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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929707  por Maiae
 
COLEGAS! PERDON POR MOLESTAR EN FERIA, PERO ESTO ES URGENTE Y NO SE COMO PROCEDER.
MI CLIENTE RECIBIO EL DICTAMEN POR INCAPACIDAD LABORAL.- LE OTORGARON UN LINDO NÙMERO, DEL 50% DE INCAPACIDAD, FIJANDO EL PORCENTAJE POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO LEGAL, EL PASO DE UN AÑO DESDE EL SINIESTRO, AUNQUE ORDENARON QUE CONTINUARÀ EL TRATAMIENTO, Y QUE LUEGO SE FIJARÀ LA INCAPACIDAD DEFINITIVA.
ES DICIR, FIJARON EL 50%, PERO EN LAS CONCLUSIONES INDICARON QUE SE FIJA LA INCAPACIDAD, PERO CON CARACTER PROVISORIO, Y QUE LUEGO, TERMINADO EL TRATAMIENTO SE FIJARÀ LA DEFINITIVA.
ES DECIR LA INCAPACIDAD INFORMADA POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO LEGAL ES PERMANENTE PROVISORIA PARCIAL, Y TENGO LOS 10 DÌAS HÀBILES PARA APELAR, MIENTRAS Q LA ART LOS 15 PARA ABONAR LA PRESTACIÒN DINERARIA.
QUE HAGO? APELO O ACEPTO COMO ESTA, AL SER UN BUEN NÙMERO, Y LUEGO CUANDO ESTÈ LA DEFINITIVA COBRO LA DIFERENCIA A LA ART?
QUE LES PARECE?
Y ACORDE A LA MODIFICACIÒN DE LA LEY, CITO A MEDIACIÒN PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÒN DINERARIA?
AYUDA POR FAVORRRRR!!!!!!!!!
 #929717  por DiegoAle
 
Que gran dilema. Por eso muchos autores denominan a la ley 26773 como extorsiva. Seguramente tú cliente necesita cobrar dinero lo más pronto posible.
Cuánto crees que tú cliente puede esperar?
Si vos aconsejas que no perciba, cambiara de abogado porque otro le aconseja que cobre y se quede satisfecho con esa plata, agradeciendo tu ex cliente a ese nuevo profesional que por fin le hizo cobrar algo?
Qué futuro le ves vos a la apelación?
Para mi las Comisiones Médicas son una perdida de tiempo, y yo personalmente prefiero ir directamente al Poder Judicial competente - fuero laboral. C
Sin la ley 26773 sin dudarlo cuando tomaba el caso en esta altura lo hacía cobrar mandando un telegrama a la ART de disconformidad de absolutamente cada elemento por el cual se llega a esa insignificante suma y metía la demanda judicial.
Ahora con la ley 26773 llegado el caso en esa altura del trámite creo voy a terminar haciendo lo mismo agregando al telegrama y a la demanda la inconstitucionalidad de la ley 26773 por extorsiva y contraria a los principios del derecho social.
Saludos.
 #929769  por morticia
 
Estimados, perdón que me entrometa, pero ya que están en tema, me pueden decir cómo se calcula el haber promedio mensual para calcular la indemnización por accidente de trabajo, en etapa de comisión medica, cual es el pto. de partida para calcularlo, el año anterior al accidente, o el año anterior al alta o desde que se determino la incapacidad definitiva (que fue un año después).
Mil gracias
 #929785  por DiegoAle
 
Morticia interpretando estrictamente el art. 12 de la LRT las ART toman el promedio en el año para atrás del accidente y sólo los montos remunerativos cuando por ejemplo en la 26773 expresamente dice que cobran la alicuota también de los montos no remunerativos. De ahí que sea inconstitucional en todos los sentidos.
Ahora sin tratar el ingreso base (porque estaba consentido por ambas partes) te recomiendo leer el fallo que ajusta la indemnización por ley 26773 que en el tema MODELO DE DDA ACCIDENTE ART NUEVA LEY acertadamente cita leandromagno y que completo encontre en http://www.garciaalonso.com.ar/actualizacion.php?id=111
 #929943  por morticia
 
Estimado Diego
Gracias por responderme, y con tanta rapidez, si no te molesta te hago 2 consultas más, porque el caso por el que te consulto recién esta al cobro de lo que calculo la ART (etapa administrativa) :
1) para un accidente del 2011, se aplica el tope de 180.000 por el porcentaje de incapacidad (o ese tope se aplica solo para los accidentes anteriores al 2009);
2) para calcular el valor mensual del ingreso base tomo las remuneraciones brutas del año anterior, lo divido por 365, y lo que me da lo multiplico por 30,4 (sin considerar el SAC)
Te hago esta consulta porque no me dan los calculos que hice con lo que calculo la ART, por lo que supongo que aplicaron algún tope o estoy tomando mal los datos. Mil Gracias por tu ayuda
 #929960  por Maiae
 
