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  • A QUIEN DIRIJO EL TELEGRAMA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930528  por mariaana
 
Estimados colegas: Uno quisiera estar de vacaciones en ésta época, pero bueno... acá estoy con un caso nuevo que me llega! Es el de un empleado no registrado chofer de un camión. Repartía jugos y se corta la mano con la puerta de la camioneta. Al otro día lo despiden. Ahora tengo la duda de a quien demandar. Reparten solo una marca de jugos, pero ellos se encargan de la logística y según estatuto social también de la fabricación de lso mismos. La camioneta en la que repartía está a nombre de una de las social de la srl de la logistica. Yo pensaba demandar a la logistica y en particular a cada uno de los socios. Les parece que en telegrama manifieste que la camioneta está a nombre de la socia y por eso la demando? Mi cliente no conoce a ésta mujer. Vive en otra provincia, pero no quería demandar solo a la srl. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
 #930529  por eltam88
 
Intima a la empleadora (SRL), hacelo en un TCL y en el mismo colocá que la misma intimación va dirigida a los socios en razón de su responsabilidad solidaria.
 #930530  por eltam88
 
A los socios no es necesario intimarlos, los podés llevar a juicio sin previa intimación
 #930537  por EAG
 
eltam88 escribió:Intima a la empleadora (SRL), hacelo en un TCL y en el mismo colocá que la misma intimación va dirigida a los socios en razón de su responsabilidad solidaria.
Coincido!!
 #930541  por MARCOSABOGADO
 
El telegrama lo enviaria a la persona fisica que lo contrató, no a la SRL, porque por ahi en la mayoria de los casos el capital de esa SRL es de $12000, ese moento se actilizo a $100000 para abrir una SRL. Por lo general la persona fisica es la que tiene el capital, contra esa persona tenes que ir.
Saludos!
 #930544  por mariaana
 
Si. De hecho el capital social es de $10000. Y como les digo ni la camioneta está a nombre de la srl, sino a una de las socias. Yo creo que voy a mandarle a la srl y a las personas fisicas o les parece que va a surgir una contradicción de mi parte? Mi cliente no tiene porque saber quien lo contrata, después de todo es una relación en negro. Que les parece?
 #930554  por eltam88
 
La persona que la contrató ¿tiene algo?
Creo que lo mejor es ir contra la SRL y extender responsabilidad contra los socios.
 #930593  por adessoma
 
Mariana: Como decís es una relación en negro. Los que que humildemente tratamios de hacer derecho laboral sabemos que de cierta forma es un "beneficio" que nuestro cliente esté en negro. Justamente porque la deficiencia registral nos permite enderezar el reclamo no solo contra quien lo contrató, sino también contra terceros que pudieran colocarse en la posición de empleador.
Como primera medida te comento que tu as de espada es el art. 21 de la Res. AFIP N° 1891/05.
En segundo lugar y debido a que se trata de clandestinidad registral, el tema se remite a las pruebas: Qué documentación tiene tu cliente para probar que trabaja?
Los testigos? Pueden dar certeza de una rutina establecida por la SRL? es decir de una ruta definida por su superior o hacía la ruta que él quería? Horarios? Personalmente veo un poco difícil que los proveedores a quienes tu cliente les entregaba mercaderías declaren en contra de la SRL, por lo que yo no los llevaría como testigos.
La carga de combustible de la estación de servicios la firmaba tu cliente por cuenta de la SRL?
El camión tenía alguna inscripción de la SRL?
El seguro estaba a nombre de la SRL?
Alguna vez tu cliente cometió una infracción de tránsito conduciendo ese camión?
Por otro lado, si vos demandás a los socios a título personal y la demanda prospera únicamente contra la SRL, a tu cliente lo van a codnenar en costas y va a tener que pagar gastos y honorarios de letrados de la demandada y de peritos.
Sin conocer más datos, quizás yo demandaría a la SRL.
Saludos.
 #930634  por mariaana
 
