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 #931043  por Spetsnaz
 
Somos, junto con mi madre, los únicos herederos de los bienes que dejó mi padre (varias fracciones de terreno rural).
Al fallecer mi padre, iniciamos la Declaratoria de Herederos (1.996 - terminada en 1.997).
Como queríamos vender una parcela de 5 Has (año 2.009), un escribano "amigo" nos informó que debía hacerse de inmediato la sucesión, por lo que creímos en su palabra. Iniciamos la misma, pero pasados dos años (y ya vendida la parcela por inmobiliaria), comenzamos a sospechar por la demora del trámite sucesorio.
Con todo pago (al inicio de la sucesión, de contado y con un recibo no oficial por parte de un abogado que nuestro notario "amigo" nos presentó), dijeron que la solución era terminar con una partición extrajudicial e inscribir los inmuebles en Catastro (en Santa Fe).
Luego que el abogado nos entregara un escrito donde figura que no tenemos deudas con él, revocamos el poder de dicho abogado (2011)pero, no el poder del escribano. A fines del 2011 recibimos la escritura de Partición de Herencia.
A fines del 2012, buscando los impuestos inmobiliarios, veo que el N° de partida de otra parcela (30 Has) no coincide con mi CUIT (titular); vale decir que aparece el CUIT de un tercero que no conocemos.
Catastro nos informó que el cambio se produjo en junio/2012 por una supuesta transferencia.
Mis preguntas son:
- si mi madre y yo éramos los únicos herederos y con Declaratoria hecha: podíamos haber vendido la parcela igualmente, sin seguir la sucesión ? Yo creo que sí, ya que teníamos la Declaratoria hecha.
- de acuerdo con mi última averiguación efectuada en Catastro y en Impuesto Inmobiliario (API Santa Fe), hay una fracción de 30 Has que aparece con otro CUIT y Nombre de titular : existe posibilidad de fraude, abuso o lesión, por parte del escribano a cargo, para realizar una transferencia de dominio a nombre de un tercero?
- si en la Partición de Herencia que nos entregó figura claramente el N° de partida de la propiedad rural, tenemos desde 1.971 pleno uso, goce y disfrute del terreno rural (incluso se alquila actualmente con contrato correctamente presentado al AFIP, mencionando la partida e incluso hemos detallado los puntos geográficos al ROI mediante GPS: es posible una equivocación semejante?
- Creo (creo) que el dominio se perfecciona con la inscripción a Catastro, pero nuestra familia siempre ha tenido la posesión, la inscripción inmobiliaria, escrituración de todos los inmuebles y el uso con usufructo de los bienes mencionados (mi madre tiene el usufructo, yo tengo la nuda propiedad e incluso tengo un poder general para poder realizar cualquier acto jurídico a mi favor).
Aclaro que desde el año 2012, ésta situación me motivó a estudiar Derecho (estoy en primer año) y, lo poco que estudié me hace sospechar que nuestro escribano (a quien le habíamos confiado un poder para hacer la sucesión) ha actuado inadecuadamente.
Agradecería su punto de vista porque no sé por donde empezar ni como seguir.

Agrego que : jamás hemos vendido o tenido intención de poner esas 30 Has a nombre de otra persona ( física ni jurídica).
la parcela vendida en el año 2009 (5 Has) no tiene ninguna relación geográfica con la parcela que ahora está a nombre de otro titular (30 Has).
desde hace 20 años alquilamos toda la propiedad rural a la misma persona y pagamos los impuestos correspondientes.