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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #931313  por lucchesi
 
Hola Foristas.: He hecho varias, pero todas eran aportantes regulares. En este caso el cliente de 58 años tiene impagos 49 meses desde
05/1994 hasta 01/2013 inclusive y aparte intereses por pagos fuera de término desde 04/1999 hasta 11/2012 (53 meses), de cualquier
manera es aportante irregular con derecho por tener más de 12 meses dentro de los últimos 60. Acá viene la consulta: Según lo averigua-
do se debe aplicar el Decreto 526/95 para las actividades autónomas no prescriptas y La Ley 24.476 para deudas hasta el 30/09/1993,
que felizmente no tiene ninguna. En cuanto a los intereses calculo deberán ser pagados sin excepción. Aparte en Historia de categorías
al iniciar el SICAM, ponen como no prescriptos en Monotributo desde su inscripción en 05/2002. Agradecerá todas vuestras sugerencias
 #931353  por sgini
 
Podes aplicar el dec. 526/95 a cualquier período que te genere deuda.
El SICAM no tiene la opción de aplicar este beneficio, debería tenerlo ...
La manera de hacerlo es dejar dichos períodos sin la aplicación de ningun beneficio y pedís el dec. 526/95 por los períodos que necesites en el formulario de Solicitud de beneficio.
Los intereses sólo tenes que pagarlos por los 12 meses regulares que están dentro de los últimos 60 meses, deberían ser intereses mínimos o nada, ya que son aportes regulares.
El resto podes pagarlos o aplicar el dec. 526/95 a tu criterio, si son intereses pequeños sería mejor pagarlos, por ahí te suma algo al haber.-

Salu2
 #931399  por MARIO1943
 
sgini escribió:Podes aplicar el dec. 526/95 a cualquier período que te genere deuda.
El SICAM no tiene la opción de aplicar este beneficio, debería tenerlo ...
La manera de hacerlo es dejar dichos períodos sin la aplicación de ningun beneficio y pedís el dec. 526/95 por los períodos que necesites en el formulario de Solicitud de beneficio.
Los intereses sólo tenes que pagarlos por los 12 meses regulares que están dentro de los últimos 60 meses, deberían ser intereses mínimos o nada, ya que son aportes regulares.
El resto podes pagarlos o aplicar el dec. 526/95 a tu criterio, si son intereses pequeños sería mejor pagarlos, por ahí te suma algo al haber.-

Salu2
Los intereses sólo tenes que pagarlos por los 12 meses regulares que están dentro de los últimos 60 meses, deberían ser intereses mínimos o nada, ya que son aportes regulares.



LOS 12 MESES COMPUTABLES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES, DEBEN SER PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SALVO QUE LOS INTERESES SE HAYAN PAGADOS DENTRO DEL MES DE SU VENCIMIENTO, POR LO TANTO SI LOS INTERESES SE PAGARON FUERA DEL MES D E SU VENCIMIENTO, NO S E LO CONSIDERA COMO APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

DECRETO 460/99
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento,
 #931410  por sgini
 
MARIO1943 escribió:
sgini escribió:Podes aplicar el dec. 526/95 a cualquier período que te genere deuda.
El SICAM no tiene la opción de aplicar este beneficio, debería tenerlo ...
La manera de hacerlo es dejar dichos períodos sin la aplicación de ningun beneficio y pedís el dec. 526/95 por los períodos que necesites en el formulario de Solicitud de beneficio.
Los intereses sólo tenes que pagarlos por los 12 meses regulares que están dentro de los últimos 60 meses, deberían ser intereses mínimos o nada, ya que son aportes regulares.
El resto podes pagarlos o aplicar el dec. 526/95 a tu criterio, si son intereses pequeños sería mejor pagarlos, por ahí te suma algo al haber.-

Salu2
Los intereses sólo tenes que pagarlos por los 12 meses regulares que están dentro de los últimos 60 meses, deberían ser intereses mínimos o nada, ya que son aportes regulares.



LOS 12 MESES COMPUTABLES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES, DEBEN SER PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA, SALVO QUE LOS INTERESES SE HAYAN PAGADOS DENTRO DEL MES DE SU VENCIMIENTO, POR LO TANTO SI LOS INTERESES SE PAGARON FUERA DEL MES D E SU VENCIMIENTO, NO S E LO CONSIDERA COMO APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

DECRETO 460/99
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento,
Para el caso de autonomos se toma como aporte regular el hecho dentro del mes posterior al que se desea cancelar, pero para la AFIP puede generar interes
Para el caso de monotributo se toma como aporte regular el hecho dentro del mes que se desea cancelar, pero cuando lo liquidas con SICAM generan unas chirolas si no estan pagados en los primeros dias del mes, y lo pagas antes de iniciar la jubilación y te lo toman como regular.-
Por favor no escribas con mayusculas, se interpreta que estás gritando.-

Salduos
 #931475  por lucchesi
 
Hola.: Gracias a todos por las respuestas. y les comento lo siguiente: los intereses que sumaran más o menos $ 200.00 los pagaré todos y a los 49 meses de deuda les aplicaré el Decreto 526/95. A v/órdenes Lucchesi