Gracias Diego por tu buena onda y rapidez para contestar!!!
En resumen, a la vista de lo que me decìas optarìas por tirarte a la pileta a cobrar, e ir por el lado de la disconformidad con la ART via CD? aùn siendo que luego se fijarà la incapacidad definitiva al cese del tratamiento? porque ahì tengo la oportunidad de reclamar por alguna diferencia tb..
Y otra cosita màs...el cobro frente a la ART, por que vìa se hace?
Perdòn pero siempre fui al Seclo y con el tema de la nueva ley estoy perdidìsimaaaaa
 #929966  por DiegoAle
 
Morticia si el accidente ocurrió en el 2011 los 180.000 (en caso de muerte si no es 180.000 dividido la incapacidad) no es el techo sino que es el piso de la indemnización por ILP conforme al decreto del 2009 que inconstitucionalmente el PEN no siguio actualizando hasta que tuvieron la "generosidad" de promulgar la ley 26773.
A parte cabe mencionar que en el 2009 el techo se haya transformado en piso es porque en la casi totalidad de los casos superaban ese techo así que lo que fue en el 2009 el piso fue meramente virtual porque casi todos estaba arriba de ese monto, ya que pasaron nueve años sin que el PEN que tenía la obligación de hacerlo no lo hizo.
Tu error es tomar los brutos, ya que estos están compuestos por la suma de los conceptos remunerativos + no remunerativos + asignaciones familiares en su caso, a los que se le restan los descuentos de previsión social y obras sociales, seguros, descuentos sindicales, embargos en su caso, retenciones voluntarias en su caso e impuestos en su caso.
Nunca tomes el bruto si queres sacar un cálculo más o menos exacto.
Seguramente en tu caso tiene muy pocos descuentos y una alta incidencia de los conceptos no remunerativos.
Es más si el bruto lo tomaste por lo que tú cliente en los hechos cobra y no por los recibos y él percibe parte en negro, nunca te va dar un resultado aproximado y la única forma que hay para que se lo reconozca esa parte conforme al art. 28 de la LRT va a ser judicialmente.
Si queres hacer un cálculo que se acerque a lo que hizo la ART yo sumo los conceptos remunerativos de todos los recibos de un año atrás del accidente (inclusive -en algunos cálculos que hacen las ART- también el SAC) y los divido por 12, eso te tiene que dar más o menos el monto.
Ahora esta forma de calcular el ingreso base para luego calcular con ella la indemnización tarifada es inconstitucional y es nuestra tarea disconformarnos y plantearlo judicialmente (junto a todas las inconstitucionalidades que impiden la reparación integral de los daños sufridos) porque no tiene en cuenta rubros no remuneratorios (cuando las ART cobran respecto a ello conforme lo reconoce la ley 26773), y además es un promedio y de una etapa lejana al momento de su cálculo y por lo tanto no actualizada (o si queres decir no ajustada).
Saludos
 #929973  por DiegoAle
 
Maiae escribió:Gracias Diego por tu buena onda y rapidez para contestar!!!
En resumen, a la vista de lo que me decìas optarìas por tirarte a la pileta a cobrar, e ir por el lado de la disconformidad con la ART via CD? aùn siendo que luego se fijarà la incapacidad definitiva al cese del tratamiento? porque ahì tengo la oportunidad de reclamar por alguna diferencia tb..
Y otra cosita màs...el cobro frente a la ART, por que vìa se hace?
Perdòn pero siempre fui al Seclo y con el tema de la nueva ley estoy perdidìsimaaaaa
Maiae esta es mi opinión para vos: La ART le manda al trabajador una carta documento diciendo que tiene a disposición un cheque.
Lo que hago yo es hacerle verificar que realmente esta a su disposición y entonces le hago mandar a la ART un telegrama diciendo que lo retira en disconformidad porque no está de acuerdo a su real ingreso, a su real incapacidad, no cubre los daños sufridos en forma integral y toda las inconstitucionalidades que se te ocurra por estar en contra de los derechos fundamentales reconocidos en el bloque constitucional y que por su estado de necesidad lo retirará en tal fecha (el día siguiente a mandar el Telegrama) y procederá a iniciar acciones legales conforme a la doctrina de la CSJN en el caso Aquino, Llosco, Lucca de Hoz, etc.
El trabajador manda el telegrama y al día siguiente lo acompaño a retirar el cheque y le hacen firmar un recibo en dónde está el cálculo de la indemnización pero no hay ningun tipo de discusión en ese momento, sólo retira el cheque y firma y por el otro lado se está diligenciando el telegrama.
 #930029  por morticia
 
