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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9220  por vandem
 
Hola se me hizo una laguna, el beneficio art. 3 ley 24476 se puede aplicar antes del año 1969 o tengo que utilizar el beneficio del art. 38 de la ley 24241?? Gracias y espero respuestas!!!
 #9221  por Walter S
 
vandem escribió:Hola se me hizo una laguna, el beneficio art. 3 ley 24476 se puede aplicar antes del año 1969 o tengo que utilizar el beneficio del art. 38 de la ley 24241?? Gracias y espero respuestas!!!
Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93
 #9228  por ramon
 
Walter S escribió:
vandem escribió:Hola se me hizo una laguna, el beneficio art. 3 ley 24476 se puede aplicar antes del año 1969 o tengo que utilizar el beneficio del art. 38 de la ley 24241?? Gracias y espero respuestas!!!
Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93
hola el art 38 es hasta el año 69 y de ahi en mas el art 3 .24476 hasta el 09/93, utilisa siempre este art porque es el mas caro.
 #9231  por vandem
 
[quote="ramon"][quote="Walter S"][quote="vandem"]Hola se me hizo una laguna, el beneficio art. 3 ley 24476 se puede aplicar antes del año 1969 o tengo que utilizar el beneficio del art. 38 de la ley 24241?? Gracias y espero respuestas!!![/quote]

Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93[/quote]
hola el art 38 es hasta el año 69 y de ahi en mas el art 3 .24476 hasta el 09/93, utilisa siempre este art porque es el mas caro.[/quote]

Yo tengo la situación de revista de una persona 1/60 al 05/73, no le puedo aplicar entonces el art. 3 ley 24476?? La persona que respondió antes dice que se puede aplicar desde 1/55 al 9/93!!
Gracias!!
 #9233  por ramon
 
vandem escribió:
ramon escribió:
Walter S escribió: Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93
hola el art 38 es hasta el año 69 y de ahi en mas el art 3 .24476 hasta el 09/93, utilisa siempre este art porque es el mas caro.
Yo tengo la situación de revista de una persona 1/60 al 05/73, no le puedo aplicar entonces el art. 3 ley 24476?? La persona que respondió antes dice que se puede aplicar desde 1/55 al 9/93!!
Gracias!!
para mi es como te dije yo, si nesecitas en ese periodo usa los dos haciendo corte.
 #9253  por Marina
 
"........Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93[/quote]
------------------------------------------------------------------------
Coincido con Walter, que se comio el "3"
Creo que el beneficio del art.3 lo podés usar como el te indica.
La cuestión está en elegir los períodos mas caros ( aquí Ramón tiene razon)
Haciendo una mezcla entre las dos respuestas :lol: para que te salga mas baja la cuota ya que la década del 60 es la mas barata, creo que convendría aplicarlo por ej:72 al 77 ( en realidad hay varios períodos mas caros...)
Marina...
 #9259  por Walter S
 
Marina escribió:"........Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93
------------------------------------------------------------------------
Coincido con Walter, que se comio el "3"
Creo que el beneficio del art.3 lo podés usar como el te indica.
La cuestión está en elegir los períodos mas caros ( aquí Ramón tiene razon)
Haciendo una mezcla entre las dos respuestas :lol: para que te salga mas baja la cuota ya que la década del 60 es la mas barata, creo que convendría aplicarlo por ej:72 al 77 ( en realidad hay varios períodos mas caros...)
Marina...[/quote]

Exacto marina, me había comido el 3. Les cuento que en el SICAM SIEMPRE utiliza el art 3 de la 24476, desde 1/55 al 9/93.
 #9276  por ramon
 
Walter S escribió:
Marina escribió:"........Al art. si es autonomo lo podes utilizar desde 01/55 al 09/93
------------------------------------------------------------------------
Coincido con Walter, que se comio el "3"
Creo que el beneficio del art.3 lo podés usar como el te indica.
La cuestión está en elegir los períodos mas caros ( aquí Ramón tiene razon)
Haciendo una mezcla entre las dos respuestas :lol: para que te salga mas baja la cuota ya que la década del 60 es la mas barata, creo que convendría aplicarlo por ej:72 al 77 ( en realidad hay varios períodos mas caros...)
Marina...
Exacto marina, me había comido el 3. Les cuento que en el SICAM SIEMPRE utiliza el art 3 de la 24476, desde 1/55 al 9/93.[/quote]
es asi estan seguro ami me dijeron en anses y afip que no es asi he. tarea para averiguar enttre todos...

