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  • CUANTO COBRO? PENSION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #927697  por lole1923
 
HOLA, CUANTO TENDRIA Q COBRAR POR UNA PENSION DENEGADA EN EL AÑO 2009, APELADA A LA CARSS Y RESUELTA FAVORABLEMENTE ESTE AÑO? MUCHAS GRACIAS
 #927721  por Emma2011
 
lole1923 escribió:HOLA, CUANTO TENDRIA Q COBRAR POR UNA PENSION DENEGADA EN EL AÑO 2009, APELADA A LA CARSS Y RESUELTA FAVORABLEMENTE ESTE AÑO? MUCHAS GRACIAS
L. 17040 - Régimen Aplicable a la Representación de los Afiliados ante los Organismos Nacionales de Previsión
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Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los tramites.

Artículo 5 bis: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976)

Artículo 5. ter: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2 sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976)
 #932093  por lole1923
 
Muchas gracias x tu respuesta. Eso lo se, solo queria saber si por algo que me habia llevado 4 años cobraba lo mismo que por una jubi que sale en 3 meses o habia algo mas.