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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930790  por cnalvarez
 
Buenas tardes, mi clienta gozaba de su licencia por vacaciones, las cuales fueron otorgadas por el empleador. Estando de vacaciones la intimaron a que reanude tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo y días mas tarde hicieron efectivo el mismo, y al regresar de sus vacaciones y concurrir a su trabajo se entero de la situación.
Al momento de practicar la liquidación me surgió una duda, debo calcular las vacaciones que ya gozo (07/01 al 20/01) y no cobro, pero ademas debo calcular las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2013?. Gracias.
 #930835  por adessoma
 
Pero ese despido es nulo. No tendrías que pedir la nulidad del despido? simplemente porque durtante las vacaciones el trabajador no está sujeto al control del empleador.
Ello sin perjuicio de que se trate de empleados de alta jerarquía donde a veces por circunstancias anormales puedan interrumpir las vacaciones.
 #930912  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Pero ese despido es nulo. No tendrías que pedir la nulidad del despido? simplemente porque durtante las vacaciones el trabajador no está sujeto al control del empleador.
Ello sin perjuicio de que se trate de empleados de alta jerarquía donde a veces por circunstancias anormales puedan interrumpir las vacaciones.
Que interesante punto de vista. No se si muy práctico en los hechos pero interesante para chicanear.

Al parecer, el caso que planteas implica, al menos, un ejercicio arbitrario y abusivo de su facultad de dirección, mala fe y actuar malicioso del empleador. Yo no se si en este caso procedería una reinstalación del trabajo (no me animaría a afirmarlo).
Pero si ante la eventual demanda, procede de cajón la multa del doble de intereses prevista en el art 9 de la 25013 y en el art. 275 de la LCT.
respecto de la liquidación, no procedería las vacaciones no gozadas del 2013.
Suerte
 #930914  por adessoma
 
Claro: entiendo que el despido es nulo. Tener presente que la colega relata que el despido se produce porque estando de vacaciones lo intimaron a presentarse a trabajar y posteriormente hacen efectivo el apercibimiento de considerar el vínculo disuelto.
Pero la empresa falsamente pretende acomodar el despido a la figura del abandono de trabajo, lo cual es un absurdo. Esto es, el abandono de trabajo art. 244 se configura cuando el trabajador fehacientemente intimado a retomar tareas, no se presenta a trabajar. Pero la situación del cliente de la colega es distinta porque no hay abandono de trabajo durante las vacaciones, por lo que resulta improcedente la intimación y su posterior despido.
Tengan presente lo que dice Ackerman que las vacaciones es uno de los supuestos de suspensión de la exibilidad de trabajar.
Se me ocurre que, quizás, el trabajador no tenía las vacaciones autorizadas. Puede ser?
 #931090  por cnalvarez
 
Muchas gracias por sus respuestas. En el caso de mi clienta, si tenia las vacaciones autorizadas, de hecho firmo la constancia de vacaciones, pero el empleador no le dio copia de las misma, ademas el supervisor de mi clienta estaba al tanto de los días en que se iba a encontrar de vacaciones, por que vio el pasaje con destino a Córdoba, incluso cuando se reincorporo de las vacaciones y la enviaron al correo a retirar las cartas documentos que le habían enviado, ella hablo con personal de RRHH y la jefa del área y se mostraron sorprendidos de la situación por que sabían que ella estaba de vacaciones.
Lo que hice fue intimar a que rectifiquen y dejen sin efecto el despido, caso contrario abonen indemnizaciones correspondientes, mencionando el art 2 ley 25323.
 #931102  por adessoma
 
Te comento que cliente está muy complicado. Nos contás que no se quedó con ninguna copia de la autorización de las vacaciones. Por otro lado, el supervisor vio el pasaje a Córoba; lo que contás indica solamente eso: que vio un pasaje. Además, cómo pensá§ que declararía el supervisor en una audiencia? Va a declarar que efectivamente vio un pasaje, pero aue desconocía que tuviera las vacaciones acordadas. Personalmente, yo no lo traería como testigo.
Lamentablemente se trata de lo que puedas probar, y no de cómo se dieron los hechos en la realidad.
Si bien el apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajado tiene carácter restrictivo, el empleador cumplió con todos los recaudos.
Respecto del art. 2 ley 25323, recordá que solo incrementa despido, preaviso e integración. En el caso que nos traés a comentario no hay despido.
Saludos.
 #931195  por DocCuervo
 
:ace cuanto que tu cliente trabajaba bajo las ordenes del mismo empleador? Es la primera vez que gozaba de vacaciones sin la notificacion por. Escrito? . El periodo de descanso lo otorgaba el empleador unilateralmente o la fecha la elegia el empleado y luego el empleador la autorizaba?A otros companeros despedidos les ha pasado lo mismo? Le pagaron las vacaciones antes de tomarselas?
 #949310  por cnalvarez
 
Hola, mi clienta tiene una antiguedad de 4 años, nunca tuvo una sancion, y es una modalidad de la empresa no entregar el certificado de vacaciones. Ya tuvimos la mediacion x SECLO, pero transcurrio un mes y la abogada de la empresa no tiene respuesta para darme.
Gracias por el interes. Saludos