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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9235  por ramon
 
hola tengo una duda jub. por una afjp, sr inscripto en telex de anses desde el 01/80 sin baja, yo le hiba dar la baja retroactiva mediante formulario 929 en afip, pero me presente y me piden baja en rentas de la provincia y me mataron.. mi pregunta es puedo meterle el art 1 . 25321 desde el 09/93 para adelante, ahi la otra duda hasta que fecha seria, hasta la actualidad o hasta el 12/2004 que vence la ley 25994.gracias
 #9246  por martin2
 
PRIMERO: QUE ACTIVIDAD ES REGLADA O NO REGLADA?
SEGUNDO: BAJA EN PERIODO PRESCRIPTO O NO PRESC.?
TERCERO: LA LEY 25994 NO VENCE, LO QUE SE CONSOLIDA ES LA DEUDA A 12/04.- APLICALE A TODO 25321 Y TOMA CESE FICTO
 #9258  por Marina
 
Ramón tendrías primero que ver que ley vas a aplicar: 25994 art.6to si nacio antes 12/1944, o 24476 si nació despues de esa fecha.
Si te corresponde la 25994 podrias incluirle en moratoria hasta el 12/2003
Si es la 24776 solo podes incluir hasta el 9/93.
En ambos casos todos los períodos posteriores a esas fechas le podés aplicar art.1 ley 25321 ( que te permite renunciar a períodos que no necesites si tenés 30 de aportes)

TE ACLARO: Si nacio antes 12/1944 tambien podrias aplicarle la 24776 pero la 25994 te conviene mas porque podes incluir en moratoria hasta 12/2003.
Marina...

 #9262  por Ariel_Franz
 
la ley 25994 consolida deuda en AUTONOMOS hasta el 12/2003 y en MONOTRIBUTISTAS hasta el 01/2004

 #9269  por Marina
 
Tiene razón Ariel, los monotributistas es hasta el 01/2004, nunca lo aclaro, PERDON :oops:
Marina...

 #9278  por ramon
 
Marina escribió:Tiene razón Ariel, los monotributistas es hasta el 01/2004, nunca lo aclaro, PERDON :oops:
Marina...
la ley es la 25994,y me d justo el plan hasta el 09/93, podria utilisar tambien la 24476 ,por la edad me da lo mismo, osea del 93 hasta el 12/03 le meto el art 1 cese ficto, para que no pida la baja en afip?

 #9280  por Marina
 
Por la experiencia que tengo, he comprobado que sacan mas rápido las de le ley 25994 art.6, pero si decis que las dos se aplican elegí la que mas te guste.
Que te otorguen la jubilación y que puedas anular períodos con la 25321 no quiere decir que no le tengas que dar la baja a la parte impositiva en afip, ese tema vos lo debés dominar mejor que nosotros ...
Marina...