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 #857270  por El Profesional
 
Hola!!!
Les consulto sobre una persona que ha firmado un pagaré en dólares próximo a vencerse, encontrándose imposibilitado por la AFIP de adquirir esa moneda y que el acreedor exige esos billetes por mas que el deudor tengo que ir a adquirirlos a un mucho mas elevado del mercado paralelo.
Sería viable lo siguiente?:
Enviarle una carta al acreedor poniendo a disposición el monto del pagaré en pesos al dolar oficial, alegando la imposibilidad de la compra de dólares por falta de autorización de Afip.

En caso que el acredor no acepte y ejecute judicialmente el pagaré.
El juez obligaría a adquirir los dólares en un mercado ilegal? o a abonar en pesos al tipo de cambio paralelo que no es legal?
No se trataría de un caso de fuerza mayor?

Gracias
 #872391  por ezevalladares
 
Yo intimé el pago del pagaré en dólares y me contestaron vía CD que ofrecían el pago en moneda pesos a cotización oficial.
Parece ser una buena estrategia, ya que no sé que hacer.
 #872452  por andresxeneizes
 
y por el lado del deudor no queda otra que ofrecer el pago en pesos y sino es aceptado cuando se inicie la ejecucion pagar y pedir al juez que le libre el giro al actor y que libre un oficio a la afip para que le permita comprar dolares al actor con esos pesos
 #872471  por Jhon
 
Hola buenas noches, a mi me sucede lo mismo me vino a ver un cliente que vendio un inmuebley resta cobrar 17000 dolares. Hicieron un deposito en pesos deacuerdo al valor oficial del dolar en na escribania y mandaron cd intimando la aceptacion al pago so pena de hacer deposito judicial con costas. Logicamente mi cliente no quiere pesos quiere dolares... no se que hacer, poruqe en razon de lo pactado habria incumplimiento contractual.
Pero para quien preguntaba por el pagare es una buena estrategia la que ha realizado mi contraparte.
Espero alguna opinion....
 #872687  por ezevalladares
 
Consultando con colegas sólo visualizamos la posibilidad de que sea el Juez, en el marco de la ejecución que oficie a la AFIP a los efectos de permitir la compra de dólares, si es que realmente tiene asidero ese camino.
 #872972  por flux
 
Enviarle una carta al acreedor poniendo a disposición el monto del pagaré en pesos al dolar oficial, alegando la imposibilidad de la compra de dólares por falta de autorización de Afip.
El acreedor te va a contestar que ese no es su problema, que desconoce si podes o no podes comprarlos, y que, en caso de que no puedas, el no puede ser responsable de la irregularidad de tu situacion fiscal ante AFIP que no te permite comprar esos U$S
En caso que el acredor no acepte y ejecute judicialmente el pagaré.
El juez obligaría a adquirir los dólares en un mercado ilegal? o a abonar en pesos al tipo de cambio paralelo que no es legal?
El juez le va a ordenar pagar en U$S porque esa es la moneda especifica y designada a la que el deudor se obligo a pagar y el acreedor no esta obligado a aceptar otra cosa distinta que no sea lo debido. Como el deudor compre los U$S es problema del deudor, ya no del juez de la ejecucion.
No se trataría de un caso de fuerza mayor?
La fuerza mayor es irresistible e inimputable, en este caso, el que tu cliente no pueda adquirir U$S es problema de su situacion fiscal y tampoco es tan irresistible desde que existen el reclamo ante AFIP por via administrativa para conseguir esos U$S o al menos la via judicial en caso de que te los nieguen

Ademas, si alegas fuerza mayor para que sea al menos creible tendrias que poder probar fehcacientemente haber al menos intentado adquirir esos U$S en un banco y la negativa del banco, tendrias tambien que probar que por esa negativa iniciaste el reclamo administrativo para la obtencion de tales U$S via autorizacion especial de AFIP (que tarda bastante y no se si tu cliente quiere hacer una peticion asi ante AFIP, porque si tiene algo medio irregular o turbio con esto la AFIP te investiga de todos lados) y tendrias que probar esa negativa. Si no haces todo el tramite entonces es imputable a tu cliente que no haya podido conseguir los U$S porque habria actuado negligentemente al no hacer los tramites necesarios para obtenerlos. Aun si haces todo esto, igualmente seguiria siendo problema de tu cliente su irregularidad fiscal y no del acreedor.

Yo diria que pruebes una conciliacion donde vas a tener que ofrecer mas dinero del que se debe en U$S a valor oficial pero no tanto como el que se debe al valor Blue para tentar al acuerdo al acreedor.

