Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DISOLUCION DE SOCIEDAD DURANTE JUICIO LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930584  por leandromagno
 
Buenas tardes estimados colegas, hoy me vino a consultar un cliente lo siguiente: Esta persona tiene un juicio laboral con una empresa, poco antes de que se dicte sentencia, el abogado le dijo que la sociedad se había disuelto y que el establecimiento donde él trabajaba había cambiado de nombre y que por este motivo ya no había nada que hacer.
Yo le dije que lo que le dijo el abogado era una locura, pero le dije que iba a estudiar bien el asunto y después le daba una respuesta concreta.
Les agradecería mucho si me pudieran dar su opinión sobre el caso.
Saludos para todos.
 #930599  por adessoma
 
Je je! Te está corriendo con la vaina...pobre de él si cree que no hay nada que hacer.
Es muy simple: Arts. 225 y ss. de la LCT y Plenario N° 289 "BAGLIERI c/ NEMEC", el que te transcribo a continuación:
FALLO PLENARIO 289 - Acta 2250
"BAGLIERI, Osvaldo c/Francisco Nemec Y Cía. SRL y otros s/despido" 8.8.97
"El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión"
Publicado: DT 1997-B-2013; JA 1997-IV-177

Hacela de callado y pedí una cautelar (por ej. embargo preventivo), que tramita en incidente por separado e inaudita parte.

Saludos.
 #930613  por leandromagno
 
Hola Adrian, muchísimas gracias, por tu respuesta, es lo que yo me imaginaba cuando hablaba con el cliente, pero no tenía bien claro en qué articulo estaba eso, pero era lo lógico, además te agradesco el fallo que me enviaste, se vé que el abogado o se mando una macana, o se vendió, esa es la duda que todavía tengo, pero bueno esa es otra cuestión.
Muchísimas gracias por tu aporte, un abrazo para vos y espero ayudarte alguna vez yo también. Saludos.
 #930614  por leandromagno
 
Otra pregunta...., el cliente me comentó que lo que le dijo el abogado fue hace 1 año más o menos, en cuanto la caducidad de instancia no hay problema por que en los juicios laborales no se aplica.
¿ qué tendría que hacer yo?....., ahora puedo ver el último proveído por internet, ¿ puede ser que la causa ya esté archivada?.
¿ Después le digo al cliente que le pida al abogado que renuncie al patrocinio?
Si no sos vos, agradecería mucho que algún colega me dé su opinión.
Saludos para todos.
 #930616  por adessoma
 
a) En los juicios laborales HAY CADUCIDAD DE INSTANCIA. Tené presente que el impulso de oficio es hasta que se comunica el auto que aprueba la liquidación. Por ejemplo, si inicias el incidente de ejecución y no lo impulsás, fuiste.
b) ¿Qué abogado tiene que renunciar al patrocinio? ¿No eras vos el abogado? No entiendo.
c) Si está archivado, obviamente tenés que pedir el desarchivo. Para ello te recomiendo que vayas a diagonal 780 que es donde se archivan los expedientes laborales (es al lado de los juzgados) y pidas el N° de legajo bajo el cual está archivado y luego lo metés en el juzgado.
Obviamente, debés cumplir con la carga de mandar la cédula a la otra parte notificando que los autos han vuelto a la letra.
Saludos.
 #930792  por leandromagno
 
Hola Adrian. El abogado es otra persona no yo, eso de que no se puede hacer nada porque se disolvió la sociedad y cambió de nombre la empresa se lo dijo el abogado a la persona que me vino a consultar.
Por eso...., ¿ mi cliente debería sacarle el patrocinio o pedirle que renuncie?.
O sea..., ¿ voy al archivo y pido el número de legajo y después voy al juzgado.
También me parece muy importante lo que me dijiste de la caducidad de instancia. ¿ El incidente de ejecución sería contra la nueva empresa?
Te agradecería que me respondas a estas preguntas.
Mil gracias por tu ayuda.
Saludos para vos.
 #930831  por adessoma
 
Sorbe sacarle el patrocinio o pedirle que renuncie, te informo que tu cliente puede revocarle mediante CD el poder que le dio. Luego pedís el desarchivo como te señalé. Primero averiguás el N° de legajo y luego presentás el oficio al Juzgado para que te lo sellen y lo llevás al archivo.
A qué te referís cuando decís "nueva empresa"? Esa empresa fue demandada en el expediente principal? Si no es así, yo citaría a la nueva empresa no como un tercero art. 94, sino como codemandada directa, aunque seguramente tengas que abrir un nuevo seclo contra la nueva empresa.
 #930832  por flux
 
leandromagno escribió:...
Investiga si el caso vale la pena, si el otro abogado le dijo que no se podia hacer nada no necesariamente es porque el otro abogado es bruto

A lo mejor no se puede hacer nada porque la nueva empresa directamente se mudo de zona a otra zona, contrato otros empleados nuevos, etc; y la prueba que necesitas para comprobar que son los mismos es practicamente imposible de conseguir y el incidente por extension no tenes como probarlo

A mi me paso con una empresa de zona sur que se mudo a zona oeste y no hay forma de conseguir testigos que puedan dar razon de sus dichos de que son los mismos que se mudaron de zona y se pusieron otra razon social
 #930838  por adessoma
 
Tengo una opinióm distinta: arts. 225 y ss de la Lclt y Plenario "Baglieri c/ Nemec" de nuestra CNAT.
saludos.
Adrian
 #930963  por leandromagno
 
Hola, ¿ cómo están Adrian y Flux?. Primero voy a intentar lo que vos me dijiste Adrian, te agradesco tu buena voluntad y lo completa que fué tu respuesta, voy a probar y ver qué pasa.
Por otra parte, voy a tener en cuenta lo que me dijiste flux, muchas gracias por tu aporte.
Todas las opiniones y puntos de vistas son válidos, lo que más valoro de las respuestas es la buena voluntad en ayudar a un colega que recién se inicia en esta linda pero calesita de profesión, tiene más vueltas que una calesita, jajaja.
SALUDOS Y AGRADECIMIENTOS PARA AMBOS.