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  • ACCIDENTE DE TRANSITO PEATON

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 #929867  por mauricio198308
 
Summers, cómo no va a haber un daño? Que no hayan quedado secuelas no significa que no haya habido un daño como consecuencia del siniestro. Según tu lógica jurídica el reclamo era factible al momento del accidente pero cuando desaparecieron las heridas ya no.....
"Apuremosnos a reclamar que se me curan los raspones!!!"...... :shock:
 #929959  por Summers
 
EJA escribió:
Summers escribió:Claro, me imagino...no hay daño alguno pero por las dudas hay un 2 o 3%, entonces junto a un grupo de gente y la llevo a hacer un reclamo, total por mas que tengan 0% suelen dar las citadas en garantia un 3%...

No es viable el reclamo. No hay daño.
Para mí sí lo hay, lo que no hay es incapacidad física permanente, no hay secuelas, no hay "daño patrimonial" (salvo que pruebes gastos de farmacia). Si a vos te choca una moto y te golpeás (magulladura, raspón, hematoma, etc.), sufrís un daño... o no??? Vos estás confundiendo el daño emergente patrimonial que puede resultar de una eventual incapacidad física (tabulado en la LRT y no tabulado en materia civil), con el daño extrapatrimonial, en este caso, "daño a la integridad corporal". Incluso si le quedara alguna cicatriz, podrías alegar daño estético (que también es extrapatrimonial).

Te dejo el párrafo de un muy buen fallo sobre la materia, donde explica mejor lo que te digo:

"En cuanto al agravio de la actora por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente, destaco que como dije antes de ahora el daño a la integridad corporal quedará absorbido por la incapacidad, de existir disminución física o psíquica, o se reparará como daño a la estética si la afección física deja rastros de tal naturaleza, y también deberá indemnizarse, si correspondiera, el lucro cesante por las pérdidas de beneficios mientras la víctima se encuentra inhabilitada por su propia recuperación; en todos los casos le acompañará el daño moral que tiene una finalidad reparatoria distinta (compensa por equivalente el "precio del dolor". Y cuando no haya incapacidad o lesión antiestética, independientemente del lucro cesante transitorio o del daño moral que acompaña el padecimiento físico o psíquico, allí habrá que reparar al menos, el daño a la integridad corporal como fuera delimitado (art. 1068 CCiv.), por tratarse de un mal hecho a la persona. En esa relación y si bien no existe incapacidad actual, considero justo y equitativo establecer en $ 5000 la indemnización por las lesiones sufridas, lo que así dejo propuesto al Acuerdo".


Saludos.
Todo muy lindo pero no lo veo factible, me haces acordar a una que un vez pego un fallo diciendo "la jurisprudencia ya se pronuncio diciendo que..." :roll:

Lo que pegaste sucedio en una contienda judicial, con otros rubros reclamables, no en el ambito extrajudicial de la medicion, aparte habia otro tipo de reclamo, ni siquiera se adapta al caso en cuestion, es un cortar y pegar un fallo.

Mas alla de eso, parece que tenes un problema personal con las mujeres, sobre todo las que estudiamos en la UBA en donde cada vez que una de ellas opinamos de algo saltas a la yugular diciendo no es asi, bla bla, y cansando a toda la gente del portal.

En mi caso los asuntos que no los veo viables, no los tomo, si yo no estoy convencida de que puede prosperar, menos puedo convencer al juez de que el reclamo debe prosperar.

Se que hay abogados que pescan lo que sea y a ver si rasquetean unos mangos, sera otra manera o metodologia.

Para mi no hay reclamo. Que despues cada uno necesite sacar unos mangos ya ahi es otro cantar, a mi no me debes convencer de nada.

Saludos.
 #929971  por EJA
 
Summers escribió:
EJA escribió:
Summers escribió:Claro, me imagino...no hay daño alguno pero por las dudas hay un 2 o 3%, entonces junto a un grupo de gente y la llevo a hacer un reclamo, total por mas que tengan 0% suelen dar las citadas en garantia un 3%...

No es viable el reclamo. No hay daño.
Para mí sí lo hay, lo que no hay es incapacidad física permanente, no hay secuelas, no hay "daño patrimonial" (salvo que pruebes gastos de farmacia). Si a vos te choca una moto y te golpeás (magulladura, raspón, hematoma, etc.), sufrís un daño... o no??? Vos estás confundiendo el daño emergente patrimonial que puede resultar de una eventual incapacidad física (tabulado en la LRT y no tabulado en materia civil), con el daño extrapatrimonial, en este caso, "daño a la integridad corporal". Incluso si le quedara alguna cicatriz, podrías alegar daño estético (que también es extrapatrimonial).

Te dejo el párrafo de un muy buen fallo sobre la materia, donde explica mejor lo que te digo:

"En cuanto al agravio de la actora por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente, destaco que como dije antes de ahora el daño a la integridad corporal quedará absorbido por la incapacidad, de existir disminución física o psíquica, o se reparará como daño a la estética si la afección física deja rastros de tal naturaleza, y también deberá indemnizarse, si correspondiera, el lucro cesante por las pérdidas de beneficios mientras la víctima se encuentra inhabilitada por su propia recuperación; en todos los casos le acompañará el daño moral que tiene una finalidad reparatoria distinta (compensa por equivalente el "precio del dolor". Y cuando no haya incapacidad o lesión antiestética, independientemente del lucro cesante transitorio o del daño moral que acompaña el padecimiento físico o psíquico, allí habrá que reparar al menos, el daño a la integridad corporal como fuera delimitado (art. 1068 CCiv.), por tratarse de un mal hecho a la persona. En esa relación y si bien no existe incapacidad actual, considero justo y equitativo establecer en $ 5000 la indemnización por las lesiones sufridas, lo que así dejo propuesto al Acuerdo".


