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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #926747  por BarbaraBo
 
Buenos días:

Inicié una jubilación de empleado de la construcción en el mes de mayo, y en el mes de septiembre la misma pasó a la UDAI Berazategui (para verificar si los años estaban bien acreditados como empleado de la construcción), la cuestión es que salió acordada el mes pasado y el trabajador debe cobrar durante enero.
El tema es que leyendo la carta de ANSES me encuentro con que le cuentan el retroactivo desde septiembre y no mayo cuando ingresó el trámite en la UDAI Lanús, si bien no hice muchas jubilaciones nunca tuve este problema con la liquidación por lo que solicito puedan indicarme como proceder. Entiendo que debería hacer un reclamo administrativo, y de ser así cuando lo ingreso antes o después que cobre el Señor?

1) ABRIL: Ingresa el trámite en UDAI Lanús y se presenta la liquidación del IERIC, pero me dan otro turno para dos semanas, porque me dicen que debo presentar la libreta de la construcción
2) Mayo: El Sr. presenta la renuncia y cobrea el fondo de desempleo, llevo la libreta e ingresa el trámite
3) Septiembre: pasa el expediente a la UDAI Berazategui

Desde dónde se cuenta el retroactivo? Como hago el reclamo respectivo? teniendo en cuenta que el señor va a cobrar en breve.

Saludos para todos
 #927139  por mariana080280
 
desde la renuncia, o desde que presentaste el cese, creo que es el f 6.11, en construccion no hay retroactivo, salvo que cuando ingreses el tramite deje de trabajar y vos presentes el cese.
 #927147  por MARIO1943
 
mariana080280 escribió:desde la renuncia, o desde que presentaste el cese, creo que es el f 6.11, en construccion no hay retroactivo, salvo que cuando ingreses el tramite deje de trabajar y vos presentes el cese.
Tareas Insalubres Cese o Cambio de Actividad ps_6.237.xls
 #930038  por BarbaraBo
 
Pregunto: Hay o no retroactivo en lo q se refiere a la industria de la construcción, porque al leer la ley no encuentro referencia alguna sobre esto.

Saludos
 #930063  por hugo2
 
BarbaraBo escribió:Pregunto: Hay o no retroactivo en lo q se refiere a la industria de la construcción, porque al leer la ley no encuentro referencia alguna sobre esto.

Saludos
Ademas de la ley hay que leer toda la normativa que hay sobre el tema.
 #930070  por periquita
 
Coincido.

El retroactivo es sólo desde la renuncia o desde que presenta el cese, por lo que generalmente no hay retroactivo, salvo que haya cesado antes.

Así es con todos los insalubres.

Saludos