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  • BOLETO DE COMPRA VENTA - URGENTE!!!

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 #337100  por ofvinals
 
QUE TAL, LES HAGO UNA CONSULTA SOBRE BOLETO DE COMPRAVENTA

ESTOY POR COMPRAR UNA PROPIEDAD DE LAS CONSTRUIDAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, EL DIA LUNES, A UNA PERSONA, Q LLAMARE "A". EL PROBLEMA ES Q "A", TODAVIA NO TIENE ESCRITURA DE LA CASA. CALCULO LA TENDRA RECIEN A MEDIADOS DEL AÑO PROXIMO. SE ABONARIA EL 100% DE LO QUE PIDE "A" POR LA VENTA.-
EL BOLETO SERIA HECHO POR ESCRIBANO Y SELLADO PARA DARLE FECHA CIERTA.-

MI DUDA ES :

SIN TENER ESCRITURA, PUEDE FIRMAR "A" BOLETO DE COMPRAVENTA?
ES NECESARIO ADEMAS DEL BOLETO Q ME HAGA UNA CESION DE LA POSESION, A FIN DE TENER MAS RESGUARDO DE MI DERECHO?.-
TIENE ALGUN PLAZO DE "CADUCIDAD" EL BOLETO DE COMPRAVENTA?
EN EL CASO QUE "A" FALLEZCA ES OPONIBLE EL BOLETO A SUS HEREDEROS FORZOSOS?-

QUE OTRO CONSEJO ME RECOMIENDAN PARA TENER MAYOR SEGURIDAD EN ESTA OPERACION, QUE DE POR SI CREO QUE ES BASTANTE RIESGOSA?.-

ESPERO, POR FAVOR SUS COMETARIOS Y SUGERENCIAS. MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.-
 #337105  por Mordisco
 
Yo tengo mucha experiencia con el tema de viviendas del fonavi, y si tenes razón es un verdadero problema, generalmente se redacta dos contratos por escribania, uno es un contrato de cesion de derechos y acciones (solo vale entre las partes) y el otro es una nota al IPV (donde se solicita la pertinente autorizacion para que proceda la transferencia) te envio un modelo de nota
AL SEÑOR ADMINISTRADOR DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
SU DESPACHO


El que suscribe XXXXXXXXXXXX Documento Nacional de Identidad Número xxxxxxxxxxx, argentino, me dirijo a Usted a fin de solicitar la correspondiente AUTORIZACIÓN y/o APROBACIÓN de la RENUNCIA y/o CESIÓN DE DERECHOS, ACCIONES Y OBLIGACIONES adjudicada a mi favor por Resolución Nº 1647/04, de la vivienda individualizada como CASA 00 – MANZANA 00 del BARRIO........, a favor de la Señora ........................, Documento Nacional de Identidad Número 00000000, argentina, quien firma de conformidad al pie de la presente.-
Motiva la presente en razón de ausentarme de la Provincia por un tiempo y con la finalidad de no perjudicar a la institución que Ud. Administra con el no pago de las cuotas correspondientes es que solicito se haga lugar a la presente autorización.-
Sin otro en particular y a la espera de una resolución favorable, saludo a Usted atentamente.-


PD: Deben firmar el titular que fue adjudicado, su esposa o conyuge y todos los hijos o parientes mayores de edad que figuran como integrantes del grupo familiar
 #337116  por Mordisco
 
Tambien por otro lado si el que vende es el que fue adjudicado por el IPV, pueden presentarse ambos y decir que el adjudicatario tiene que viajar por razones de trabajo a otra provincia y que ud es pariente que no tiene propiedades, ni fue anteriormente adjudicado con otra vivienda, y que el señor titular de la vivienda esta al dia con el pago de las cuotas y que no desea perjudicar al IPV y caer en mora, y por esta razón desea ceder gratuitamente la vivienda a favor de su hipotetico pariente, y si pueden en forma directa formular ante el IPV la solicitud o debe hacerlo por nota certificado por escribania.
 #805926  por mmoreno
 