La verdad que mucha mas prueba que de testigos no tengo, como suele ocurrir para el caso de los trabajadores en negro. Mi cliente solo se limitaba a conducir la camioneta porque las descargas las realizaba el acompañante. No es un caso fácil porque llevaba un mes de trabajo solamente. Obviamente que tengo que realizar el intercambio pensando en la demanda, pero en principio tengo que enviar los telegramas y tratar de lograr tener un contacto con la otra parte para ver si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo.
 #930644  por agentil
 
mariaana escribió:La verdad que mucha mas prueba que de testigos no tengo, como suele ocurrir para el caso de los trabajadores en negro. Mi cliente solo se limitaba a conducir la camioneta porque las descargas las realizaba el acompañante. No es un caso fácil porque llevaba un mes de trabajo solamente. Obviamente que tengo que realizar el intercambio pensando en la demanda, pero en principio tengo que enviar los telegramas y tratar de lograr tener un contacto con la otra parte para ver si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Hubiesemos empezado por lo primero...SOLO UN MES DE TRABAJO???

Mirá, no es por ser mala onda pero de indemnización por despido y todo eso podés reclamar monedas porque todavia no paso los 3 meses. Despues, si el corte en la mano es importante puede tener un reclamo importante por la incapacidad que le quede pero si no es así yo no tomaría el caso.

saludos!!
 #930645  por eltam88
 
agentil escribió:
mariaana escribió:La verdad que mucha mas prueba que de testigos no tengo, como suele ocurrir para el caso de los trabajadores en negro. Mi cliente solo se limitaba a conducir la camioneta porque las descargas las realizaba el acompañante. No es un caso fácil porque llevaba un mes de trabajo solamente. Obviamente que tengo que realizar el intercambio pensando en la demanda, pero en principio tengo que enviar los telegramas y tratar de lograr tener un contacto con la otra parte para ver si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Hubiesemos empezado por lo primero...SOLO UN MES DE TRABAJO???

Mirá, no es por ser mala onda pero de indemnización por despido y todo eso podés reclamar monedas porque todavia no paso los 3 meses. Despues, si el corte en la mano es importante puede tener un reclamo importante por la incapacidad que le quede pero si no es así yo no tomaría el caso.

saludos!!
Tal cual. Pero bue, esta en vos tomarlo o no al caso.
 #930658  por adessoma
 
Sumàndome a lo señala eltam88, ahora nos enteramos de que tuvo solo un mes en el trabajo.
Sin embargo yo tomaría el caso, dado que puede llegar a los $30 mil solo por el despido.
Cómo? Simple. Si el trabajador estuvo en negro, se entiende que el empleador ha renunciado al período al período de prueba. Por otro lado, tengan en cuenta qie el art. 8, segundo párrafo, de la LE dice que en ningún caso esa multa será inferior a tres veces la del 245 LCT.
Luego, el art. 2 ley 25323 ducplica despido, preaviso e integración.
También tengan presente que, aunque no haya que esperar los 30 días para la registración porque el empleador negará el vínculo, si la colega deja pasar ese plazo va a poder reclamarle también el sueldo de febrero, y todo calculado en base a las esca salariales del CCT transporte camioneros, que es alto.
Respecto del accidente de trabajo, si todavìa no lo consideraste despedido, recordâ que deberás mandar un TCL a la SRT a fin de que la contingencia la pague el fondo de garantía.
Como siempre, todo se remite a un buen intercambio telegrâfico, con el que no hay dudas que tendrás èxitos.
Saludos. Adrian
 #930660  por adessoma
 
Perdo,, 2 ley 25323 quise decir divide a la mitad.
 #930671  por mariaana
 
Sin duda que por mas que tenga un mes de antiguedad puedo reclamar un monto importante. Tuve el caso de un panadero hace poco tiempo que con la misma antiguedad pude reclamar mas de $30000. En este caso el convenio es de camioneros que es mucho mas alto y además mi cliente trabajaba de 7 de la mañana a 23hs!! Asi que hay horas extras, diferencias salariales, etc, etc. El intercambio telegráfico es mas que importante y por eso les pedía su ayuda.
Muchas gracias a todos por aus aportes me son de mucha utilidad. En especial adessoma te consulto respecto al telegrama que me decís que mande a la SRT sería notificnado del accidente o la notificación completa como la que le envío a la afip?