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 #931666  por azrael132333
 
despues de la declaratoria, podes presentar los certificados faltantes para la inscripcion, pagar la tasa y demas y solicitar se inscriba por tracto abreviado...es una posibilidad...pero solo con la declaratoria no, porque los bienes estan a nombre del/la causante todavia...
 #931674  por diegoignacio
 
de acuerdo con el colega, haga una venta mediante tracto y de paso le regulan honorarios mas lo que cobre por la inscripción en el registro. Pero recordemos que el boleto no constituye propiedad en nuestro derecho para los inmuebles o automovilismo