Buenas tardes, mi clienta gozaba de su licencia por vacaciones, las cuales fueron otorgadas por el empleador. Estando de vacaciones la intimaron a que reanude tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo y días mas tarde hicieron efectivo el mismo, y al regresar de sus vacaciones y concurrir a su trabajo se entero de la situación.
Al momento de practicar la liquidación me surgió una duda, debo calcular las vacaciones que ya gozo (07/01 al 20/01) y no cobro, pero ademas debo calcular las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2013?. Gracias.
Al momento de practicar la liquidación me surgió una duda, debo calcular las vacaciones que ya gozo (07/01 al 20/01) y no cobro, pero ademas debo calcular las vacaciones no gozadas correspondientes al año 2013?. Gracias.