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 #930577  por dmolineris
 
Buenas tardes...tengo una duda y agradeceria si alguien pudiera guiarme...es mi primera sucesión y no se bien que hacer... Tengo que iniciar una sucesión y tengo casi toda la documentación, pero hay un inmueble y la heredera no tiene la escritura...como hago para iniciarla si no la tengo? solo tiene impuestos y el plano de la casa...y otra pregunta el ultimo domicilio de la causante era en capital pero la heredera me pregunta si puedo iniciarla en provincia deberia pedir una prorroga de jurisdiccion no?
Agradeceria si alguien puede ayudarme.
 #930588  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?. Pienso que si la escrituración de ese inmueble se hizo hace unos 5 años, tu clienta tiene que ir a la escribanía y pedirle al escribano una segunda copia.
Si hace más años que se escrituró, vos en el primer escrito donde inicias la sucesión, tenés que denunciar el hecho de que tu clienta no tiene escritura y solicitarle al juez que libre oficio al archivo de protocolos notariales para que este archivo remita el original u otra copia, no sé bien como sería este detalle.
También podés pedir la prórroga de jurisdicción para que la sucesión tramite en provincia.
Saludos para vos.
 #930602  por MARCOSABOGADO
 
Porque no tiene escritura? no es titular dominial el causante o es titular dominial y la perdio? si es la segunda opcion es mas facil porque tendria que soliciatar la segunda copia.

El juez competente es el del último domicilio real del causante.
Excepciones:
a) heredero único: después de aceptar la herencia (con la demanda) puede trasladar el proceso
b) prórroga de competencia: habiendo varios herederos y por unanimidad puede trasladar el proceso a otro depto. Judicial de la misma provincia. Pero no se puede prorrogar de capital a pcia y viceversa.
saludos!
 #930626  por abogado_1987
 
dmolineris escribió:Buenas tardes...tengo una duda y agradeceria si alguien pudiera guiarme...es mi primera sucesión y no se bien que hacer... Tengo que iniciar una sucesión y tengo casi toda la documentación, pero hay un inmueble y la heredera no tiene la escritura...como hago para iniciarla si no la tengo? solo tiene impuestos y el plano de la casa...y otra pregunta el ultimo domicilio de la causante era en capital pero la heredera me pregunta si puedo iniciarla en provincia deberia pedir una prorroga de jurisdiccion no?
Agradeceria si alguien puede ayudarme.
tené presente que ...
"... no es posible tal prórroga de una provincia a otra, porque la determinación del Código Civil -art. 3284- de que deben abrirse ante el juez del lugar del último domicilio del de cujus, importa un beneficio para el Estado, los acreedores, legatarios y herederos, de que no pueden ser privados por la voluntad de estos últimos, obligándolos a ventilar sus derechos en otra provincia" (CSN, Fallos, 81:181; 144:145; Juris. Arg. v. 64, p. 352; La Ley v. 12, p. 725).-
En consecuencia, "si el causante tuvo su último domicilio en otra provincia, no resultan aplicables los arts. 1 y 2 del ordenamiento procesal, en cuanto no puedan hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 3284 del Cód. Civil)" (Cám. Apel. La Plata, Sala II, causa A-43027, reg. int. 146/49) ... "
 #930674  por dmolineris
 
Gracias a todos por las repuestas son muy utiles...en realidad la causante si era titular dominial pero perdieron la escritura...asi que ahora se que hay que pedir una segunda copia...
 #930676  por dmolineris
 
ah tengo otra pregunta...el padre le hizo una cesion de derechos de su parte a mi clienta...esa cesion la tengo q presentar al iniciar la demanda? o puedo presentarla en otro momento?
 #930731  por MARCOSABOGADO
 
El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, por lo que yo presntaria la cesion al inicio del proceso con la demas documental y titulos de propiedad si los hay. Es el propio cesionario del derecho quien pide su reconocimiento como tal presentando el titulo que acredita la cesión
Saludos!
 #931127  por dmolineris
 
Buenas noches! Me han surgido otras dudas respecto a esta sucesion...la primera es las partidas deben ser aranceladas no? donde debo tramitarlas? y ademas con el tema de los honorarios como deberia encararlo ese tema? es conveniente hacer un convenio de honorarios no se bien como manejarme con ese tema se que depende de la valuacion de los bienes no? aclaro que la sucesion la iniciaria en capital federal... Agradecería si pudieran guiarme un poco ya que a medida que voy investigando mas dudas me surjen...Saludos
 #931167  por abogado1987
 
dmolineris escribió:Buenas noches! Me han surgido otras dudas respecto a esta sucesion...la primera es las partidas deben ser aranceladas no? si ... donde debo tramitarlas? podría ser en el CPACF ... y ademas con el tema de los honorarios como deberia encararlo ese tema? es conveniente hacer un convenio de honorarios no se bien como manejarme con ese tema se que depende de la valuacion de los bienes no? aclaro que la sucesion la iniciaria en capital federal... Agradecería si pudieran guiarme un poco ya que a medida que voy investigando mas dudas me surjen...Saludos
 #931241  por MARCOSABOGADO
 
Si tienen que estar timbradas, pedilas en el CPACF $60, honorarios, arreglalos de antemano minimo 10% del valor real de los bienes que se transmiten, porque judicialmente regulan muy poco 6%. Saludos!