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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #889662  por isafor
 
Hola, quisiera consultarles si para el caso de un futuro proceso de divorcio en capital tiene alguna validez la exposición civil informando una de las partes que se va de la casa y que no hace ningún abandono del hogar conyugal, de hecho, hay hijos (uno de ellos menor) al los cuales iria a visitar 3 veces por semana.
Esto es lógicamente para que la otra parte no pueda denunciar a la otra por abandono malicioso de hogar.
He buscado sobre el tema y algunos dicen que no sirve de nada, que ya no se toman mas en las comisarias, por otro lado dice que se haga la exposición con 2 testigos.
Gracias.
 #889669  por Alidiaz
 
Valor siempre debería tener, siempre y cuando sea coherente con otros elementos probatorios en caso de que sea demandado.
La exposición policial la podría hacer, pero no exponiendo en forma negativa, es decir, "no me voy por tal tema", debería decir "me voy por tal motivo", alegando realmente el hecho que lo induce a salir del hogar, y serían, en principio, solo los autorizados por el código.
 #930955  por isafor
 
Hola Colegas, mi consulta es la siguiente.
Tengo una posible cliente que quiere iniciar el divorcio por presentación conjunta.
El tema es que todavía no cumplió siquiera 2 años de casada (junio 2011). Ya le expliqué los plazos legales para la separación personal y divorcio. No hay bienes ni hijos.
Tengo alguna otra alternativa para ofrecerle?
Estuve viendo jurisprudencia donde en algunos juzgados (no capital) resolvieron favorablemente a la petición de declarar la inconstitucionalidad del art 214 inc. 2).
Su premura es porque quiere comprar un departamento (es lo que me dijo....).
Les agradeceré una pronta respuesta.
Muchas gracias !!!!
Saludos
Isabel
 #931086  por isafor
 
Colegas, alguna otra alternativa?
Gracias.
 #931121  por noegiani83
 
Colega yo tengo un caso similar, tambié en capital, y pensaba jugarme con la inconstitucionalidad del art 215 cc.
Pero tengo mis dudas al respecto, temo de un rechazo in limine.

saludos!
 #931135  por isafor
 
Hola Colega, con respecto a la inc. del art. 215 temo por lo mismo. Toda la jurisprudencia que conseguí es de provincia y nada de capital. Hay criterios muy dispares.....

Otra colega sugirió la posibilidad de pedir la nulidad del matrimonio pero en mi caso es imposible por donde la mire. Quizá para el suyo es viable....

Si mi cliente acepta y llego a presentar la inc. del 215 le avisaré como me fue. Lo mismo le pido si lo plantea de igual forma.

Muchas gracias y suerte !!!