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  • PUEDO PEDIR NULIDAD DE LA AUDIENCIA???

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 #931711  por anita2010
 
HOLA FORISTAS COMO ESTAN? EN UN JUICIO DE ALIMENTOS, ESTOY POR EL DEMANDADO, EN DICIEMBRE SE REALIZO UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA (ART. 19 CPC SANTA FE), EL CUAL NOTICICARON AL DOMICILIO REAL A MI CLIENTE PERO A MI DOMICILIO LEGAL NO, POR TANTO YO NO SABIA NADA DE LA AUDIENCIA Y MI CLIENTE ME AVISO RECIEN EN ESTOS DIAS.-
AHORA MIRO EN LA PAG WEB EL SEGUIMIENTO DE EXPTES Y VEO QUE LA AUDIENCIA SE CELEBRO SIN NUESTRA PRESENCIA, PUEDO PEDIR LA NULIDAD ALEGANDO DEFECTO EN LA NOTIFICACION???
ACLARO SOY DE ROSARIO, PCIA DE SANTA FE.-
GRACIAS, ANI
 #932695  por ANGIE79
 
podrias pedir la nulidad de la notificacion pero calculo que debe haber un plazo para ello, espera por las dudas alguna otra opinion!

saludos
 #932722  por flavianqn
 
La nulidad debes plantearla dentro de los cinco días de haberte anoticiado del acto viciado, y siempre determinando el perjuicio que se te ocasionó, es decir el derecho vedado, de acuerdo a tu caso, y atento el carácter de la audiencia entiendo que solicitando una nueva atento la voluntad de arrimar posiciones y el deecho a ser oído de tu cliente no vas a tener mayor inconveniente y tendrás el problema solucionado. Saludos