Mordisco, entré a buscar exactamente este post porque sé que tenés experiencia en trámites ante el IPV.
Resulta que llegó una cliente (docente ella) a la que le descuentan religiosamente mes a mes la cuota de vivienda.
La señora fue adjudicataria de la vivienda y en su absoluta buena fe e ignorancia decidió desprenderse de la vivienda (vendió la llave, como se dice) y acudió a un escribano para que le haga una cesión de derechos, el asunto es que el profesional no se encargó de tramitar nada ante el IPV y el cesionario vive en la casa sin pagar un peso de la cuota. La docente fue al IPV y la sacaron zumbando (según ella) le dijeron que el contrato que exhibe no tiene ninguna validez.
Mi idea es enviar una nota como la que subiste a este post.
Mi pregunta es. ¿Aceptarán la renuncia sin que alguien se haga cargo de la cuota? o por lo menos ¿Existe algún trámite para desvincular la cuenta de la docente al débito automático? Mañana mismo pienso ir al instituto a que me aclaren un poco el tema.
 #805936  por Mordisco
 
Cambio radicalmente todo, espera que esta tarde te envio un mensaje privado, si vas al IPV, y decis que se vendió, vas a ensuciar el terreno y marcar la vivienda. !!!!!!!!!!!!!
 #853261  por ALE33
 
Mordisco escribió:Cambio radicalmente todo, espera que esta tarde te envio un mensaje privado, si vas al IPV, y decis que se vendió, vas a ensuciar el terreno y marcar la vivienda. !!!!!!!!!!!!!
HOLA MORDISCO, MUY INTERESANTES TUS COMENTARIOS ACERCA DE LAS VIVIENDAS DEL IPV, JUSTO LLEGO UNA CLIENTE A MI ESTUDIO QUERIENDO "CEDER" (venta obviamente) SU VIVIENDA. LA PREGUNTA ES COMO INSTRUMENTO ESTO PARA QUE LAS PARTES DESP NO TENGAN PROBLEMAS??? PORQUE EL CEDENTE QUIERE COMUNICAR AL IPV POR EL TEMA Q YA NO VA A PAGAR LAS CUOTAS PORQUE EL TIENE UNA CONSTANCIA DE TITULO EN TRAMITE CUYO OBJETO ES "COMPRAVENTA CON HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO".... justo encontre tu nota donde sugeris comunicar al administrador del IPV. pero la verdad tengo miedo de hacerles comunicar y q no proceda XQ DECIS QUE CAMBIO TODO. COMO INSTRUMENTO ESTO?? ME PODES AYUDAR POR FAVOR? GRACIAS!!
 #853354  por Mordisco
 
A pesar de que en algunos casos, las viviendas cuentan con título, y con hipoteca, el ente suele colocar una cláusula de prohibición de transferir -en Formosa hay una ley provincial que establece en uno de sus artículos ésa prohibición-, y no recuerdo si es por 5 o 10 años, e incluso coloca la obligación de habitar efectivamente en la vivienda (a pesar de que es una condición prohibida, conforme art 531 del C. Civil, y en el mismo sentido realiza una crítica, el Dr Gabriel Ventura -Prof. Titular de Derechos Reales de la Universidad Nacional de Córdoba-.)

En definitiva que haría en su caso, iría al departamento de asuntos jurídicos o legales, y pediría asesoramiento con algunos de colegas, y es un caso muy complejo, que suele darse con cierta frecuencia en el caso de disolución de una sociedad conyugal, donde no es posible dividir o liquidar la vivienda. (ya te dí una excusa para encarar por ese lado la consulta)
 #854287  por ALE33
 
Mordisco escribió:A pesar de que en algunos casos, las viviendas cuentan con título, y con hipoteca, el ente suele colocar una cláusula de prohibición de transferir -en Formosa hay una ley provincial que establece en uno de sus artículos ésa prohibición-, y no recuerdo si es por 5 o 10 años, e incluso coloca la obligación de habitar efectivamente en la vivienda (a pesar de que es una condición prohibida, conforme art 531 del C. Civil, y en el mismo sentido realiza una crítica, el Dr Gabriel Ventura -Prof. Titular de Derechos Reales de la Universidad Nacional de Córdoba-.)

