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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929315  por isadora
 
Hola foristas Feliz 2013, tengo muchas dudas con el cambio de ley, y hablando con otros colegas tambien estan en duda, alguien tiene un poco mas claro como debemos presentar lo que antes haciamos como la doble via? Seguimos en el laboral en mi caso siempre fui contra la ART ya que seguian trabajando, como debemos hacer ahora? alguien tendria un modelo de demanda para facilitarme asi logro ver el tema mejor muchas gracias
 #929330  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?. Si te referías a la cuestión de quien tiene competencia, a partir de la vigencia de la nueva ley, los accidentes que ocurran de esa fecha en adelante, tenés que presentar la demanda en un juzgado civil si presentás la demanda en capital y si lo hacés en provincia en un juzgado civil y comercial.
Con esta nueva ley, la doble vía ya no se puede utilizar. Es decir, si aceptás lo que te ofrece la nueva ley no podés luego reclamar judicialmente.
En el nuevo fuero civil también podés demandar a las ART.
Saludos para vos.
 #929459  por isadora
 
gracias por tu respuesta, la verdad estoy bastante desorientada, los accidentes fueron anteriores a la ley, creo no recuerdo exactamente la entrada en vigencia, pero por ejemplo tengo uno de hernia que obviamente lo han tomado como inculpable he realizado mediacion pero nada han ofrecido, y tengo otro que fue un inintinere de lo cual fue muy grave estuvo casi un año con art pero la incapacidad fue por esguince y luego de un peritaje particular que hemos hecho tiene o ha tenido fractura de pelvis, fractura de tibia y perone con operacion ambas y colocacion de material de osteosintesis, luego de la rehabilitacion sufrio rotura de material de osteosintesis debio ser reintervenida, hoy tiene un 45 % de incapacidad fisica y psiquica, solo le han abonado un 4% la duda es como tendria que manejarme en este caso pedir una nueva mediacion o iniciar demanda en el laboral contra la art muchas gracias
 #929466  por DiegoAle
 
Yo opino diferente, hay que seguir en el fuero laboral y acumulando acciones. La ley 26773 es inconstitucional. Asimismo sólo remite al fuero civil si la demanda está fundada en derecho civil, nada dice si es fundada en la ley especial y en derecho laboral.
Como guía en capital tenés la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Colegio Público de Abogados que está disponible en su web.
En provincia de Buenos Aires cuando se sancionó la ley 24028, que también promovía el fuero civil, se continuó en el laboral. Además de la Constitución Nacional tenemos el art. 39 de la Constitución provincial y la ley 11653.
Autores como Cornaglia, Formaro (que hay un artículo en este foro), Schick, etc., o los dictámenes del Instituto del Colegio de Quilmes o del IDEL-FACA te pueden ayudar para fundamentarlo.
Guarda que se puede llegar a sostener que las normas procesales (competencia) de la ley 26773 (aunque reitero inconstitucionales) entran en vigencia también para los casos anteriores así que tendrías que sería mejor igualmente plantear por las dudas su inconstitucionalidad. Pero si llegara a favorecerte en algo por el principio de progresividad podrías pedir su aplicación en lo que te beneficia.
 #929553  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?. Se dió como dijiste vos, Diego, recién ví el sumario de un fallo de Mendoza, que aplicó retoactivamente la ley 26733, basándose, en que las normas procesales son de aplicación inmediata, por aplicación del principio in dubio pro operario, el fallo es de noviembre de 2012 y se aplicó a un accidente ocurrido en 2009.
Fué muy buena y acertada tu opinión.
Gracias y saludos para vos.
 #929594  por DiegoAle
 
Leando puede ser “Godoy Diego Maximiliano c. MAPFRE argentina ART S.A. p/ accidente” (Cámara del Trabajo, Mendoza)?
En la web del Poder Judicial de Mendoza no lo encontre pero aquí si http://www.garciaalonso.com.ar/actualizacion.php?id=111
Lo acabo de leer y es muy interesante como interpreta el ajuste de la ley 26773.
Asimismo como menciona el fallo Lucca de Hoz, aunque yo pretendo mayores alcances del mismo.
Saludos.
 #929762  por leandromagno
 
Hola Diego, sí, ese es el fallo. Claro..., la novedad principal, consiste en que la cámara aplica retroactivamente la ley 26733, basándose en la nueva ley es más favorable para el trabajador, ( principio de la norma más favorable para el trabajador). Por este motivo la aplica retroactivamente, es decir, aunque la primera manifestación invalidante sea anterior a la entrada en vigencia de la nueva ley.
Aplicando esta nueva ley, las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente se incrementan en un 100 % , éste es el motivo central de su aplicación retroactiva.
La cámara aplica el índice RIPTE, es decir, la actualización semestral.
Saludos para vos.
 #929784  por DiegoAle
 
Sí Leandro es un fallo digno de citar es los juicios. Como hace jugar el art. 17 inc. 6 de la 26773.
Muchas gracias por tu aporte.
Saludos.
 #1021048  por PROFESOREDUARDO63
 
Hola. Les cuento que sufri un accidente intinere en 2009 por el que la ART me dio un 33% de incapacidad, la panilla de indemnizacion fue de $127000= pero me pagaron $60000= por el topr de la ley 24557. A los meses de cobrar realice un reclamo judicial por inconstitucionalidad de est ley. Mi pregunta es la siguiente puedo reclamar judicialmente la aplicacion de la nueva ley 26773? Tengo alguna posibilidad de que sea aceptada?. Gracias y saludos
 #1021253  por CAIUBA
 
hola colegas...muy interesante la discusión...yo les cuento un caso...trabajador en relación de dependencia en obra en construccion...él jerarquico...pero mal categorizado (debía estar en UECARA y estaba en UOCRA)...por ende no se le aplica la LCT...se accidenta (recorriendo la obra, lesion en la rodilla) y no pudo gozar de todos los beneficios de la referida LCT...la ART lo tuvo practicamente sin tratamiento...hasta q le da el alta...la empresa le dice q se reincorpore...el con su medico de la obra social coinciden en q no puede trabajar...intercambio telegrafico con la empresa...planteando todo esto ademas de otras cuestiones...etc...se considera despedido...empieza el suplicio de ir a la superintendencia...7 meses sin tratamiento y ya desvinculado de la empresa y en un dictamen de la SRT le dicen "fue accidente" "corresponden las prestaciones" (la art discutia el caracter de accidente y decia q habia un problema cronico)...ahora la art dice "q concurra a tal y tal médico para seguir con las prestaciones" como si nada...luego de abandonarlo 7 meses...PREGUNTA...voy contra la ART??? fuero civil o laboral?? voy contra la empresa??? fuero civil o laboral??? voy contra todos??? cabe destacar q este hombre nunca tuvo porcentaje de incapacidad...eso lo podria subsanar con un medico legista...el accidente fue antes de la entrada en vigor de la nueva ley...contra la empresa pedimos un seclo y no hubo acuerdo...abrazo grande a todos...
 #1021928  por pablojmc
 
salio un libro de Grisolia 2014 de practica de procedimiento laboral que tiene modelo e demanda de la nueva ley con varias opciones y como hacer los calculos. ya me lo encargue porque me diijeron que esta bueno y sirve
 #1024810  por panchixx
 
pablojmc escribió:salio un libro de Grisolia 2014 de practica de procedimiento laboral que tiene modelo e demanda de la nueva ley con varias opciones y como hacer los calculos. ya me lo encargue porque me diijeron que esta bueno y sirve
disculpa pablojm, sabes exactamente como se llama el libro que decis? la editorial? porque no lo puedo encontrar y me interesa