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  • FECHA DE DESPIDO .. CUAL TOMO?

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 #929111  por cecicarla
 
Colegas! envie varios tcl al empleador ... recibian todos perfectamente y los contestaban, hasta que les envie el de despido indirecto y me volvian como domicilio INSUFICIENTE, envie tres con fechas 10, 16 y 20 de diciembre, llame al correo argentino, hable con con el cartero y lo volvi a enviar con fecha 26 de diciembre, éste último fue entregado y contestado ... tomo éste último como la fecha de despido o el del 10 de diciembre? en todos los telegramas puse los mismos datos digamos que el error no era mio ... estoy preparando la demanda y tengo dudas de que fecha utilizar ... aparte necesito saberlo para volver a intimar por el art. 80 .... gracias!!!
 #929122  por GU
 
Sin perjuicio de que no es responsabilidad tuya, la comunicacion es recepticia, por lo que yo tomaria la fecha de la que recibieron. Igual, podes hacer una mencion al respecto para evitar planteos superfluos de la otra parte y demostrar un poco de "buena fe".

Salutes!
 #929132  por cecicarla
 
gracias!
GU escribió:Sin perjuicio de que no es responsabilidad tuya, la comunicacion es recepticia, por lo que yo tomaria la fecha de la que recibieron. Igual, podes hacer una mencion al respecto para evitar planteos superfluos de la otra parte y demostrar un poco de "buena fe".

Salutes!
 #929226  por gusgus
 
Yo analizaria si la fecha cambia en algo el monto de la indemnizacion... Si es asi tomaria la mas conveniente y que el tribunal decida
 #929244  por ubafernando
 
opino igual que gusgus, cuando me pasa a mi , tomo la fecha que me cambiaria la liquidacion, lo que me benefcie.y por el art. 80, por las dudas utiliza la de la ultima, total no es tan necesario que sea el dia 31, espera un poquito mas y la mandas
 #929265  por cecicarla
 
ok ... entonces va la ultima ... yo porq ya podria intimarlos ahora y me voy de vacaciones con un tcl menos que hacer :) jajaj pero se las envío cuando vuelvo y gano unas semanas mas .. mil gracias!
ubafernando escribió:opino igual que gusgus, cuando me pasa a mi , tomo la fecha que me cambiaria la liquidacion, lo que me benefcie.y por el art. 80, por las dudas utiliza la de la ultima, total no es tan necesario que sea el dia 31, espera un poquito mas y la mandas