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  • LEY 23041 y DECRETO 1078/84

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929391  por FroyNavarro
 
Buen día colegas.

Tengo una consulta básicamente de interpretación y me gustaría ver sus opiniones al respecto. Es sobre SAC en remuneraciones variables porque la caracterísitica del trabajo es que en unos meses hay más trabajos para hacer y otros menos. La forma de contratación es normal, a tiempo indeterminado, pero la producción es a destajo -eso sí- respetándose un mínimo diario de convenio.
Mi cliente cobra el SAC y se lo liquidan en base a "la doceava parte de lo ganado en el semestre" tal como reza su CCT. Es decir, una especie de promedio de sueldos y a otra cosa.
Entiendo que, según la 23041 el aguinaldo se calcula en base al 50% de la mejor remuneración del semestre. Pero el decreto reglamentario 1078/84 sostiene que "La liquidación del sueldo anual complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1 de la ley 23041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables".
Yo creo que el decreto se aplicaría a los casos en que el trabajador es despedido antes de que cierre el semestre, o que haya entrado a trabajar luego del inicio del mismo. Por otra parte, el 28 de la Const. Nac. sostiene que los derechos y garantías no pueden ser modificados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Me voy a basar en esto en la audiencia de SECLO que tenemos a principios de febrero proximo.
Qué les parece? estoy equivocado? Còmo entienden Uds. la aplicación del decreto y la ley que les mencionè? Conocen jurisprudencia al respecto, que aún no encuentro?

Por favor espero sus respuestas y opiniones, siempre tan valiosas. Saludos a todos
 #930228  por JorgeLAI
 
Estimado/a. La ley 23041 dice que “… el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” Y el Dto.1078/84 se refiere a la proporción cuando no se ha trabajado el semestre completo (por empezar a trabajar luego de comenzado, ser despedido antes de que termine, por haber pedido licencias sin goce, etc). Luego, si trabajó todo el semestre, le corresponde el 50 % de la mayor remuneración devengada. Me resulta extraño que un CCT permita obtener montos menores (perjudicando al trabajador) en el cálculo de, por ej, el SAC. En mi opinión, entiendo que por el principio protectorio (plasmado en arts. 7, 8, 9 y 10 LCT), debería cobrar el SAC según la ley 23041 y no sobre el CCT. Calcularlo sobre el promedio perjudica claramente al trabajador. Insisto, es mi opinión. Saludos.
 #930434  por FroyNavarro
 
JorgeLAI escribió:Estimado/a. La ley 23041 dice que “… el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” Y el Dto.1078/84 se refiere a la proporción cuando no se ha trabajado el semestre completo (por empezar a trabajar luego de comenzado, ser despedido antes de que termine, por haber pedido licencias sin goce, etc). Luego, si trabajó todo el semestre, le corresponde el 50 % de la mayor remuneración devengada. Me resulta extraño que un CCT permita obtener montos menores (perjudicando al trabajador) en el cálculo de, por ej, el SAC. En mi opinión, entiendo que por el principio protectorio (plasmado en arts. 7, 8, 9 y 10 LCT), debería cobrar el SAC según la ley 23041 y no sobre el CCT. Calcularlo sobre el promedio perjudica claramente al trabajador. Insisto, es mi opinión. Saludos.
Buen día JORGELAI.

PRIMERO, muchísimas gracias por leer el post y tomarte el tiempo de hacer una reflexión sobre los que les planteo.
SEGUNDO, veo que coincidimos entonces en la interpretación (sobre todo del decreto reglamentario de la ley) lo cual me deja mas tranquilo ya que, evidentemente no estaba equivocado, al menos en esto. Los argumentos en que te fundamentas son los mismos que pensaba utilizar en la discusión que sobre el tema vamos a tener en el SECLO en unas semanitas.
TERCERO, si te parece extraño que un CCT avale un perjuicio a los trabajadores no se qué te parecería la la pasividad y la justificación que del mismo hacen el secretario y el colega abogado del sindicato que son quienes, precisamente, deberían defender los intereses de esos trabajadores. Pude hablar por mi cliente con el colega sindical y me dejó helado con las cosas que tuve que oir. Creo que ni el abogado de la empresa se animaría a tanto. Pero bueh... Mas precisamente es el CCT 107/90 de publicistas, aplicable al rubro investigación de mercado.

