Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • usucapion ayuda

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #925447  por estudioj
 
Hola les hago una consulta: tengo un ciente que tiene tiene a su favor una cesion de derechos con respecto a un boleto de compra venta de un terreno. El cesionario se lo compro a tres personas (tres titulares, creo que es una S.A.), De la cesion de derechos hace mas de veinte años mi cliente tiene impuestos pagos de esa fecha y ha cercado el lote. La usucapión es la vía mas idónea no hay otra alternativa verdad?
Siguiendo en la misma linea otro de mis clientes tiene un terreno del cual solo posee boleto de compra venta, no formalizado ante escribano. Se lo compro a un conocido, y este a su vez lo había adquirido del titular registral, Mi cliente lo compro en el año 1999. También procede aquí la usucapión ? Gracias por su ayuda!!!!!!!
 #926576  por Mordisco
 
Coincido con ebarreyro, si podes promover la escrituración, u otra alternativa a la usucapion -mucho mejor- es como para ir a un punto determinado, optes por el camino más corto y menos costoso.
 #927572  por registradorfernandez
 
Buenas tardes:
las opciones son varias..... pero primero haría una pregunta: ¿el Boleto, es un boleto de compra venta camún, o es un boleto de venta por mensualidades ley 14005? porque ante el segundo caso.... puede primero inscribir el boleto 14005 en el registro de la propiedad inmueble, y luego cederlo.... también puede escriturar tanto para el boleto común como para el 14005. Otra opciónes juicio por escrituración, otra el usucapion, y una cuarta opción es la ley Pierri 24374. La resolución dependerá del apuro para disponer del inmueble..... dado que si no hay urgencia... con la ley pierri deben correr 10 años a partir de la fecha de inscripción del acta (escritura de regularización) y transcurridos los 10 años, es preciso realizar una escritura de consolidación (donde se transforma en dominio pleno).... en el interín esos derechos pueden cederse y los costos son relativamente bajos
Repito.... depende de la urgencia de cada uno...... son soluciones de compromiso..... ninguna es ideal.
saludos
hasta la próxima
 #928849  por estudioj
 
Hola, claro mi duda es que tanto en el primer caso, como en el segundo de los casos que di, están fallecidos y no hay sucesión iniciada.
 #929145  por Mordisco
 
Entonces puede iniciarla su cliente previo llamamientos conf art. 3314 del Código Civil

Civil y comercial
B3350009
Sucesión - Apertura

No es necesario estar investido de la calidad de heredero para estar en condiciones de solicitar la apertura del proceso sucesorio.

CC0001 LM 4 RSD-1-00 S 22-6-2000, Juez POSCA (SD)
CARATULA: Lavrih, Juan s/ Sucesión Ab Intestato MAG. VOTANTES: Posca-Taraborrelli-Alonso
TRIB. DE ORIGEN: JC04

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
Fallo Completo: Aqui

--------------------------------

Civil y comercial
B1750467
Sucesión - Apertura

Ni la ley adjetiva (art. 729 del C.P.C.) ni la sustantiva (art. 3314 del Código Civil) distinguen o prescriben qué clase de acreedores se encuentran legitimados para iniciar el proceso sucesorio. En este sentido el art. 3452 del Código Civil amplía el concepto de quienes se hallan legitimados para la apertura del sucesorio a todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

CPCB Art. 729 ; CCI Art. 3314 ; CCI Art. 3452
CC0002 SI 90039 RSD-172-2 I 21-3-2002, Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Diez de D´Amico, Angel s/ Sucesiones ab-intestato MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

----------------------------------

Civil y comercial
B1750468
Sucesión - Intervención de los acreedores

La intimación a que alude el art. 729 del C.P.C. puede ser realizada en el marco mismo del proceso sucesorio Ello así, acreditado el fallecimiento de los causantes y declarada en consecuencia la apertura de la sucesión, la providencia que esto resuelve en modo alguno es susceptible de provocar un gravamen irreparable que autorice la apelación por parte de las cesionarias, toda vez que ellas se consideran las únicas herederas (arg. arts. 242 del C.P.C., 3282 del C. Civil).

CPCB Art. 729 ; CPCB Art. 242 ; CCI Art. 3282
CC0002 SI 90039 RSD-172-2 I 21-3-2002, Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Diez de D´Amico, Angel s/ Sucesiones ab-intestato MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

----------------------

Civil y comercial
B1950810
Sucesion - Apertura // Sucesion - Intervencion de los acreedores

Para que proceda la apertura del sucesorio a instancia de un acreedor debe éste demostrar la calidad de tal e intimar previamente a los herederos a iniciarlo (arts. 3314 Código Civil y 729 CPCC). A efectos de otorgar certidumbre a la calidad de acreedor basta con que el crédito esté justificado prima facie, dependiendo la verosimilitud de este carácter de las circunstancias que se aleguen y de la prueba que se aporte en cada caso particular.

CCI Art. 314 ; CPCB Art. 729
CC0001 SM 53633 RSD-406-3 S 4-9-2003, Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: Rinaldi Eugenio Cesar s/ Sucesion ab intestato MAG. VOTANTES: Gallego-Lami-Sirven

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires