HOLA, CUANTO TENDRIA Q COBRAR POR UNA PENSION DENEGADA EN EL AÑO 2009, APELADA A LA CARSS Y RESUELTA FAVORABLEMENTE ESTE AÑO? MUCHAS GRACIAS
lole1923 escribió:HOLA, CUANTO TENDRIA Q COBRAR POR UNA PENSION DENEGADA EN EL AÑO 2009, APELADA A LA CARSS Y RESUELTA FAVORABLEMENTE ESTE AÑO? MUCHAS GRACIASL. 17040 - Régimen Aplicable a la Representación de los Afiliados ante los Organismos Nacionales de Previsión
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Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los tramites.
Artículo 5 bis: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976)
Artículo 5. ter: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2 sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.
(Modificado por Ley 21389 Publicada en el B.O. 20-08-1976)