Estimado Diego:
Ante todo pido Mil disculpas a Maiae, por entrometerme en su planteo.
Diego te cuento, la ART mando el telegrama con una suma en concepto de indemnización similar al piso, la idea es impugnar la liquidación, pero para eso tengo que saber cómo llegaron a ese valor, yo calcule el valor mensual del ingreso, tomando como base solo los conceptos remunerativos de un año hacia atrás (aunque no le desconté nada porque entendí que por ser una indemnización no lleva aportes) y me da mayor que lo determinado por la ART. Comparto con vos que la forma que la ley establece para calcular el monto indemnizatorio es totalmente inconstitucional, porque no permite la indemnización integral. Voy a tomar el consejo que le diste a Maiae de verificar que este el pago, y enviar un telegrama manifestando la disconformidad con el monto por no cubrir en forma integral los daños, que se procederá a retira dicha suma, e iniciar las acciones legales que estime corresponder. Te pregunto algo mas, sabes de alguna bibliografía de accidentes de trabajo que me sirva de apoyo, porque me recibí hace poco -orientación en Administrativo- y voy a necesitar profundizar el tema, para no meter la pata.
Desde ya Mil Gracias!!!! por la ayuda, me re- sirvió; y disculpas a Maiae por la intromisión.
 #930045  por DiegoAle
 
Morticia si la cuenta no te da contando solamente los remunerativos y por lo tanto no respeta ni siquiera una interpretación restrictiva del art. 12 de la LRT también impugnala por eso (porque tenes razón no lleva aportes), además de todas las inconstitucionales.
Respecto a bibliografía sobre accidentes de trabajo yo he cursado la especialización con Cornaglia, así que intento seguir su pensamiento (bajado a mi realidad, je je).
Aunque su libro de daños y el de inconstitucionalidad de la LRT son viejos, por su forma de analizar el derecho siguen siendo aplicables, y tenes varios artículos para bajar de su blog (aunque no está actualizado). Actual, en la página de la FACA tenés el dictamen que sacaron por el IDEL debido a las inconstitucionales de la 26773.
Formaro es un joven autor que se podría decir que esta bajo el ala de Cornaglia, por el vistazo que he hecho de sus libros (he ido a consultar sólo temas puntuales y nunca hice una lectura integral) es bastante interesante aunque no tiene la profundidad de Cornaglia. Además en este foro pusieron un artículo de él sobre la ley 26773 que considero muy útil.
De la página del Colegio de Abogados de Quilmes podés sacar el dictamen del Instituto sobre inconstitucionalidades de la 26773 y también te recomiendo el dictamen que sacaron cuando salió la LRT, ya un clásico. Asimismo tenes en la web de ese Colegio un trabajo hecho por Eduardo Curuchet cuando se escuchaba que iban a intentar prohibir la mal llamada "doble vía".
Como material de guía tenés la demanda de inconstitucional que presentaron por la ley 26773 el Colegio de Abogados de Capital Federal que podés bajar de su página.
Otro autor que siempre cito es Schick, quien tiene en su web, actualizados, sus artículos al respecto.
Si estas cansada de leer pero tenes tiempo de escuchar, te recomiendo que visites la página de un programa radial http://www.indubioprooperario.com.ar donde, por ejemplo, la entrevista a Cornaglia te va a dar una idea de su pensamiento. Eduardo Curuchet esta en la misma entrevista de Cornaglia, y Schick y Mariano Puente también hablan otros días sobre la 26773. Después sobre otros temas tenes entrevistas a Meik, Duarte, Orsini, Gatti, etc.
Espero que algo te sirva, saludos.
 #930068  por morticia
 
Estimado Diego
Mil Gracias por tu ayuda, y por supuesto que me sirven todos tus consejos, me indicaste el camino, ahora hay que sentarse a leer, analizar, y andar, ja, ja, …, pero no queda otra. Mil Gracias por todo, un placer.
 #930755  por Maiae
 
Gracias Diego nuevamente por tu inmensa generosidad y buena onda.
Tengo una última, con este tema de la nueva ley, el cobro sería en la ART misma? y luego, mediación? Seclo? como lo manejarías? Graciasssssss de nuevo!!!!
 #930823  por DiegoAle
 
A veces el retiro del cheque es en la oficina de la ART o sino en una escribania, ellos en la carta documento te dicen en donde esta a disposición del trabajador.
Con respecto a mediación o seclo, yo no ejerzo en capital federal pero mediación es por cuestiones civiles o comerciales y si vos inicias mediación (aunque en mi opinión la competencia laboral es irrenunciable) se podría considerar que estas consiento la vía por el proceso civil.
Por lo tanto yo iniciaría el SECLO, como antes de la ley 26773, que es la instancia administrativa obligatoria en Capital Federal para cuestiones laborales.
Saludos.