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 #930355  por Publio
 
Estimados colegas, vino una clienta a verme con el siguiente caso, en diciembre de 2011 estando en eeuu y con un embarazo de 5 o 6 semanas debio ser atendida en un centro medico por unos dolores, le hacen estudios y le recetan un simil reliveran. Por tal servicio abono 250 dolares y le emitieron otra factura por 850 que no pago.
Contando con cobertura de asistencia al viajero efectua el reclamo y le reintegran la suma por ella abonada, pero nunca le pagan el saldo a la clinica estadounidense, la cual frente a dicho incumplimiento comienza a reclamar directamente a mi clienta; ella que planea pedir la visa para dicho pais en breve y temiendo que esta deuda le pueda acarrear algun perjuicio esta decidida a pagar y luego repetir contra la "aseguradora".
Al respecto mi posicion es intimar, mediante CD a la entidad, a que efectue el pago bajo apercibimiento de efectuarlo ella y luego repetir.
Por lo que estuve averiguando la jurisprudencia no considera que este tipo de contratos sea de seguro, ergo no se aplica su legislacion.
Como deberia encararlo? como incumplimiento contractual?
En paralelo tiene clausula abusivas o nulas, como por ejemplo que las acciones derivadas de ese contrato presecriben a los 180 dias corridos de aceicido el hecho. Alguien sabe que plazo se aplica? contractual?
Desde ya muchas gracias por su colaboracion!