Saludos.
Todo muy lindo pero no lo veo factible, me haces acordar a una que un vez pego un fallo diciendo "la jurisprudencia ya se pronuncio diciendo que..." :roll:

Lo que pegaste sucedio en una contienda judicial, con otros rubros reclamables, no en el ambito extrajudicial de la medicion, aparte habia otro tipo de reclamo, ni siquiera se adapta al caso en cuestion, es un cortar y pegar un fallo.

Mas alla de eso, parece que tenes un problema personal con las mujeres, sobre todo las que estudiamos en la UBA en donde cada vez que una de ellas opinamos de algo saltas a la yugular diciendo no es asi, bla bla, y cansando a toda la gente del portal.

En mi caso los asuntos que no los veo viables, no los tomo, si yo no estoy convencida de que puede prosperar, menos puedo convencer al juez de que el reclamo debe prosperar.

Se que hay abogados que pescan lo que sea y a ver si rasquetean unos mangos, sera otra manera o metodologia.

Para mi no hay reclamo. Que despues cada uno necesite sacar unos mangos ya ahi es otro cantar, a mi no me debes convencer de nada.

Saludos.
Claro, con más razón el reclamo es viable... sucedió en el marco de una contienda judicial! En extrajudicial, las Aseguradoras no toman el daño moral -por ejemplo-, porque si admitieran todos los rubros y con la inflación que hay en este país, casi que les convendría ir siempre a juicio (total lo pagan dentro 4, 5 años). No es porque no corresponda, sino que se trata de una cuestión de negocio.

En casos como este, el lesionado no tiene incapacidad física (secuelas), y al no contemplar las Cías. rubros como el daño a la integridad corporal, aplicando la política actual de la negociación extrajudicial, no deberían pagarle un centavo. Sin embargo, si así procedieran, estarían repletas de juicios chicos a corto plazo. Para evitar eso los médicos dictaminan una incapacidad representativa, a los fines de poder cerrar el caso antes de que se judicialice. Además, existe algo que se llama RIESGO JUDICIAL, no sé si sabés...

Respecto al fallo, de ahí surge palmario que el daño físico es, precisamente, un DAÑO, y por tanto, según los principios y elementos de la responsabilidad civil, ES INDEMNIZABLE. Ello no obsta a que pueda quedar absorbido por otros rubros de daños de mayor amplitud.

De igual forma, acá no estamos hablando de un fallo en particular, o de las estrategias negociales de las Compañías, si no de una cuestión técnica. "El que daña, debe reparar". El daño físico, de menor entidad que otros, no deja de ser por ello un DAÑO REPARABLE.

Por otro lado, te estarás confundiendo de persona, porque no sabía que eras mujer y mucho menos que estudiaste en la UBA. Y, sin perjuicio de ello, tampoco he tenido problemas con nadie que haya estudiando en la UBA (sea mujer u hombre). :shock: Parecería que el problema lo tenés vos, que estás pendiente de lo que hago (que en realidad "no hago", porque son acciones que ejecuto solamente en tu cabeza) y te la agarrás conmigo porque no te doy la razón, cuando 3 personas más opinaron en igual sentido.

Pero date cuenta de que estás diciendo una burrada. Decís que no hay daño, cuando lo hay. Tenés todos los conceptos confundidos: Incapacidad, Secuelas, Daño, Jucio, Mediación, etc. Abrí la cabeza.

Por último, que vos no agarres los casos, porque no tenés ganas de laburar, no quiere decir que la persona damnificada no tenga derecho a reclamar a quién causó el evento dañoso.

Saludos.
 #930042  por Summers
 
Hace y deci lo que quieras, yo no necesito inventar causas a diferencia tuya y deja de respondeme en cada post que opino, porque no se quien sos y tampoco me interesa saberlo.

No es ganas de no trabajar, al contrario, si supieras es trabajar con responsabilidad y a conciencia, y si, puedo decidir que causas tomar y evidentemente te molesta, no es mucho trabajo copiar y pegar un fallo.

Y si confundis ambito extrajudicial con judicial, es que dice tremenda burrada sos vos.

Tomatelo con calma, que vos digas algo no quiere decir que seas dueño de la verdad.

Buena vida!
 #930381  por EJA
 
La que confunde judicial con extrajudicial sos vos.

No soy el dueño de la verdad, ni mucho menos, pero lo que te dije lo podés encontrar en cualquier lado; es una cuestión objetiva, hasta de sentido común te diría.

De todas formas, esta discusión no lleva a ningún lado, así que, por mi parte, la doy por finalizada.

Saludos.
 #1059936  por achus
 
Hola, como estan? Disculpen, me gustaría que me faciliten la cita del fallo, al que se refiere el colega EJA, dado que no la he podido encontrar por ninguna de mis fuentes.
Gracias, Saludos
 #1126254  por abrst
 
hola!! disculpen mi intromisión en este tema ya que no es para aportar sino para consultar. tambien soy novata y me surgió un caso sobre un accidente de transito, un peaton atropellado por un auto con lesiones graves. el reclamo judicial creo saber como hacerlo, pero quiero hacer el reclamo al seguro primero. como tengo que hacer el reclamo al seguro para tratar de arreglar todo antes y no llegar a la instancia judicial?? todavía no me comunique formalmente con el seguro. desde ya gracias!!
 #1127820  por EJA
 
Juntá la documentación probatoria de los años y presentá el reclamo completo en las oficinas de la Cía. Luego esperá que se comuniquen con vos. Si no lo hacen dentro de una semana, llamá y fijate el estado del reclamo. No pueden tardar más de un 1 mes.

Saludos.