Buenas tardes y feliz 2013 para todos.
Mi consulta es la siguiente. Tengo una cliente que quiere ceder el 50% que le corresponde en un boleto de CV a quien fuera el co-adquirente.
Leo la cesión que preparó la escribana encargada del tema y veo que una cláusula dice "LA CEDENTE declara que la presente cesión sobre el inmueble descripto se realiza libre de todo gravamen, embargos ni hipotecas y que no se halla inhibida para disponer de sus bienes".
Esta cláusula seguramente es de cualquier modelo de cesión de boleto pero a mi me surgió la duda por las siguientes cuestiones: Realmente mi cliente no tiene mucha idea del estado de deudas del inmueble, ya que luego de adquirirlo el co-adquirente fue quien se quedó con la posesión (son una pareja separada). El inmueble está bajo reglamento de copropiedad, y en teoría, el co-adquirente tendría todas las obligaciones relacionadas canceladas. Pero qué sucedería si esta persona realmente no tiene canceladas algunas obligaciones (por ejemplo, expensas)? De ceder mi clienta con estas obligaciones pendientes de pago, podrían reclamárselas luego de realizada la cesión?
Otra cuestión: A ellos la Municipalidad les impuso una multa por comenzar a edificar sin previa autorización. Esta multa entra en la cláusula que les cité? Una vez que mi cliente cede, esa deuda quedaría en su totalidad a cargo del co-adquirente? (entiendo que no por ser materia contravencional).
En definitiva, lo que a mí me importa es que mi cliente se olvide del tema y pueda seguir con su vida sin que después le reclamen alguna deuda por el inmueble.
Nota: En la misma cesión la vendedora originaria se notifica y presta conformidad.
Un saludo y gracias por su tiempo.
Mi consulta es la siguiente. Tengo una cliente que quiere ceder el 50% que le corresponde en un boleto de CV a quien fuera el co-adquirente.
Leo la cesión que preparó la escribana encargada del tema y veo que una cláusula dice "LA CEDENTE declara que la presente cesión sobre el inmueble descripto se realiza libre de todo gravamen, embargos ni hipotecas y que no se halla inhibida para disponer de sus bienes".
Esta cláusula seguramente es de cualquier modelo de cesión de boleto pero a mi me surgió la duda por las siguientes cuestiones: Realmente mi cliente no tiene mucha idea del estado de deudas del inmueble, ya que luego de adquirirlo el co-adquirente fue quien se quedó con la posesión (son una pareja separada). El inmueble está bajo reglamento de copropiedad, y en teoría, el co-adquirente tendría todas las obligaciones relacionadas canceladas. Pero qué sucedería si esta persona realmente no tiene canceladas algunas obligaciones (por ejemplo, expensas)? De ceder mi clienta con estas obligaciones pendientes de pago, podrían reclamárselas luego de realizada la cesión?
Otra cuestión: A ellos la Municipalidad les impuso una multa por comenzar a edificar sin previa autorización. Esta multa entra en la cláusula que les cité? Una vez que mi cliente cede, esa deuda quedaría en su totalidad a cargo del co-adquirente? (entiendo que no por ser materia contravencional).
En definitiva, lo que a mí me importa es que mi cliente se olvide del tema y pueda seguir con su vida sin que después le reclamen alguna deuda por el inmueble.
Nota: En la misma cesión la vendedora originaria se notifica y presta conformidad.
Un saludo y gracias por su tiempo.
