pizarra aparecen los nombres y cargos, y se dirijan a la comisaria siguiente y hagan la denuncia contra esos funcionarios, siempre funciona y luego eso es elevado a la fiscalia de causas policiales.
En cuanto a la policia judicial en salta ya se implementó, se llama el CIF. ( cuerpo de investigaciones Fiscales) estuvo muy discutido pero de a poco va funcionando.!
Saludos.
 #930558  por Mordisco
 
Puede formular una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público ante la unidad regional, jefatura, fiscalia... contra el jefe de ésa comisaria y oficiales intervinientes, para que informen quién le dio la orden de .......... y quién determinó la metodología empleada. Asimismo, que señale quien tuvo in situ el dominio de los hechos acaecidos y no dispuso su cese al observarse los excesos.
 #932617  por renguero
 
lexmotor escribió:Bueno , veo que se puso lindo el debate!! les cuento no me gustó lo del poli y luego de analizarlo me dije , si quiero un sistema que funcione , yo mismo debo contribuir a eso y me mande con esto, el fiscal lo acepto y recibió.
SOLICITA SANCION


SR. FISCAL:
LEXMOTOR, T° VXXX F° 4XXX, Manteniendo domicilio procesal en ParaguayXXXXX, casillero 1XXX, de San Justo, en los Autos caratulados XXXXXMIREZ FAUSTO YXXX DE XXXCRISTINA S/ HOMICIDIO” IPP N°XXXXXXX2, me presento y digo:

I.- SOLICITA SANCION
Que el día 23 de Diciembre de 2012, habiendo sido llamado por familiares del imputado XXXXX XXX, para que asuma la defensa del mismo, me presenté en la Comisaria Distrital Noroeste 1ra Villegas 2459 - San Justo, donde se encontraba detenido el imputado MXXXXXXXz, ALREDEDOR DE LA HORA 16, solicitando a una agente femenina que atendía en la recepción de la comisaria, información sobre el imputado, tras lo cual la agente me informa que efectivamente XXXXXXXXz se encontraba en esa comisaria detenido y en carácter de comunicado, ahí mismo solicito entrevistar al imputado a fin de que el mismo pueda firmar el escrito donde me designa como su abogado defensor juntamente con el Dr.XXXXXX; la agente me dice que espere que iba a consultar al oficial de servicio, hecha la consulta me informa que no se me autoriza entrevistar al detenido, “..Por no ser día de visita” , acto seguido insisto y solicito hablar personalmente con el oficial de servicio, el cual luego se presenta, visiblemente irritado diciendo de mal modo y en un tono grosero “si, que quiere?”, explico nuevamente que fui requerido por XXXXXX para que asuma su defensa y que necesito entrevistarlo para que me firme la designación y poder así ejercer plena y formalmente su defensa, a lo que el oficial me dice que no me permite entrevistarlo, que vuelva al día siguiente en horario de visita, acto seguido le hago saber que está impidiendo el ejercicio del derecho de defensa deXXXXXX, y también que me estaba impidiendo ejercer mi labor profesional, me grito que no lo podía
Entrevistar por “medidas de seguridad” que vuelva al día siguiente y si no que” haga lo que quiera” ante mi pregunta sobre cuál era el juzgado de turno que intervenía, contesto
En tono irrespetuoso, injurioso y a los gritos: “qué clase de abogadito es que no sabe cuál es el juzgado de turno.”, finalmente le pedí que me diera su negativa por escrito, a lo que se negó, luego le pregunte su nombre y grado y dijo llamarse VALENZUELA GASTON, y ser OFICIAL PRINCIPAL.
Todo lo antedicho fue presenciado y escuchado por la agente de recepción y por el hijo del imputado que me acompañaba,XXXXXXXX.
Por lo ut supra expuesto , solicito se apliquen las sanciones establecidas en el código de Rito :Art. 298.- Sanciones.- Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el órgano judicial interviniente, de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que, en su caso, dispondrá la autoridad de quien dependa.” ; Asimismo, la actitud del mencionado VALENZUELA GASTON, viola plenamente lo establecido en la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires, que en su art. 57 expresa “…En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.”
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

Esta buena la idea. Pero me da la impresion de q en esa comisaria ya sos person no grata, es mas si tenes un cliente preso en la cria te la van a hacer parir, como por ejemplo si alli se debe practicar un reconocimiento en ruedas de personas de tu pupilo, por ejemplo. Estos flacos (policias) ni siquieran saben q es el art 57. Por algo de experiencia de lidiar en las comisarias te aconsejo de buena fe que la arrogancia en diversos ambitos solo te crea muchas piedras trabas (no travas... jajaj). No te lo digo con animo de descalificarte solo con la intencion de evitarte sin sabores, dado q yo tambien recientemente incursiono en la esfera penal
 #999961  por fransuatt
 
Bueno tarde pero quiero acortar al tema dado que siempre estamos los colegas abogados en nuestro mundo queriendo llevarnos todo por delante sin siquiera preguntar que pasa. Evidentemente para muchos es mas fácil pedir la sanción para un policía que gana 4000 pesos y con dicha sanción le sacan un cuarto del sueldo total no es nuestro bolsillo no?. Entonces preguntemos los motivos por los cuales no se puede entrevistar al detenido, recordemos la policía no tiene medios, como asi tampoco personal, hay dos personas que están 18 hs seguidas y a veces mas escuchando y resolviendo problemas ajenos. Pongámonos en los zapatos de los demás primero tratemos al personal como personas.
 #1000166  por Mordisco
 
Todos los policias saben que no estan obrando conforme a derecho, pero como del otro lado, observan que esta un abogado joven, se quieren largar de vivos, pero ni bien levantas la voz y le comunicas que vas a radicar una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público, enseguida cambia sus rostros, es más yo lo presentó directamente ante la fiscalía, ofreciendo testigos, solicitando a la jefatura la remisión del libro de novedades de tal comisaria, correspondiente al periodo comprendido entre las xxx horas de tal fecha a xxx horas de tal otra fecha, con indicación de los datos personales del personal asignado, cargo y función, y que se remitan copias certificadas de las actuaciones al departamento personal de la policia.
 #1000196  por mnunez469
 
fransuatt, no se trata de llevar por delante a nadie; si bien es cierto que algunos policías trabajan en demasía, no menos cierto que personas de otros sectores también lo hacen y ello no es motivo para sustrarse al cumplimiento de sus funciones, ser maleducado o descortés; debe tratar al profesional abogado (o a cualquier otro) con respeto y deferencia. Si quiere evitar sanciones debe dirigirse como corresponde y no tratar a los abogados como a los cacos o a los familiares de éstos.