Walter S escribió:EStoy seguro, es más se llegó a decir que Anses iba a rechazar las jubilaciones de AUTONOMOS por la WEB que utilizaran el art. 38 porque el art. 38 debería usarse unicamente cuando existe relación de dependencia. (Que va por turno)
aca dice algo aver que opinan Pestaña de beneficios:
Agregar beneficio: Se puede ingresar el período donde se hace uso de un beneficio, las opciones son desplegadas por medio de una ventana que es presentada en forma de menú.
Menú de opciones:
Condicionado por la ley aplicable escogida en el punto B 1.3.6:
Ley 18038:
a) Artículo 16 de la ley 18038
Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1958 inclusive.
No genera deuda.
b) Artículo 16 de la ley 14.236
Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción
No genera deuda.
c) Artículo 1 de la ley 25321:
Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.
No genera deuda.
Ley 24241:
a) Artículo 38 de la ley 24241
Validación: Aplicable a períodos hasta diciembre de 1968 inclusive.
No genera deuda.
b) Artículo 16 de la ley 14.236
Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción.
No genera deuda.
c) Artículo 1 de la ley 25321
Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.
No genera deuda.
d) Artículos 1 y 6 de la ley 24476
Validación: Aplicable para períodos hasta setiembre de 1993 inclusive.
No genera deuda.
e) Artículo 3 de la ley 24476
Validación: Aplicable para períodos hasta setiembre de 1993 inclusive.
No genera deuda.
B.3) Ingreso de pagos no registrados