En definitiva que haría en su caso, iría al departamento de asuntos jurídicos o legales, y pediría asesoramiento con algunos de colegas, y es un caso muy complejo, que suele darse con cierta frecuencia en el caso de disolución de una sociedad conyugal, donde no es posible dividir o liquidar la vivienda. (ya te dí una excusa para encarar por ese lado la consulta)
GRACIAS MORDISCO, NINGÚN ESCRIBANO QUIERE CERTIFICAR LAS FIRMAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE VIVIENDAS DEL IPV XQ DICEN QUE HAY UNA RESOLUCIÓN QUE LO PROHÍBE, ASÍ ES Q ME ENCONTRE ENTRE LA ESPADA Y LA PARED PORQUE EL CONTRATO ESTABA HECHO, FIRMADO POR LAS PARTES Y COMO SI FUERA POCO LA TRADICIÓN YA SE HABÍA HECHO EFECTIVA ANTES INCLUSO DE VENIR A HABLAR CONMIGO!!! POR AHORA DECIDIERON LAS PARTES CON QUEDARSE CON ESE CONTRATO SIN CERTIFICAR LAS FIRMAS BAJO LA PROMESA DE Q CADA UNA IBA A RESPETAR LO ESTIPULADO EN PRINCIPIO, ESPERO NO TENER PROBLEMAS YA Q RECIEN ME ESTOY INICIANDO EN LA PROFESION!!!
GRACIAS NUEVAMENTE COLEGA, VALORO MUCHO TU TIEMPO Y TU BUENA PREDISPOSICIÓN!! DIOS TE BENDIGA!
 #931418  por matukita
 
Hola gente, si bien hace bastante que no tiene actividad este post, hago el intento igual.
Me cayó un cliente con un boleto de CV que le quieren ceder correspondiente al plan "Familia Propietaria"(el precio es irrisorio, esta 5 veces por debajo del precio de mercado).
1° Los 5 años que se estipulan en La clausula de prohibición de transferencia, ¿deben contarse a partir de la fecha del boleto o de la escritura?
2° Este terreno no se escrituro todavía y no hay miras a que se escriture por un buen tiempo, hay posibilidades de iniciar un juicio de escrituración?
 #931493  por Mordisco
 
Transcribo a continuación normas de FORMOSA, -no creo que varie mucho con la politica institucional de las demás provincias, porque siguen directivas del Consejo Nacional de la Vivienda
Ley 1495 escribió: ARTICULO Nº 4: Prohibase la enajenación, arrendamiento, cesión o cualquier forma de transmisión por actos entre vivos a título gratuito u oneroso de las unidades habitacionales transferidas por el Instituto Provincial de la Vivienda a sus adjudicatarios por el término de cinco (5) años a partir de la inscripción de la transferencia del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Pero éste artículo lo tenés que conjugar con
Anexo Decreto 53 escribió: ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 4º de la Ley 1.495, los adjudicatarios que, habiendo recibido la tenencia de la unidad sin transferencia del dominio por acto administrativo o boleto de compraventa con el I.P.V. acrediten su ocupación en forma continua por un plazo superior a cinco (5) años. O hubieren cancelado la deuda por cuotas de amortización forma previa a la inscripción registral
 #931521  por MARCOSABOGADO
 
Nemo plus iuris transferre potest quam ipse Habet (a veces en la frase "nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse Habet "o" nemo dat quod non Habet originarias principio de derecho , el principio sigue siendo válido hoy. Nadie puede transferir más derechos que él mismo tiene.Ejemplo de transferencia de la propiedad : Sólo el propietario puede efectivamente transferido la propiedad. Excepción: La posibilidad de adquisición de buena fe de no-derecho permite al comprador para adquirir la propiedad de un no dueño, pero aca para demostrar la buena fe tenes que hacer el estudio de titulos y ahi salta que la vivienda es del IPV, no del que la quiere vender.

SI NO QUERES TENER DOLORES DE CABEZA: NO FIRMES BOLETO!!
 #1149160  por Oscar772
 
[quote="Mordisco"]Yo tengo mucha experiencia con el tema de viviendas del fonavi, y si tenes razón es un verdadero problema, generalmente se redacta dos contratos por escribania, uno es un contrato de cesion de derechos y acciones (solo vale entre las partes) y el otro es una nota al IPV (donde se solicita la pertinente autorizacion para que proceda la transferencia) te envio un modelo de nota

Hola quisiera poder contactarlo por asesoramiento , tambien soy de fsa y paso por un caso similar... PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com...
 #1149409  por Mordisco
 
Revivio un post viejo y el unico asesoramiento ke puedo dar es no meterse conviviendas del ipv