Corresponde desalojo, te copio una jurisprudencia.
“Gonzalez Rosa Elbira c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Zelaya 3164/70 s/despido – incidente” – CNTRAB – 21/11/2012
“El art. 7 del decreto 11.296/49 dispone que “en los casos en que el empleador prescindiese por cualquier causa, de los servicios de un empleado u obrero que gozare de uso de habitación, sin acordarle el término de preaviso que establece el art. 6º de la ley -12.981- deberá concederle un plazo de 30 días para el desalojo”. Desde esta perspectiva, y sin que ello implique avalar la postura de la contraria, la documental aportada a la causa por la propia parte revela que vencido el plazo citado previamente…se la intimó fehacientemente para desalojar el inmueble en cuestión, con fundamento en la existencia de un contrato de locación civil… Sin perjuicio de ello, aún de considerarse que la ocupación del inmueble objeto de controversia hubiese obedecido al cumplimiento de la obligación que impone el art. 13 de la ley 12.981, lo cierto es que la normativa no avala la eventual pretensión del trabajador de retener la vivienda frente a la ruptura del contrato, aún en la hipótesis del incumplimiento de pago de las indemnizaciones derivadas de ésta.”
“En este sentido… “en el régimen de la ley 12.981 el suministro de vivienda constituye una obligación típicamente accesoria y cesa al extinguirse la obligación principal, desde que no existe norma alguna que le atribuye al encargado una suerte de derecho de retención de la misma hasta que le sean satisfechas las indemnizaciones, ni aún en el caso de despido directo sin causa (…) entre la obligación de restituir la vivienda y los créditos que emergen del despido no existe relación de conexidad, dada entre el crédito y la cosa que es presupuesto del derecho de retención regulado en el art. 3939 del Código Civil” (CNAT, Sala IV, 20/7/2001, “Consorcio de Propietarios del Edificio Virrey Arredondo 2427/29 c/ Gómez María s/desalojo”, S.D. 86.959; citado en Tratado de Derecho del Trabajo, Mario E. Ackerman, Tomo V, capítulo V a cargo del Dr. Alejandro Sudera, “Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal”, pág. 372/373).”