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  • ACCIDENTE DE TRANSITO PEATON

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 #928068  por sherwood
 
Hola a todos, nuevamente con dudas de "novata"... que bueno que existe este foro!!
les cuento, dos péatones menores de edad con su bebe de 5 meses, cruzan mal la calle (no por la esquina) y una moto que se adelanta al semaforo en rojo los embiste. los 2 menores no sufren lesiones graves (solo raspones, hematomas, etc) ellos se atienden por su obra social. (no hay gastos) y el bebe tiene prepaga (no hubo gastos) estuvo internado 4 dias. estan todos bien.-
se puede reclamar algo a la compañia de manera extrajud?? muchas gracias
 #928127  por Summers
 
sherwood escribió:Hola a todos, nuevamente con dudas de "novata"... que bueno que existe este foro!!
les cuento, dos péatones menores de edad con su bebe de 5 meses, cruzan mal la calle (no por la esquina) y una moto que se adelanta al semaforo en rojo los embiste. los 2 menores no sufren lesiones graves (solo raspones, hematomas, etc) ellos se atienden por su obra social. (no hay gastos) y el bebe tiene prepaga (no hubo gastos) estuvo internado 4 dias. estan todos bien.-
se puede reclamar algo a la compañia de manera extrajud?? muchas gracias
Si estan todos bien, que es lo que quieren reclamar?
 #928141  por sherwood
 
estan enojados por la situacion, quieren que el tipo les pague por haber cruzado en rojo.- como quien dice, que no se la lleve de arriba... no va para ningun lado esto no?
grax
 #928190  por Summers
 
Y que pruebas vas a presentar en el daños? Lo que tus clientes piensen o te digan que hacer no corresponde.
 #928202  por robertomendez
 
Hola: A tu pregunta de si corresponde hacer el reclamo a mi entender ,las pruebas a llevar son las recetas medicas ,las raspaduras, golpes, dolor, la historia clínica de la obra social o la entrada del hospital ,vas a la compañía de seguros haces el reclamo , va evaluar un medico.y te hacen un ofrecimiento.-En caso que la moto no tenga seguro podes pedir mediación .- tener en cuenta que si bien fueron lesiones leves deben ser indemnizadas, los gastos de traslado, los 4 días de internación todo debe pesar a la hora del reclamo.-
 #928215  por sherwood
 
Muchas gracias por las respuestas!, la idea era solo un reclamo extrajud, reconozco que no va a parar a ningun lado judicialmente.- la duda era si caminaria o no un reclamo ante la aseguradora.-
 #928255  por robertomendez
 
si la mayoría de las aseguradoras ante lesiones pagan para cerrar y evitar que una lesión que en primer momento es leve se transforme en grave con el correr del tiempo ....salvo que la compañía sea muy trucha.-También podes ir con un perito.- y asesórate según en el lugar en que fueron las lesiones que consecuencias pueden traer con el correr del tiempo ,para poder defender mejor el tema .-Si el mas pequeño estuvo en observación 4 días no debe ser una tontería... Pedí que la obra social le haga una resonancia o tomografía y si hicieron esos estudio que te acompañe fotocopia tu cliente del informe .-espero haber sido útil.-Por ejemplo los golpes en cuello implica que muchas veces que no salga nada en el estudio pero el dolor continua -igual en un hombro o la cintura.-
 #928265  por Summers
 
Si no hay lesiones, secuelas ni dolor, no corresponde reclamar nada, si al hacer diversos estudios no hay nada en las radiografias, resonancias, etc. que reclamamos? Si no les fue recetada ninguna medicacion...el enojo cuenta como un justificativo para un reclamo? :roll:
 #928278  por sherwood
 
Muchas gracias por sus respuestas... veremos con mas especificidad el tema. voy a evaluar los tratamientos y en todo caso acceder a los informes medicos.-
muchisimas gracias nuevamente a los dos!
 #929751  por EJA
 
Tal cual, hacé lo que dice Roberto. Si la Cía. es ATM, ojo con lo del semáforo en rojo, porque a veces rechazan los siniestros y no te dan ni bola en mediación. Hacé más hincapié en la diligencia de tus clientes, limitándote a culpabilidad del motociclista, sin entrar en profundidad con el tema del cruce del semáforo en rojo.

Summers, por lo que leí tuvieron raspones y hematomas, y además tuvieron internado al bebé (daño moral aparte). Entonces, lesiones padecieron... lo que vos decís es que no tuvieron incapacidad. El tema es que con las lesiones leves o levísimas pasa siempre esto: no dejan secuelas y suelen desaparecen al poco tiempo, aunque las Cías. tienen que dar 2 o 3 puntos de incapacidad, aunque sea para evitar un daño futuro y una contienda en sede judicial.

Saludos.
 #929759  por Summers
 
EJA escribió:Tal cual, hacé lo que dice Roberto. Si la Cía. es ATM, ojo con lo del semáforo en rojo, porque a veces rechazan los siniestros y no te dan ni bola en mediación. Hacé más hincapié en la diligencia de tus clientes, limitándote a culpabilidad del motociclista, sin entrar en profundidad con el tema del cruce del semáforo en rojo.

Summers, por lo que leí tuvieron raspones y hematomas, y además tuvieron internado al bebé (daño moral aparte). Entonces, lesiones padecieron... lo que vos decís es que no tuvieron incapacidad. El tema es que con las lesiones leves o levísimas pasa siempre esto: no dejan secuelas y suelen desaparecen al poco tiempo, aunque las Cías. tienen que dar 2 o 3 puntos de incapacidad, aunque sea para evitar un daño futuro y una contienda en sede judicial.

Saludos.

