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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #911243  por walter_cba
 
de datos personales surge:
periodos presciptos:
categoria B 03/1996-10/1998
11/1998- 09/2002

no prescriptos
10/2002 06/2004 909-907
cat D 07/2004 09/2004 909-907
MONOT 10/2004 02/2008
PREVISIONAL

EN SICAM APARECE PRECARGADO
11/2002 09/2004 909
11/2002 09/2004 907
10/2004 02/2008 07

EN PAGOS
04/1996-04/2000 (PERIODOS PAGADOS)

Entonces la situacion de revista quedaria asi:
11/2002 09/2004 909
11/2002 09/2004 907
10/2004 02/2008 07 art3 (adeudado)
11/2002 09/2004 cat d art 3 (este periodo por mas que no lo cargo cuando consulto la deuda me aparece como adeudado)
04/1996- 04/2000 autonomo actividad 909 (1996-2004)
01/06/1973-- 31/12/1982 moratoria (tengo que completar 9 años y 6 meses) es minusvalia y tengo 6 años y 4 meses en rrdd, y 4 años autonomo (4/96-4/00)
disculpen el desorden pero estoy lleno de calculos y papeles tratando de armarlo je
 #928372  por hugo2
 
walter_cba escribió:alguien me puede ayudar?
Muy largo walter, decinos tu duda en concreto.
 #928374  por Emma2011
 
hugo2 escribió:
walter_cba escribió:alguien me puede ayudar?
Muy largo walter, decinos tu duda en concreto.
Entonces la situacion de revista quedaria asi:
11/2002 09/2004 909
11/2002 09/2004 907
10/2004 02/2008 07 art3 (adeudado)
11/2002 09/2004 cat d art 3
(este periodo por mas que no lo cargo cuando consulto la deuda me aparece como adeudado)
04/1996- 04/2000 autonomo actividad 909 (1996-2004)
01/06/1973-- 31/12/1982 moratoria (tengo que completar 9 años y 6 meses) es minusvalia y tengo 6 años y 4 meses en rrdd, y 4 años autonomo (4/96-4/00)
Si, coincido con Hugo, que es lo que necesitas que te ayudemos, y de paso 11/2002 a 2/2008 no le podes aplicar el art.3 porque solo se puede aplicar hasta el 9/93.
 #928417  por walter_cba
 
perdon aplicaria art 1. en esos periodos.
Mi duda era saber si estaba bien la situacion de revista ya que son varios periodos y uno de mis consultas era eso del art 1.
 #928587  por Emma2011
 
walter_cba escribió:los perdiodos prescriptos debo cargarlos en sicam o no?
En situacion de revista tenes que cargar todos los periodos exactamente igual que salen en datos personales, tanto los prescriptos como los no prescriptos.
Los posteriores al 9/93 adeudados si no te hacen falta los podes renunciar con la 25321 ya que si no los renuncia los tendra que abonar antes del turno.
 #928771  por walter_cba
 
ok muchas gracias, me parecia que tenia que hacer asi pero queria corroborarlo
 #934929  por maril
 
Emma2011 escribió:
walter_cba escribió:los perdiodos prescriptos debo cargarlos en sicam o no?
En situacion de revista tenes que cargar todos los periodos exactamente igual que salen en datos personales, tanto los prescriptos como los no prescriptos.
Los posteriores al 9/93 adeudados si no te hacen falta los podes renunciar con la 25321 ya que si no los renuncia los tendra que abonar antes del turno.
Emma, disculpá que me introduzca para hacer una pregunta que tal vez no ayude al caso, pero leo este comentario"tenes que cargar todos los periodos exactamente igual que salen en datos personales, tanto los prescriptos como los no prescriptos" y me surge la duda, ¿los períodos no prescriptos que no aparezcan pre cargados en situación de revista, los puedo cargar yo ????? sin modificarlos por supuesto, o tengo que ir a la Afip que los cargen en situación de revista y luego yo trabajarla? la verdad es que no recuerdo que hacer en estos casos!! Graciasss!!!