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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #929525  por Natalia Giamb
 
Hola foristas! estoy comenzando con una jubilación de un señor que hizo aportes en relación de dependencia trabajando para la ex Junta Nac. de Granos, la tarea desarrollada por resolución del MTSS 487/84 era insalubre, problema: no encuentro en ningún lado esa resolución y menos si la misma tiene vigencia para los ex trabajadores de la JNG, agradecería si alguien lo sabe y me puede guiar!!!
 #929541  por Natalia Giamb
 
y además... advierto que en la certificación de servicios dice Tareas Comunes, saben si puedo hacer algo al respecto, ya que la Junta Nacional de Granos no existe más!! gracias!
 #929546  por FLORCITA73
 
Natalia Giamb escribió:Hola foristas! estoy comenzando con una jubilación de un señor que hizo aportes en relación de dependencia trabajando para la ex Junta Nac. de Granos, la tarea desarrollada por resolución del MTSS 487/84 era insalubre, problema: no encuentro en ningún lado esa resolución y menos si la misma tiene vigencia para los ex trabajadores de la JNG, agradecería si alguien lo sabe y me puede guiar!!!
Hola Natalia:

Fijate si esto te sirve:

Resolución 1367/84 -MTSS

Buenos Aires, 6 mar. 1984

Visto lo actuado en el Expediente Nº 704.561/81, y

Considerando:

Que en correspondencia con lo dispuesto por el art. 24 de la Ley Nº 22.520 y su modificatoria Ley Nº 23.023, es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, efectuar la calificación de la salubridad o insalubridad de tareas y ambientes laborales.

Que la dependencia técnica pertinente -Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo- determina en el informe obrante a fs. 103 que las tareas desarrolladas en la Unidad I Dársena D del Puerto de Buenos Aires de la Junta Nacional de Granos, en las Secciones: Puente de Embarque, Revisada, Sobre Silo 4º piso, Sobre Silo 5º piso y Sobre Silo (Balanza) 6º piso, fuera de la Cabina de Control, son de carácter insalubres a los efectos del art. 2º de la Ley Nº 11.544, al hallarse valores superiores al máximo permisible establecidos en la legislación vigente y encontrarse comprendidas en el art. 6º ap. 2) "in-fine" del Decreto del 11/3/30 y de carácter normal a las tareas llevadas a cabo en las Secciones: Usina, Depósito, Taller, Administración y Sobre Silo (Tolva Cabeza de Noria); 7º piso, en ausencia de factores de injuria de acción constante sobre la salud de los trabajadores.

Que producido el dictamen, notificado fehacientemente a las partes, no ha merecido de las mismas
observaciones en tiempo y legal forma.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la calificación definitiva.

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar insalubres a los efectos del art. 2º de la Ley Nº 11.544 a las tareas que se realizan en las Secciones: Puente de Embarque, Revisada, Sobre Silo 4º piso, Sobre Silo 5º piso y Sobre Silo (Balanza) 6º piso, fuera de la Cabina de Control, de la Unidad I Dársena D del Puerto de Buenos Aires de la Junta Nacional de Granos, por hallarse comprendidas en el art. 6º ap. 2) "in-fine" del Decreto del 11/3/30.

Artículo 2º - Declarar normales a los efectos del art. 1º de la Ley Nº 11.544 a las tareas que se llevan a cabo en las Secciones: Usina, Depósito, Taller, Administración y Sobre Silo (Tolva Cabeza de Noria) 7º piso de la Unidad I Dársena D del Puerto de Buenos Aires de la Junta Nacional de Granos, en ausencia de factores ponderables que incidan sobre la salud de los trabajadores.

Artículo 3º - Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copias autenticadas a la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.

Resolución M.T.S.S. Nº 1367

Antonio Mucci. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.