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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #92058  por nagonzalez
 
Buenos dias!!!!
Hoy me encontre con una sorpresa Me salio acordada una jucilacion que ingrese por web el dia 9 de enero pero dice acordada condicionada resolucion 884/06. Wsta señora no tiene ningun tipo de pension. En la certificacion negativa no me sale nada!!!!
Alguien sabe a que se refiere?
Dede ya gracias

 #92186  por marbelca
 
Hola!!!. A mi también me pasa exactamente lo mismo con una que mande y me la resolvieron hace unos días. Aparentemente, según respondieron, está todo bien. Estaba preocupada porque la sra. me asegura que ella no percibe nada.
Bueno, entonces habrá que esperar a cobrar.
Saludos, Mariana.-
 #92250  por Robert R. Aguirre
 
nagonzalez escribió:Buenos dias!!!!
Hoy me encontre con una sorpresa Me salio acordada una jucilacion que ingrese por web el dia 9 de enero pero dice acordada condicionada resolucion 884/06. Wsta señora no tiene ningun tipo de pension. En la certificacion negativa no me sale nada!!!!
Alguien sabe a que se refiere?
Dede ya gracias
por favor verificá que tenga la primer cuota pagada-

 #92559  por nagonzalez
 
La cuota recien vence el 22/02
Con las respuestas me quedo tranquila debe ser una nueva mdalidad. Si se fijan cambio el formato de la ventana de seguimiento de expediente.
Desde ya gracias

 #92995  por Robert R. Aguirre
 
nagonzalez escribió:La cuota recien vence el 22/02
Con las respuestas me quedo tranquila debe ser una nueva mdalidad. Si se fijan cambio el formato de la ventana de seguimiento de expediente.
Desde ya gracias
la leyenda es porque queda sujeta al pago de la cuota. quedate tranquila.
 #93049  por jorge salmaso
 
Cuando envias una solicitud de jubilación por la weeb y es acordada y condicionada a la res.884/2006 significa que debes pagar la deuda al contado,no la deuda de la moratoria, sino la deuda real.
Esa es la condición que establece la ANSES para las pensionadas.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1) Concurrir con la beneficiaria, si es que no sos abogada, si sos profesional y tienes poder puedes hacerlo sola al sector Beneficiarios.
2) Pedir la activación del beneficio y logicamente te lo van a denegar.
3) Pedir entonces la resolución de la ANSES acordando el beneficio y la resolución suspendiendo erl pago.
4) Allí te notificas o se notifica la beneficiaria y queda abioerto el plazo de QUINCE DIAS CORRIDOS PARA PRESENTAR EL AMPARO.
SUERTE.Jorge salmaso
 #93225  por makio
 
a mi tambien me salio esa leyenda, pero en este caso la señora cobra 150 por ama de casa, y no quiere renunciar ya que esa plata le hace falta. ya tuve varios casos en que tenian esa jubilacion por amas de casa y no la renunciaron y hata ahora siguen cobrando

 #93278  por nagonzalez
 
El tema es que la señora no cobra ningun tipo de pension. Es mas en la certificacion negatina no sale nada.
Eso es lo que me preocupa.
Sino esperare e ire el primer dia habil para ver de que se trata

 #93289  por Ishtar
 
anya escribió:Si no tiene ningun tipo de pension quedate tranquilo, a las enviadas por jaap ahora le ponen esa leyenda...para cubrirse de los amparos
Hola, es como dice Anya, todas las enviadas por web salen con esa leyenda, si no tiene otro beneficio y tiene la cuota paga no se hagan problema.