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  • % DE INCAPACIDAD Y INDEMNIZACION A COBRAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #928929  por Martindm
 
hOLA QUE TAL mi nombre es Martin
sufri una fractura de tobillo perone dirigiendome al trabajo el dia 19/10/12 me operaron y me pusieron 5 tornillos y una plancha de titanio
ahora estoy haciendo kinesiologia , siempre me atendio la ART , estube casi 3 meses con muletas
mi duda es
siempre en un caso asi hay una "incapacidad"?? o si todo queda bien no hay incapacidad?

por ahora la verdad q esta bastante bien , ya estoy caminando i me duele un poquito para caminar, pero todabia no me dieron el alta

q % de incapacidad debería reclamar o cuanto me deberían poner


Slds.
 #928955  por agentil
 
Martindm escribió:hOLA QUE TAL mi nombre es Martin
sufri una fractura de tobillo perone dirigiendome al trabajo el dia 19/10/12 me operaron y me pusieron 5 tornillos y una plancha de titanio
ahora estoy haciendo kinesiologia , siempre me atendio la ART , estube casi 3 meses con muletas
mi duda es
siempre en un caso asi hay una "incapacidad"?? o si todo queda bien no hay incapacidad?

por ahora la verdad q esta bastante bien , ya estoy caminando i me duele un poquito para caminar, pero todabia no me dieron el alta

q % de incapacidad debería reclamar o cuanto me deberían poner


Slds.
Consulta con un abogado especialista en laboral que te asesore. Acá no se asesoran a particulares porque el foro no es para eso. Además será inrresponsable si te contesto si ni siquiera vi un papel de todo lo que te hicieron.

saludos!!
 #930105  por adessoma
 
Martin: Conincido 100% con el colega anterior en el sentido en que Ud. debería consultar con un abogado esp. en derecho laboral. Pero no hay duda alguna en que Ud. debería ser revisado por los peritos de parte que tenemos los que nos dedicamos a esta rama del derecho.
Solamente para que tenga una idea, la ley especial de riesgos del trabajo establece una fórmula de cálculo, que le transcribo a continuación:
INGRESO MENSUAL BASE x 53 x % PORCENTAJE DE INCAPACIDAD x (65/SU EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE).
Como podrá observar, las variables son el porcentaje de incapacidad y la edad. Sin perjuicio de ello hay fallos de nuestra Cámara del Trabajo donde se incluyen otros rubros dentro del ingreso mensual base.
La fórmula que le pasé es al solo efecto de que Ud. tenga una idea, dado que Ud. podrá dirigir su reclamo únicamente contra la ART, dejando de afuera de todo reclamo a su empleador.
Algo muy importante: Ud. nos comenta que el accidente ocurrió cuando iba a su trabajo. En caso de que haya sido un accidente de tránsito, tenga en cuenta que está obligado a denunciar si hubo intervención de una ART, ello es para que no se sumen las indemnizaciones de un accidente de tránsito y por un accidente de trabajo, lo cual supone un fraude a las compañías de seguros.
Atte:
 #930301  por Martindm
 
adessoma escribió:Martin: Conincido 100% con el colega anterior en el sentido en que Ud. debería consultar con un abogado esp. en derecho laboral. Pero no hay duda alguna en que Ud. debería ser revisado por los peritos de parte que tenemos los que nos dedicamos a esta rama del derecho.
Solamente para que tenga una idea, la ley especial de riesgos del trabajo establece una fórmula de cálculo, que le transcribo a continuación:
INGRESO MENSUAL BASE x 53 x % PORCENTAJE DE INCAPACIDAD x (65/SU EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE).
Como podrá observar, las variables son el porcentaje de incapacidad y la edad. Sin perjuicio de ello hay fallos de nuestra Cámara del Trabajo donde se incluyen otros rubros dentro del ingreso mensual base.
La fórmula que le pasé es al solo efecto de que Ud. tenga una idea, dado que Ud. podrá dirigir su reclamo únicamente contra la ART, dejando de afuera de todo reclamo a su empleador.
Algo muy importante: Ud. nos comenta que el accidente ocurrió cuando iba a su trabajo. En caso de que haya sido un accidente de tránsito, tenga en cuenta que está obligado a denunciar si hubo intervención de una ART, ello es para que no se sumen las indemnizaciones de un accidente de tránsito y por un accidente de trabajo, lo cual supone un fraude a las compañías de seguros.
Atte:
Gracias por la respuesta. cuanto puede ser el % de incapacidad aproximado a reclamar para hacer el calculo?
no choque , me cai de la moto.
edad 22!
gracias
 #930398  por adessoma
 
