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  • Sucesiones Distinta jurisdicción, Bien ganancial

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 #805836  por DraSabri
 
Hola colegas,
Una consulta... tengo que intervenir para denunciar un bien en 2 sucesiones que ya estan iniciadas y con DH.

Se trata de un bien ganancial, de titularidad registral de la esposa, que es quien fallece primero. Sucesión en pcia de bs. as.

Posteriormente, fallece el marido. Sucesión en capital federal

Hay 2 hijas declaradas unicas herederas en ambos sucesorios.

A mi se me ocurre hacer asi, pero les consulto a ver si estoy bien encaminada:

1ro. denuncio el bien en la sucesión de la esposa, donde ordenarán la inscripción a nn de las 2 hijas (25% y 25%, y del esposo 50% que retira de ganancialidad).

2do. Con testimonio de esa orden de inscripción, denuncio el bien en el segundo sucesorio de capital, del marido, para que ordenen por tracto abreviado la inscripción directamente a nn de las 2 hijas, que reunirán entonces el 50% c/u).

Hay otra opción? es decir, que haga ambas denuncias juntas? Mas alla que voy a necesitar los papeles, asi que lo veo dificil, alguna diferencia de tiempo voy a tener si o si, pero la duda que se me genero es si yo podría denunciar en el sucesorio del esposo, que no era titular registral, el bien al que tiene derecho por ganancialidad, sin denunciar en ese expte. que esta abierto el sucesorio de su esposa ... el juzgado debería rechazar esta presentación directa, para que previo acredite el inicio del sucesorio de la titular registral o no? Puedo hacer la sucesion del 50% que le corresponde por ganancialidad al marido fallecido, sea que haya fallecido o no el conyuge titular?

Espero no haber hecho una ensalada.

Agradecere opiniones

Saludos!
 #805941  por kantaclaro
 
Por tratarse de un bien ganancial, en ambas sucesiones ordenarán en favor de las hijas la inscripción del 50% corresp. a cada cónyuge. Más allá de tener que llevar de uno a otro expediente el título, obtendrás en cada uno el instrumento para inscribir dichos %. Sds
 #805991  por DraSabri
 
Gracias Kantaclaro por tu respuesta.

En la sucesión del marido, que fallecio despues y que NO era titular registral, no es necesario entonces que presente nada de la sucesión de la mujer. Directamente podría acompañar la escritura con los demas informes, y sin importar si la conyuge Titular registral del bien ganancial esta muerta o viva, pedir se ordene la inscripción a nn de las 2 hijas por ese 50% que retira por ser ganancial....

Es correcto esto entonces? No presento la orden de inscripción para que me ordenen las 2 juntas por tracto? Voy al RPI La Plata con 2 ordenes de inscripción, y no hay problema o conviene unificado?
 #931240  por DraSabri
 
Hola colegas! refloto este post porque estoy en esta etapa final de las sucesiones, y me quedo la duda sin resolver....

Ya tengo ordenada la inscripción en la sucesión de la titular regisral del bien ganancial. Tengo que hacer testimonio y oficio al registro de la propiedad. Ese oficio dira que se inscriba a nombre de las dos hijas (50%) y el otro 50% a nombre del conyuge superstite....

Ahora tengo que denunciar el bien en la otra sucesión, del conyuge superstite (marido fallecido con posterioridad a la mujer)... para que tambien me ordenen la inscripción a nombre d elas dos hijas declaradas herederas... (esta ultima tramita en capital)

Que documentación presento? y como hago luego para no pagar DOS inscripciones en el registro? es decir, quiero que en un unico tramite me quede el bien inscripto a nombre de las dos herederas....
 #931356  por kantaclaro
 
Si el bien era ganancial, más allá de en cabeza de cual de los cónyuges se encontrara la titularidad, los herederos son los hijos.
Por ello, en c/u de los sucesorios, se emitirán las piezas para su inscripción (oficio y testimonio con folio de seguridad en pcia y testimonio ley en capital).
Con ambos, inscribís. Sds
 #931455  por DraSabri
 
Gracias Kantaclaro.
Entonces me presento en el de capital, del conyuge superstite no titular registral, solo con:
escritura
cedula catastral
valuacion fiscal
inf dominio
inf inhibicion
inf cesion
pero SIN oficio ni testimonio de la otra sucesion, y asi deberían ordenarme la inscripcion de ese 50% que le corresponde por disolución de la Sconyugal.... ok?

en capital, una vez que presnete esto regularan honorarios.... tengo que presentar carta de pago para que libren oficio y testimonio? no se como funciona pues ejerzo siempre en provincia...

y con relación a los aportes previsionales como es??