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 #929055  por doctorah
 
HOLA GENTE, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, INICIO ALIEMNTEO EN EL TRIB. N* 1 QUILMES... NOTIFICO AL DEMANDADO, VA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.HACEMOS UN CONVENIO...... LA DUDA ES..........COSTAS POR SU PARTE??? NO TENDRIA QUE EL PAGARME EL TRABAJO REALIZADOO (MAS ALLA Q TMB ME COBRE DE MI CLIENTE? ) GRACIAS!
 #929072  por eduferry
 
Si las costas son a cargo del demandado sí. Pedí regulación de honorarios y notificado...
 #929087  por DRADIN
 
doctorah escribió:GRACIAS
SI sólo se trata de alimentos, los mismos estarán a cargo del alimentante... es un principio básico del derecho de flia. A menos que se pacte expresamente que se hará cargo la alimentada. El resto que se suele pactar (tenencia, rég. de visitas, etc) sí son por su orden.
 #929088  por DRADIN
 
por otro lado, Flia nº 1 de quilmes está regulando generalmente 2.5 cuotas alimentarias de honorarios para el abogado/a de la alimentante por alimentos.
 #929104  por doctorah
 
mi caso fue este: inicie alimentos y erminamos pactando alimentos, reg visitas, tenencia... y de "tarada" di el ok para regular honorarios por su parte porq me asesore mal.... me dijieron q cuando no se llega a juicio queda mal pedir los honorarios a la contra porque "solo hicimos la demanda"............... tendria q haber preguntado mas....