 #9288  por Walter S
 
EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)

 #9303  por ramon
 
Walter S escribió:EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)
walter a mi rechasaron un plan con turno de una sra que tenia 10 años de aportes como autonoma por haber usado el art. 3 en ves del art. 38, yo habia puesto el art. 3 desde el 80 al 87 y no me lo tomaron y me dijeron que tome el 38 desde el 61 al 68 y asi hice y paso.haa y me dijeron art . 38 porque tiene varios años de aportes.

 #9306  por ramon
 
Walter S escribió:EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)
aca dice algo aver que opinan Pestaña de beneficios:


Agregar beneficio: Se puede ingresar el período donde se hace uso de un beneficio, las opciones son desplegadas por medio de una ventana que es presentada en forma de menú.


Menú de opciones:


Condicionado por la ley aplicable escogida en el punto B 1.3.6:


Ley 18038:


a) Artículo 16 de la ley 18038


Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1958 inclusive.


No genera deuda.


b) Artículo 16 de la ley 14.236


Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción


No genera deuda.


c) Artículo 1 de la ley 25321:


Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.


No genera deuda.


Ley 24241:


a) Artículo 38 de la ley 24241


Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1968 inclusive.


No genera deuda.


b) Artículo 16 de la ley 14.236


Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción.


No genera deuda.


c) Artículo 1 de la ley 25321


Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.


No genera deuda.


d) Artículos 1 y 6 de la ley 24476


Validación: Aplicable para períodos hasta setiembre de 1993 inclusive.


No genera deuda.


e) Artículo 3 de la ley 24476


Validación: Aplicable para períodos hasta setiembre de 1993 inclusive.


No genera deuda.


B.3) Ingreso de pagos no registrados

 #9307  por Walter S
 
ramon escribió:
Walter S escribió:EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)
walter a mi rechasaron un plan con turno de una sra que tenia 10 años de aportes como autonoma por haber usado el art. 3 en ves del art. 38, yo habia puesto el art. 3 desde el 80 al 87 y no me lo tomaron y me dijeron que tome el 38 desde el 61 al 68 y asi hice y paso.haa y me dijeron art . 38 porque tiene varios años de aportes.
En tu caso era una jubilación mixta, podías indistintamente tomar uno o otro, el 38 hasta el 12/68 o el art 3 hasta 09/93. Por supuesto uno u otro, o ambos pero respetando esos limites y teniendo en cuenta que las suma de los 2 no debe superar los 7 años (en el caso de cese 94/95 o anterior)

 #9310  por ramon
 
Walter S escribió:
ramon escribió:
Walter S escribió:EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)
walter a mi rechasaron un plan con turno de una sra que tenia 10 años de aportes como autonoma por haber usado el art. 3 en ves del art. 38, yo habia puesto el art. 3 desde el 80 al 87 y no me lo tomaron y me dijeron que tome el 38 desde el 61 al 68 y asi hice y paso.haa y me dijeron art . 38 porque tiene varios años de aportes.
En tu caso era una jubilación mixta, podías indistintamente tomar uno o otro, el 38 hasta el 12/68 o el art 3 hasta 09/93. Por supuesto uno u otro, o ambos pero respetando esos limites y teniendo en cuenta que las suma de los 2 no debe superar los 7 años (en el caso de cese 94/95 o anterior)
no era mixto

 #9314  por Walter S
 
Si no era mixto el iniciador te indicó mal, deberías haberle exigido que te la reciba bajo insistencia, como no vas a poder usar el art. 3 si este se puede usar hasta el 09/93 ¡¡¡¡¡

 #9318  por Marina
 
Ramón, Walter tiene toda la razón, está perfecto todo lo que te está diciendo, se equivocó el iniciador y vos y tu cliente fueron las víctimas.
Yo tuve que hacer de nuevo un plan de una pensionada que en anses SE LO HICIERON MAL, y encima le habían hecho pagar la primer cuota.
Lo iniciadores, empleados etc.del Anses se equivocan tanto o mas que nosotros.
Marina...