Nuevamente gracias por el aporte. Un saludo enorme. Y éxitos...
 #930733  por sanjuanino
 
tres cosas:
1° Convengo con la interpreteción dada por el creador del post y el compañero cordobés. Y en principio, un convenio colectivo no debería ir por un piso de derechos menor o mas bajo que el etablecido en la ley. Si así fuere, tal convenio podría ser tachado de inconstitucional. Por otro lado, en función del principio protectorio del derecho laboral y de la aplicación de la ley mas favorable al trabajador, operaría en este caso a favor de lo expuesto por el creador del post. Por tanto, convengo con su postura y yo llevaría la misma ante la conciliación
2° Es indignante la traición operada por algunas organizaciones gremiales. Francamente Payasesco
3° La mayoría de los compañeros estan en feria y de vacaciones (yo estoy en la misma) por lo que tenemos poco público habitual. Este asunto del post es un buen tema para debatir: ¿Que hacemos cuando el CCT es inferior a la ley en cuanto a otorgamiento de derechos, nos presentamos ante los juzgados a pedir la inconstitucionalidad, mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley?
¿o por que otra vía podemos invalidar al CCT en cuestión?
 #930849  por FroyNavarro
 
sanjuanino escribió:tres cosas:
1° Convengo con la interpreteción dada por el creador del post y el compañero cordobés. Y en principio, un convenio colectivo no debería ir por un piso de derechos menor o mas bajo que el etablecido en la ley. Si así fuere, tal convenio podría ser tachado de inconstitucional. Por otro lado, en función del principio protectorio del derecho laboral y de la aplicación de la ley mas favorable al trabajador, operaría en este caso a favor de lo expuesto por el creador del post. Por tanto, convengo con su postura y yo llevaría la misma ante la conciliación
2° Es indignante la traición operada por algunas organizaciones gremiales. Francamente Payasesco
3° La mayoría de los compañeros estan en feria y de vacaciones (yo estoy en la misma) por lo que tenemos poco público habitual. Este asunto del post es un buen tema para debatir: ¿Que hacemos cuando el CCT es inferior a la ley en cuanto a otorgamiento de derechos, nos presentamos ante los juzgados a pedir la inconstitucionalidad, mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley?
¿o por que otra vía podemos invalidar al CCT en cuestión?
Buen día Sanjuanino.
Como siempre, gracias por interesarte en el tema del post. Luego, si bien ya habia determinado cuál iba a ser el fundamento de mi reclamo en la conciliación, lo que aporta el colega cordobés y las consideraciones que hacés vos me dejan mucho más tranquilo porque se nota (de sus participaciones en otros post) el nivel de conocimiento del tema que manejan.
Por último, me parece muy buena la idea de debatir el tema. Prometo subirlo en los proximos días cuándo todos volvamos al ruedo, nuevamente.

Saludos y èxitos Sanjuanino.
 #930909  por sanjuanino
 
Por lo que he leido en estos días el compañero cordobés es casi colega, aunque evidentemente tiene una vasta experiencia en el campo laboral.
Yo por mi parte, soy lejos el mas burro del foro laboral, aunque lo compenso con las experiencias que me dan los años después de meter muchísimo la pata.
Vuelvo a decir que el tema es muy interesante para debatirlo, especialmente por que es bastante frecuente este tipo de situaciones. Cuando se terminen de incorporar todos (gusgus, eltam, pepecurdele, flux, la compañera catedrática, GU, laguna seca y el resto de los indios habituales) habría que largarlo de nuevo a la mesa.
 #930924  por gusgus
 
buenas gente!!!! volviendo de a poco al yugo, como cuesta!!!!
sanjuanino escribió:3° La mayoría de los compañeros estan en feria y de vacaciones (yo estoy en la misma) por lo que tenemos poco público habitual. Este asunto del post es un buen tema para debatir: ¿Que hacemos cuando el CCT es inferior a la ley en cuanto a otorgamiento de derechos, nos presentamos ante los juzgados a pedir la inconstitucionalidad, mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley?
¿o por que otra vía podemos invalidar al CCT en cuestión?
entiendo que la sola aplicación de la propia LCT, arts. 7 a 9, hace que de existir CCT que intenten reducir derechos otorgados por normas legales laborales, aquellos resultan automáticamente inaplicables al caso y nulos en su contenido, debiendo aún resolverse así en forma oficiosa por los jueces.
Ergo, entiendo que resulta innecesario/improcedente planteo de inconstitucionalidad alguno.

Salutti a la barra!!!!