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  • consulta sobre honorarios en una sucesión

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #926884  por Romina34
 
Hola estimados colegas!

Tengo una duda sobre una sucesión en la provincia de buenos aires, no tengo mucha experiencia en sucesiones, y en una sucesión que debe realizar un familiar en dicha jurisdicción un colega presupuestó de honorarios la suma de $15.000.
EL acervo esta compuesto por un terreno ubicado en un pueblo por la zona de chivilcoy.
En el caso, se trataría de 4 sucesiones:

-dos de los propiestarios del terreno
-una de la hija fallecida
-otra del marido de la hija, fallecido también

En pcia de bs as como se calculan los honorarios como en el caso que comento?

Desde ya muchas gracias!
Saludos,
 #926904  por Summers
 
Romina34 escribió:Hola estimados colegas!

Tengo una duda sobre una sucesión en la provincia de buenos aires, no tengo mucha experiencia en sucesiones, y en una sucesión que debe realizar un familiar en dicha jurisdicción un colega presupuestó de honorarios la suma de $15.000.
EL acervo esta compuesto por un terreno ubicado en un pueblo por la zona de chivilcoy.
En el caso, se trataría de 4 sucesiones:

-dos de los propiestarios del terreno
-una de la hija fallecida
-otra del marido de la hija, fallecido también

En pcia de bs as como se calculan los honorarios como en el caso que comento?

Desde ya muchas gracias!
Saludos,
No entiendo, vos vendrias a "controlar" lo que presupuestó otro colega?
 #927808  por agentil
 
Romina34 escribió:Hola estimados colegas!

Tengo una duda sobre una sucesión en la provincia de buenos aires, no tengo mucha experiencia en sucesiones, y en una sucesión que debe realizar un familiar en dicha jurisdicción un colega presupuestó de honorarios la suma de $15.000.
EL acervo esta compuesto por un terreno ubicado en un pueblo por la zona de chivilcoy.
En el caso, se trataría de 4 sucesiones:

-dos de los propiestarios del terreno
-una de la hija fallecida
-otra del marido de la hija, fallecido también

En pcia de bs as como se calculan los honorarios como en el caso que comento?

Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Contestando estrictamente lo que preguntas, para los inmubles se cobra entre el 8% y el 25% del valor fiscal. Esto es según la ley de honorarios.

saludos!!
 #927839  por Summers
 
NO ES ASI. ESTA MAL.

Citando la brillante opinion del colega gusgus:

fundamento:
dec ley 8904/77:



ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.

ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:



Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.




jurisprudencia en tal sentido:
Con referencia a los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos o en juicios relativos a la escrituración de los mismos o derivados de contrato de compraventa, la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20 por ciento si no han sido tasados los inmuebles. No obstante, la misma ley faculta al profesional a incrementar la base regulatoria (arts. 27 y 46 ley 8904) pero no a las partes a reducirla por debajo del valor fiscal, ya que la ley parte de que hay un "piso" para fijar la base regulatoria y ese está constituido por la valuación fiscal.

DLEB 8904-1977 Art. 27 ; DLEB 8904-1977 Art. 46




CC0101 MP 97360 RSI-375-99 I 27-4-1999







CARATULA: Videla de Polizzi, Clara E. c/ Pugliese, Antonio y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: De Carli-Font




CC0101 MP 115164 RSI-1559-4 I 31-8-2004







CARATULA: Bernardo de Conte, Cristina c/ Ramos, Victor Luis s/ Escrituración. Cobro de saldo de precio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
 #927840  por agentil
 
Summers escribió:NO ES ASI. ESTA MAL.

Citando la brillante opinion del colega gusgus:

fundamento:
dec ley 8904/77:



ARTICULO 46°: En los juicios de escrituración y en general, en todos los procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles, se aplicará la norma del artículo 27 inciso a), salvo que resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará éste último.

ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:



Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.




jurisprudencia en tal sentido:
Con referencia a los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos o en juicios relativos a la escrituración de los mismos o derivados de contrato de compraventa, la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20 por ciento si no han sido tasados los inmuebles. No obstante, la misma ley faculta al profesional a incrementar la base regulatoria (arts. 27 y 46 ley 8904) pero no a las partes a reducirla por debajo del valor fiscal, ya que la ley parte de que hay un "piso" para fijar la base regulatoria y ese está constituido por la valuación fiscal.

DLEB 8904-1977 Art. 27 ; DLEB 8904-1977 Art. 46




CC0101 MP 97360 RSI-375-99 I 27-4-1999







CARATULA: Videla de Polizzi, Clara E. c/ Pugliese, Antonio y otros s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: De Carli-Font




CC0101 MP 115164 RSI-1559-4 I 31-8-2004







CARATULA: Bernardo de Conte, Cristina c/ Ramos, Victor Luis s/ Escrituración. Cobro de saldo de precio
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
Entiendo que la consultante hablo de una sucesión, entonces sería de aplicación el art. 35.

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:



Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.


Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).


Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.



Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.



Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.



El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.

saludos!!
 #927891  por Summers
 
Todo muy lindo, ocurre que el criterio de los juzgados apunta a otra cosa, en la practica es diferente, conforme opinion de la semana pasada con la secretaria de un conocido juzgado textual "dra. ud. cobre lo que quiera mientras acredite el cobro de honorarios, boleta de aportes, e IIBB.

Que va a hacer...

De todas maneras quien consulto no dijo cual es el motivo de la misma, yo no opino de lo que cobran otros colegas, no hago a los demas lo que no me gusta que me hagan a mi.

Buena vida. *cafe*
 #927942  por agentil
 
Romina34 escribió:Hola estimados colegas!

Tengo una duda sobre una sucesión en la provincia de buenos aires, no tengo mucha experiencia en sucesiones, y en una sucesión que debe realizar un familiar en dicha jurisdicción un colega presupuestó de honorarios la suma de $15.000.
EL acervo esta compuesto por un terreno ubicado en un pueblo por la zona de chivilcoy.
En el caso, se trataría de 4 sucesiones:

-dos de los propiestarios del terreno
-una de la hija fallecida
-otra del marido de la hija, fallecido también

En pcia de bs as como se calculan los honorarios como en el caso que comento?

Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Es una sucesión.

saludos!
 #930342  por Romina34
 
agentil escribió:
Romina34 escribió:Hola estimados colegas!

Tengo una duda sobre una sucesión en la provincia de buenos aires, no tengo mucha experiencia en sucesiones, y en una sucesión que debe realizar un familiar en dicha jurisdicción un colega presupuestó de honorarios la suma de $15.000.
EL acervo esta compuesto por un terreno ubicado en un pueblo por la zona de chivilcoy.
En el caso, se trataría de 4 sucesiones:

-dos de los propiestarios del terreno
-una de la hija fallecida
-otra del marido de la hija, fallecido también

En pcia de bs as como se calculan los honorarios como en el caso que comento?

Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Contestando estrictamente lo que preguntas, para los inmubles se cobra entre el 8% y el 25% del valor fiscal. Esto es según la ley de honorarios.

saludos!!

Muchas gracias agentil!!!
Saludos!! *suerte*