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  • usurpacion-probation-desalojo-si o no?

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 #702457  por enriqueurien
 
Hola amigos la situacion es la siguiente, un cliente mio denuncia a una persona por usurpacion, nos constituimos en querellantes y actor civil, se eleva a juicio y el dia de la audiencia de debate el acusado pide la probation, lo cual esta en tramite.-
Al momento del despojo, el acusado se instalo en el inmueble y sigue viviendo alli, hace tres años aproximadamente, hemos pedido el desalojo como medida preventiva y no nos dieron bolilla, tambien intentamos un interdicto de recobrar, pero esta afectado aun por la prejudicialidad.-.-
Mi cliente quiere que le devuelvan el inmueble, no le interesa la indemnizadion ofrecida porque es practicamente nada.
Entonces la pregunta es: que debo hacer? Escucho opiniones y/o consejos.- Gracias.-
 #706408  por Andres125
 
uno de los temas de la probation es la reparacion del daño causado en la medida de lo posible. fijate si podes pedir que el daño sea reparado devolviendo el inmueble XD Caso contrario, el ofrecimiento de reparaciom deviene irrazonable. Teniendo en cuenta las pruebas que haya (escritura anotada en el registro etc) cualquier otro ofrecimiento va a carecer de razonabilidad.
Y el juez, al momento de resolver la probation, tiene que fundar por que y con que pruebas considera esa oferta razonable. Por ahi por ese lado le atacas la resolucion. Sino lo que hacen en consumar el delito.
 #773902  por enriqueurien
 
Hola amigos, se desistio de la probation y dbemos concurrir a debate, ahora quiero saber, si alguien me puede ayudar, si la prejudicialidad penal en sede civil debe dictarse por proveido simple o requiere otro tipo de formalidad? Ya que el proveido dice: "A lo solicitado, téngase presente, conforme lo previsto por el art. 1101 del Código Civil.-"
No se si puedo pedir aclaratoria, para luego apelar o directamente lo tomo como que esta firme la declaracion de Prejudicialidad, que les parece?.- Gracias.´-
 #928935  por enriqueurien
 
Hola amigos, Aun sigo sin sentencia y esperando, les comento lo siguiente: Nos citaron a audiencia de debate varias veces, las cuales se suspendieron por que no concurrio el imputado, y ahora caigo en la cuenta de que la causa esta por prescribir porque pasaron tres años desde la elevacion a juicio y es el maximo de la pena. Mis preguntas son las siguientes: ¿Este plazo es lineal, sin interrupciones? o ¿Las citaciones a debate se descuentan del tiempo total? ¿el plazo es de dias corridos o son dias habiles? y ¿se cuentan desde la elevacion a juicio o desde que me notificaron? Si alguien me puede y quiere responder les agradeceria. Saludos.