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 #930059  por ariel80
 
Estimados foristas me llego el sig. caso y tengo varias dudas a las cuales me encantaría me ayuden a resolver. Inicie en prov de santa fe una acción de impugnación de paternidad y filiacion. el padre verdadero falleció y el otro aun vive. El padre verdadero tenia domicilio en buenos aires (provincia) y su hermano le inicio la sucesión (a sabiendas de que tiene un hijo pero este no lo quiere). Ahora bien la primer duda que me surge es si puedo interponer una medida cautelar solicitando (ya que recien se dictaron edictos) que no se declaren herederos hasta que no haya sentencia sobre la filiacion (en la cual hay un ADN positivo), segunda: si teniendo matricula de santa fe voy a necesitar un abogado de Bs. As. para que la presente o puedo presentar en el mismo expte de filiacion al juez que de oficio se dirija a la sucesión abierta denunciandola. y por ultimo (por ahora) si el fuero de atraccion de la sucesion me va a atraer la acción de filiación (porq he leido un monton a su respecto y aun asi no me pude sacar la duda). Desde ya muchas gracias
 #930061  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?. Yo en tu lugar, le pido al juez de Santa Fe que envíe un exhorto al juez de la sucesión que tramita en BS.AS, comunicándole que en su juzgado se encuentra en trámite una acción de filiación sobre el presunto hijo del causante, en cuyo juicio, existe un ADN positivo, y que el juez de la sucesión no dicte DH, hasta que no haya sentencia en el juicio de filiación. A lo mejor te digo una burrada, es mi opinión a la ligera.
En cuanto al fuero de atracción, tengo entendido que la sucesión atrae los procesos en que se ventilan cuestiones patrimoniales, que en el caso de la filiación, no sería el caso.
Cuando haya sentencia en la acción de filiación, en la cual si hay un Adn positivo, aunque se haya dictado declaratoria de herederos, luego un abogado de Bs.As, interpone un incidente de petición de herencia, con la sentencia como prueba.
Si no se dictó DH, es más simple, le pedís al juez de la filiación que remita copia autenticada de la sentencia al juez de la sucesión. Después la diligencia algún gestor de Santa Fe y la lleva a Bs AS.
Te repito, es mi opinión a la ligera.
Saludos para vos.
 #930221  por ariel80
 
Muchas gracias por la respuesta, pensab en todas las cosas al igual que vos, pero como recien empiezo siempre necesitas alguien que te de un empujon para estar mas seguro. Gracias y espero alguna vez poder ayudarte a vos...
 #930254  por leandromagno
 
Hola Ariel, quedate tranquilo que yo también estoy dando los primeros pasos, es fundamental que nos demos una mano entre todos.
Saludos para vos.
 #930384  por ariel80
 
publique lo mismo en el foro de familia (no se porque lo hice ahora tengo mas dudas) esta es la respuesta que me dieron: “Las acciones de estado de familia, de las que resulte o pueda derivar una pretensión del reconocimiento de un llamado a la herencia -entre las que se hallan comprendidas las acciones de filiación-, están sometidas al fuero de atracción de la sucesión, por estar alcanzadas por las disposiciones del inciso 1º del art. 3284 del Código Civil. 2- Las razones de índole superior que inspiran el fuero de atracción del juicio sucesorio, en tanto institución de orden público, prevalecen sobre las que justifican la atribución de la competencia a un juzgado de familia. (LDT.Publicación: L.L. del 15/9/97, pág. 5.-Autos: P., A.E.E. c/ Y., Z.F. y otro s/ FILIACION - Nº Sent.:212818 - Civil - Sala H - 15/05/1997).
Tienes mucha jurisprudencia en internet.- Si no estás matriculada en el lugar de la sucesión, debes buscar un abogado en Buenos Aires.-
No es necesario ninguna medida cautelar, denunciá el sucesorio en el juicio de filiación para que el Juez se declare incompetente y remita las actuaciones al juez del sucesorio.-
:roll: :oops: :?:
 #930391  por leandromagno
 
Hola Ariel, la verdad que no sé porque la cámara se pronunció en ese sentido, porque el inc.1 del art.3284, se refiere a un conflicto relacionado con los bienes de la herencia. . La acción de filiación no tiene por objeto un interés patrimonial, en si mismo.
Bueno, por las dudas buscá más jurisprudencia al respectoy consultá con algún abogado con experiencia en la materia.
A mí también me sembró la duda. Saludos para vos.
 #930407  por BubuC
 
Denunciá la muerte del padre biológico en la filiación y esperá a ver qué dice el juez.

El fuero de atracción, por lo que he visto, no funciona de forma automática, alguien siempre la termina pidiendo... Eso sí, una vez establecido el vínculo entre el causante y tu cliente, todo seguirá tramitando en buenos aires. Es decir, terminará en otra jurisdicción sí o sí.