Estimados colegas, buenas tardes, ante todo feliz año!
Necesito aclarar una duda respecto a este caso. Un consorcio realiza un juicio ejecutivo por cobro de expensas en el año 95 obteniendo sentencia favorable, se dispone el remate de la unidad pero no puede llevarse a cabo puesto que el titular fallece.
El consorcio inicia la sucesion en 2001, y no se localizan a los herederos sino hasta 2007 q aparece la esposa del titular y una hija. El juicio de sucesion se paraliza y se reactiva ahora en diciembre por la esposa del fallecido.
El consorcio pretende el cobro de expensas, sabemos que no se pagan desde el año 93 y que se obtuvo sentencia que no pudo hacerse efectiva. La duda es respecto a la prescripcion puesto que las deudas de expensas prescriben a los 5 años. El hecho que exista un ejecutivo y luego que el consorcio haya iniciado la sucesion, interrumpe la prescripcion? Debere iniciar otro ejecutivo contra los herederos mencionando aquel del 95?
Gracias por su ayuda, Saludos a todos
Necesito aclarar una duda respecto a este caso. Un consorcio realiza un juicio ejecutivo por cobro de expensas en el año 95 obteniendo sentencia favorable, se dispone el remate de la unidad pero no puede llevarse a cabo puesto que el titular fallece.
El consorcio inicia la sucesion en 2001, y no se localizan a los herederos sino hasta 2007 q aparece la esposa del titular y una hija. El juicio de sucesion se paraliza y se reactiva ahora en diciembre por la esposa del fallecido.
El consorcio pretende el cobro de expensas, sabemos que no se pagan desde el año 93 y que se obtuvo sentencia que no pudo hacerse efectiva. La duda es respecto a la prescripcion puesto que las deudas de expensas prescriben a los 5 años. El hecho que exista un ejecutivo y luego que el consorcio haya iniciado la sucesion, interrumpe la prescripcion? Debere iniciar otro ejecutivo contra los herederos mencionando aquel del 95?
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