Hola a todos !!! soy nueva en esta profesión y necesito ayuda !! Una señora que esta en concubinato quiere incorporar a su hija en la obra social osecac de su pareja (titular del beneficio) , como menor a cargo, el tema es que le piden que el titular tenga la guarda del menor . Mi pregunta es si esa guarda se puede realizar por escritura publica o si debe ser otorgada por un juez.
Por favor espero una respuesta !!! Muchas graciass!!!
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Para ser viejo y sabio, primero hay que ser joven e ignorante.
