Fijate aqui:
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informaci ... entes.html
"12.17. ¿Cuáles quedan excluidas del pago del arancel?
Se encuentran excluidos del arancelamiento los acuerdos derivados de conflictos colectivos y aquellos acuerdos individuales o plurindividuales sin contenido económico (ej: cesión de personal, transferencia de establecimiento, recategorización del trabajador siempre que no comprenda pago de diferencias salariales)
12.18. ¿Qué costo tiene el servicio de acuerdos individuales o plurindividuales registrados/homologados?
La tasa a abonar por parte del empleador por los acuerdos es un monto fijo por cada trabajador y se diferencia si el acuerdo es espontáneo o no.
Acuerdos espontáneos registrados/homologados: $ 70
Acuerdos registrados/homologados: $ 140
12.19. ¿Cómo se obtiene la boleta de pago del arancel?
Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo
www.trabajo.gba.gov.ar al link gestiones en línea y luego a tasas retributivas, aparecen tres iconos en el último podrá teclear en Emitir Boleta de pago tasa por Conciliaciones Laborales Individuales o Plurindividuales. El sistema solicita CUIL/CUIT, nombre y apellido/razón social, cantidad de trabajadores involucrados en el acuerdo y si espontánea deberá tildarse esta opción, finalizado este proceso, se teclea generar boleta de pago.
12.20. ¿Cuándo se debe acreditar el pago del arancel?
Para los acuerdos espontáneos la constancia del pago del arancel debe presentarse conjuntamente con el acuerdo espontáneo al momento de solicitar la audiencia de ratificación del mismo.
En el resto de los acuerdos deberá abonarse con la primera cuota y/o única cuota o cumplimentar dicho requisito antes de la emisión de la disposición que registra u homologa dicho acuerdo.
12.21. ¿Qué sucede si un empleador no está registrado, como se genera la boleta?
Toda persona tiene un número de CUIL, por lo tanto, el sistema requiere el número de CUIL para aquellos empleadores no registrados como tal. El empleador podrá consultarlo en la página del ANSES -
www.anses.gob.ar.