Los abogados que nos dedicamos al derecho laboral tenemos médicos de parte que revisan a los clientes y nos pasan el dictamen con el porcentaje de incapacidad. Por lo tanto, hasta que un médico legista te revise es imposible que alguien pueda decirte el porcentaje de incapacidad. Tené presente que además de ese porcentaje, suele adicionarse otro porcenjate por incapacidad psicológica (por ej. stress post traumático de grado II).
Como verás, en tu caso, la clave está justamente en ese porcentaje.
Atte:
 #930457  por agentil
 
Martindm escribió:
adessoma escribió:Martin: Conincido 100% con el colega anterior en el sentido en que Ud. debería consultar con un abogado esp. en derecho laboral. Pero no hay duda alguna en que Ud. debería ser revisado por los peritos de parte que tenemos los que nos dedicamos a esta rama del derecho.
Solamente para que tenga una idea, la ley especial de riesgos del trabajo establece una fórmula de cálculo, que le transcribo a continuación:
INGRESO MENSUAL BASE x 53 x % PORCENTAJE DE INCAPACIDAD x (65/SU EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE).
Como podrá observar, las variables son el porcentaje de incapacidad y la edad. Sin perjuicio de ello hay fallos de nuestra Cámara del Trabajo donde se incluyen otros rubros dentro del ingreso mensual base.
La fórmula que le pasé es al solo efecto de que Ud. tenga una idea, dado que Ud. podrá dirigir su reclamo únicamente contra la ART, dejando de afuera de todo reclamo a su empleador.
Algo muy importante: Ud. nos comenta que el accidente ocurrió cuando iba a su trabajo. En caso de que haya sido un accidente de tránsito, tenga en cuenta que está obligado a denunciar si hubo intervención de una ART, ello es para que no se sumen las indemnizaciones de un accidente de tránsito y por un accidente de trabajo, lo cual supone un fraude a las compañías de seguros.
Atte:
Gracias por la respuesta. cuanto puede ser el % de incapacidad aproximado a reclamar para hacer el calculo?NO SOMOS MEDICOS, ACORDATE SOMOS ABOGADOS. SUERTE!
no choque , me cai de la moto.
edad 22!
gracias
 #930482  por adessoma
 
Dejando en claro que soy abogado y no mèdico, estimo someramente que Ud podría tener un incapacidad no menor al 25% más otro 10% por stres post traumático de grado II. Tenga en cuenta que puede sumar la incapacidad física y la psicológica. Esa incapacidad pude ser mayor si la fractura fue expuesta, lo cual supone rotura de vasos, ligamentos y eventualmente tendones.
Pero recuerde que Ud debería ser revisado por un médico.
Mi esposa es perito de la Cámara (establece incapacidades) y a veces le piden que dictamine un porcentaje por teléfono o por mail; eso es poco serio. No le parece?
Le sugiero que se ponga en manos del perito de parte que tiene su abogada para establecer el coeficiente para calcular la fórmula.
Atte:
 #931264  por Martindm
 
una vez q me dan el alta , si estoy conforme con el % de incapacidad q me dan , me sirve de algo poner abogadoo?? me beneficia en algo poner abogado?? ya que estoy en duda por q algunos me dicen q no es necesario y otros me dicen q con abogado podes sacar el doble!
 #931267  por adessoma
 
Martin: Desde luego que le será económicamente más beneficioso que se haga patrocinar por un abogado. No hay duda alguna de ello, ya que seguramente el porcentaje de incapacidad que le otorgará la ART es menor al que le corresponderá si lo revisa un médico legista de parte.
Respecto de si será el doble, no lo creo, pero ello depende de ese porcentaje de incapacidad.
Tenga presente que hasta ahora Ud tiene un solo porcentaje de incapacidad: el de la ART.
Mis colegas y yo mismo lehemos sugerido lo mismo. Ahora estâ en Ud. Decidir si se queda con ese resultado.
Busque un abogado laboralista que supervise la negociación. Saludos.