Hola colegas, les hago una consulta. Tengo un cliente que quiere ejecutar los pagares que tenia firmados con su hermana, que fallecio, y para ello quiere abrir la sucesion para poder cobrar. Sus sobrinos (hijos de la causante), se fueron a vivir al interior, y quedó en el inmueble la ex conyuge de uno de ellos.
Ahora, segun el art. 3314 se debe practicar intimacion previa.
Mi duda es, hace falta que para esta intimacion averigue el domicilio real de los dos herederos???? yo sé que uno de ellos no lo cambi{o y mantendria el de ese inmueble, porque viene a votar a la zona cada vez que hay elecciones.
Pregunto esto porque quizas pueda intimar a ese domicilio, y al momento de pedir judicialmente la apertura de la sucesion, puedo oficiar en todo caso a la camara electoral para averiguar los domicilios reales en caso de que hayan cambiado.
Quiero intimar lo mas rápido posible, mi cliente esta urgido del dinero que hace 4 años no le abonan, los pagares se firmaron en concepto de la venta de su 50% de ese inmueble a su hermana.
Desde ya muchas gracias!
Ahora, segun el art. 3314 se debe practicar intimacion previa.
Mi duda es, hace falta que para esta intimacion averigue el domicilio real de los dos herederos???? yo sé que uno de ellos no lo cambi{o y mantendria el de ese inmueble, porque viene a votar a la zona cada vez que hay elecciones.
Pregunto esto porque quizas pueda intimar a ese domicilio, y al momento de pedir judicialmente la apertura de la sucesion, puedo oficiar en todo caso a la camara electoral para averiguar los domicilios reales en caso de que hayan cambiado.
Quiero intimar lo mas rápido posible, mi cliente esta urgido del dinero que hace 4 años no le abonan, los pagares se firmaron en concepto de la venta de su 50% de ese inmueble a su hermana.
Desde ya muchas gracias!
