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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930764  por ab157
 
Pregunto, después del alta que da la ART, no llaman al cliente a fin de determinar el porcentaje de incapacidad. Consulto 2 cosas, la primera es que plazo tienen desde el alta para hacerlo; y la segunda si debo intimar a que formen junta médica si el plazo se excedió. En caso que sea así, si alguien tiene un modelo del telegrama para orientarme, lo agradecería. Slds.