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 #930570  por Elvio
 
La consulta es sobre un caso de accidente Laboral que ocurrió en Febrero 2012, el caso es que mi cliente se apretó el dedo pulgar con una maquina y lo tuvieron que operar, quedándole una evidente incapacidad. Increíblemente la Comisión Medica emite dictamen en Agosto de 2012 sin otorgarle ningún grado de incapacidad.- El me vino a ver y creo que hay elementos para iniciar el reclamo de daños en sede Civil, el tema es que con la nueva Ley de Riesgo me surgen algunas dudas, sobre todo si puedo ir al fuero laboral o civil o solo se podía apelar ante la Superintendencia y ya paso el plazo para hacerlo.-
Alguno tiene alguna idea para guiarme.
Gracias
 #930930  por elpetraca
 
No vayas al fuero civil. Ingresala en el fuero laboral por responsabilidad civil contra el empleador (1113 CC)y la ART (1109 CC), por si te falla la responsabilidad civil pedí en subsidio las prestaciones de la ley 24.557 (no te olvides). El accidente es anterior a la aplicación de la nueva ley!
 #930933  por elpetraca
 
Perdon, a la ART se aplica el ART 1074 del CC.

Estaba con un caso y mande fruta.-

Saludos
 #930947  por DFP
 
Aplica todo lo relacionado a la teoría del Riesgo Creado
Te dejo este link de la seccion de doctrina de Planeta ius donde hay un articulo interesante de Lopez Mesa es sobre el art 1113 CC ...el articulo es excelente:

http://www.planetaius.org/modules.ph...6e5dd47a7e3954

Y te dejo tambien que dicen algunos fallos sobre el tema

"La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, siendo necesario para su determinación que se compruebe la existencia del daño, el carácter riesgoso o vicioso de la cosa, su incidencia en la producción del daño y que el accionado es el dueño o guardián de la misma" (S.C.B.A., L. 44.037, del 10-IV-90; Ac. 54.669, del 19-12-95).

Conforme con esta doctrina, sentada por nuestro más alto Tribunal de Justicia, para tornar viable la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, por aplicación de la teoría del riesgo creado que plasma nuestra codificación civil en su art. 1113, 2do. párrafo, corresponde a la víctima del daño la carga probatoria de los presupuestos básicos indicados.

La acreditación de la concurrencia de dichos elementos objetivos por parte del damnificado, resulta suficiente para emplazar, respecto del dueño o guardián la obligación de resarcir, quien de su parte sólo podrá eximirse de responsabilidad acreditando el hecho causal de la víctima o de un tercero.
 #930948  por DFP
 
Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2011 (caso Paus, Vicente c/ Valdez, Miguel y otros s/ Daños y perjuicios)
 #930995  por FroyNavarro
 
DFP escribió:Aplica todo lo relacionado a la teoría del Riesgo Creado
Te dejo este link de la seccion de doctrina de Planeta ius donde hay un articulo interesante de Lopez Mesa es sobre el art 1113 CC ...el articulo es excelente:

http://www.planetaius.org/modules.ph...6e5dd47a7e3954

Y te dejo tambien que dicen algunos fallos sobre el tema

"La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, siendo necesario para su determinación que se compruebe la existencia del daño, el carácter riesgoso o vicioso de la cosa, su incidencia en la producción del daño y que el accionado es el dueño o guardián de la misma" (S.C.B.A., L. 44.037, del 10-IV-90; Ac. 54.669, del 19-12-95).

Conforme con esta doctrina, sentada por nuestro más alto Tribunal de Justicia, para tornar viable la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, por aplicación de la teoría del riesgo creado que plasma nuestra codificación civil en su art. 1113, 2do. párrafo, corresponde a la víctima del daño la carga probatoria de los presupuestos básicos indicados.

La acreditación de la concurrencia de dichos elementos objetivos por parte del damnificado, resulta suficiente para emplazar, respecto del dueño o guardián la obligación de resarcir, quien de su parte sólo podrá eximirse de responsabilidad acreditando el hecho causal de la víctima o de un tercero.
Hola DFP.
No esoty registrado en Planeta IUS y me interesarìa leer el artículo de Lopez Mesa que recomendàs. Si lo tenés, lo podrías subir o pasarmelo por MP? Desde ya, muchísimas gracias por las dudas mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".ORG.AR.

SALÙ!
 #931037  por Elvio
 
Elpetraca y DFP muchas gracias por los aportes, realmente me aclararon el panorama y ahora puedo seguir trabajando sabiendo adonde tengo que apuntar.
Gracias de nuevo
Elvio