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  • COMERCIO SUMAS NO REMUNERATIVAS NO SE PIDE MAS INCONST??

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 #928512  por SABRIN
 
HOLA MI PREGUNTA ES REFERIDA A LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DE EMPLEADOS DE COMERCIO, ESTOY PREPARANDO UNA DEMANDA Y ENTIENDO QUE DE ACUERDO AL CONVENIO HOMOLOGADO DEL 13/06/2012 N° 829, QUE EN SU ART. 3 DICE EN SU PARTE PERTINENTE :“Las sumas no remunerativas que se estén abonando conforme el presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución…”
ENTONCES NO TENEMOS QUE PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHAS SUMAS PARA INCLUIRLAS EN LA BASE DE CALCULO, EN MI CASO EL DESPIDO ES DE FECHA 09/09/2012... QUE OPINAN....ALGUIEN YA LO PLANTEO...
GRACIAS.-
 #928537  por andresxeneizes
 
entiendo lo mismo que vos que no habria que pedir mas la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas tal cual lo veniamos haciendo hasta ahora, aunque como buen previsor yo pediria que se aplique ese articulo y en subsidio sino se hace lugar dejaria planteada la inconstitucionalidad, no sea cosa que vengan y me digan que ese articulo no se aplica asi y me emboquen
 #930707  por Blarouson
 
Hola. No es el tema pero se relaciona bastante. En caso de relación laboral no registrada CCT 130/75, también hay que plantear la inconstitucionalidad respecto de las sumas no remunerativas? el despido indirecto fue con fecha noviembre de 2011, gracias
 #930711  por eltam88
 
Blarouson escribió:Hola. No es el tema pero se relaciona bastante. En caso de relación laboral no registrada CCT 130/75, también hay que plantear la inconstitucionalidad respecto de las sumas no remunerativas? el despido indirecto fue con fecha noviembre de 2011, gracias
Si, si ellas integran la base de cálculo de las indemnizaciones pertinentes.