No hay daños ni secuelas, ademas de 0% de incapacidad, a lo mejor no sabes, pero cuando se va a mediacion, el daño moral no se toma en cuenta, se debe ir con el grado de incapacidad y la liquidacion correspondiente con el reclamo e informe del perito.
 #929771  por EJA
 
Summers escribió:
EJA escribió:Tal cual, hacé lo que dice Roberto. Si la Cía. es ATM, ojo con lo del semáforo en rojo, porque a veces rechazan los siniestros y no te dan ni bola en mediación. Hacé más hincapié en la diligencia de tus clientes, limitándote a culpabilidad del motociclista, sin entrar en profundidad con el tema del cruce del semáforo en rojo.

Summers, por lo que leí tuvieron raspones y hematomas, y además tuvieron internado al bebé (daño moral aparte). Entonces, lesiones padecieron... lo que vos decís es que no tuvieron incapacidad. El tema es que con las lesiones leves o levísimas pasa siempre esto: no dejan secuelas y suelen desaparecen al poco tiempo, aunque las Cías. tienen que dar 2 o 3 puntos de incapacidad, aunque sea para evitar un daño futuro y una contienda en sede judicial.

Saludos.

No hay daños ni secuelas, ademas de 0% de incapacidad, a lo mejor no sabes, pero cuando se va a mediacion, el daño moral no se toma en cuenta, se debe ir con el grado de incapacidad y la liquidacion correspondiente con el reclamo e informe del perito.
Ya sé que no se toma en cuenta y sólo lo van a terminar pagando en instancia judicial. Pero, si bien técnicamente es probable que tengan un 0% de incapacidad, aunque sea por RJ los médicos de las Cías. suelen dar un 2-3%, con lo cual el reclamo es viable.

Saludos.
 #929804  por Summers
 
EJA escribió:
Summers escribió:
EJA escribió:Tal cual, hacé lo que dice Roberto. Si la Cía. es ATM, ojo con lo del semáforo en rojo, porque a veces rechazan los siniestros y no te dan ni bola en mediación. Hacé más hincapié en la diligencia de tus clientes, limitándote a culpabilidad del motociclista, sin entrar en profundidad con el tema del cruce del semáforo en rojo.

Summers, por lo que leí tuvieron raspones y hematomas, y además tuvieron internado al bebé (daño moral aparte). Entonces, lesiones padecieron... lo que vos decís es que no tuvieron incapacidad. El tema es que con las lesiones leves o levísimas pasa siempre esto: no dejan secuelas y suelen desaparecen al poco tiempo, aunque las Cías. tienen que dar 2 o 3 puntos de incapacidad, aunque sea para evitar un daño futuro y una contienda en sede judicial.

Saludos.

No hay daños ni secuelas, ademas de 0% de incapacidad, a lo mejor no sabes, pero cuando se va a mediacion, el daño moral no se toma en cuenta, se debe ir con el grado de incapacidad y la liquidacion correspondiente con el reclamo e informe del perito.

Ya sé que no se toma en cuenta y sólo lo van a terminar pagando en instancia judicial. Pero, si bien técnicamente es probable que tengan un 0% de incapacidad, aunque sea por RJ los médicos de las Cías. suelen dar un 2-3%, con lo cual el reclamo es viable.

Saludos.
Claro, me imagino...no hay daño alguno pero por las dudas hay un 2 o 3%, entonces junto a un grupo de gente y la llevo a hacer un reclamo, total por mas que tengan 0% suelen dar las citadas en garantia un 3%...

No es viable el reclamo. No hay daño.
 #929808  por EJA
 
Summers escribió:Claro, me imagino...no hay daño alguno pero por las dudas hay un 2 o 3%, entonces junto a un grupo de gente y la llevo a hacer un reclamo, total por mas que tengan 0% suelen dar las citadas en garantia un 3%...

No es viable el reclamo. No hay daño.
Para mí sí lo hay, lo que no hay es incapacidad física permanente, no hay secuelas, no hay "daño patrimonial" (salvo que pruebes gastos de farmacia). Si a vos te choca una moto y te golpeás (magulladura, raspón, hematoma, etc.), sufrís un daño... o no??? Vos estás confundiendo el daño emergente patrimonial que puede resultar de una eventual incapacidad física (tabulado en la LRT y no tabulado en materia civil), con el daño extrapatrimonial, en este caso, "daño a la integridad corporal". Incluso si le quedara alguna cicatriz, podrías alegar daño estético (que también es extrapatrimonial).

Te dejo el párrafo de un muy buen fallo sobre la materia, donde explica mejor lo que te digo:

"En cuanto al agravio de la actora por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente, destaco que como dije antes de ahora el daño a la integridad corporal quedará absorbido por la incapacidad, de existir disminución física o psíquica, o se reparará como daño a la estética si la afección física deja rastros de tal naturaleza, y también deberá indemnizarse, si correspondiera, el lucro cesante por las pérdidas de beneficios mientras la víctima se encuentra inhabilitada por su propia recuperación; en todos los casos le acompañará el daño moral que tiene una finalidad reparatoria distinta (compensa por equivalente el "precio del dolor". Y cuando no haya incapacidad o lesión antiestética, independientemente del lucro cesante transitorio o del daño moral que acompaña el padecimiento físico o psíquico, allí habrá que reparar al menos, el daño a la integridad corporal como fuera delimitado (art. 1068 CCiv.), por tratarse de un mal hecho a la persona. En esa relación y si bien no existe incapacidad actual, considero justo y equitativo establecer en $ 5000 la indemnización por las lesiones sufridas, lo que así dejo propuesto al Acuerdo".


Saludos.