Sino mandate al reclamo via del amparo (aunque de vuelta, hacer esto hace que AFIP investigue a tu cliente, si tiene algo irregular, suena)
 #930968  por marhouse
 
flux escribió:El juez le va a ordenar pagar en U$S porque esa es la moneda especifica y designada a la que el deudor se obligo a pagar y el acreedor no esta obligado a aceptar otra cosa distinta que no sea lo debido. Como el deudor compre los U$S es problema del deudor, ya no del juez de la ejecucion.
Y que pasaria si dice "o su equivalente al valor de cambio oficial..." ?
 #931044  por flux
 
Igual ahora las reglas cambiaron, antes la compra de U$S te la negaban por "inconsistencia fiscal" que era totalmente imputable al deudor y no problema del acrredor

Ahora la compra de U$S te la niegan "porque si" porque la ley prohibe la compra salvo casos de excepcion justificando el origen de los fondos y destino de los mismos y eso si seria oponible a un acreedor como fuerza mayor

Igual hay matices:

Deuda con fecha posterior a la prohibicion:

1 - Si la deuda en U$S se hizo despues de la prohibicion el deudor se jode completamente. Tiene que pagar en U$S porque a eso se obligo y da igual que no pueda comprarlos, no hay fuerza mayor irresistible e imprevisible en obligarse en U$S con fecha posterior de que se haya hecho la prohibicion legal de comprar U$S. El deudor se joroba en este caso

Deuda con fecha anterior a la prohibicion:

1 - Si la deuda es anterior a la prohibicion en principio el deudor tiene que pagar en U$S porque a eso se obligo. El debate de la diferencia cambiaria no es el centro de la cuestion sino la moneda de pago. El deudor podria intentar pagar en pesos a valor de cambio oficial depositando el pago, pero el acreedor (si es vivo) te impugna el pago por no estar en la moneda correcta (no se mete a debatir si el valor de cambio real es otro, eso lo perderia) y asi obliga al deudor a traer U$S billete porque se ampara en el 619 CCiv

2 - Es esteril no me acuerdo que articulo del CCiv que decia que los reclamos tenian que ser hechos en moneda nacional para oponerse contra un reclamo en U$S, eso como mucho le permite al deudor meter una excepcion de defecto legal, pero ahi se le acaba la defensa porque el problema no es como se reclama sino como se paga. En ese caso un acreedor que reclama en U$S reformula su demanda expresando el monto en $ a valor oficial, pero despues expresa el monto en U$S y se reserva el derecho de recibir el pago en U$S billete porque asi lo dice el 619 CCiv

3 - El deudor para safar puede intentar alegar fuerza mayor irresistible e imprevisible alegando la imposibilidad de comprar U$S y por eso queriendo pagar en $ a valor oficial

Aca hay dos resultados posibles segun lo que el contrato diga:

3.A - Si el contrato no dice nada de que pasa si hay imposibilidad de adquirir U$S billete, el deudor gana. En los pagares y cheques tiene la de ganar el deudor porque nunca se pone nada mas que lo que se rellena

3.B - Si el contrato dice que pasa si existe esa imposibilidad de aquirir U$S el deudor cara, lo normal despues de la epoca de Alfonsin que se prohibio la comra de U$S fue poner en casi el 99% de los contratos que "para el caso de imposibilidad de adquirir U$S se puede pagar en $ a valor de cambio del mercado de montevideo/new york/brasil" (o mercado que sea). En este caso perdio el deudor con todo, porque no puede alegar imprevision para el caso de la imposibilidad de adquirir U$S y querer pagar en $ segun mercado oficial, si esta firmando una clausula que dice que si no puede conseguir los U$S tiene que pagar en $ pero segun el mercado de otro pais (que tienen valores de cambio que te rompen el culo). Ya no se trata de que no le aceptan el pago en $ porque no puede conseguir los U$S, sino que la paridad que el deudor acepto pagar en $ ya no es la del mercado oficial sino la del mercado de otro pais y eso es acto propio y automonia de voluntad de las partes, ya no puede alegar imprevision
 #931478  por fojastres
 
aqui te mando un fallo que me pareció que te puede ser de utilidad es de 2012.- Suerte

En los casos donde se reclama el pago de un pagaré otorgado en dólares estadounidenses, corresponde convertir a pesos el capital reclamado, en razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 % de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Ello así, conforme los lineamientos establecidos por la Corte federal, en las causas "Lanera Austral S.A. c/ Sinclair S.A. s/ Ejecutivo" y "Lublin de Rubinstein, Rosa c/ Amabile de Cibilis, Graciela y otro s/ Ejecutivo", donde expresamente se remitió a la solución arribada en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345) cuyos fundamentos tuvo oportunidad de analizar esta Corte en la causa "Quiroga, Julio Ismael y otro contra Arias, Mario Osvaldo y otro s/ Ejecución hipotecaria" (C 89562, sent. del 29-12-2008).

SCBA, C 90682 S 5-12-2012 , Juez DE LAZZARI (SD)


CARATULA: Cejas, Edgardo c/ Jack, Luis M. y otra s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Soria-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP
 #931564  por dagaboasol
 
Que raroooooo!!!!
De todos los ejecutivos el año pasado q hice en dólares, el juez dictaba sentencia pesificando la deuda al cambio oficial...
Por lo tanto el acuerdo era en pesos si o si al cambio oficial.
 #931581  por flux
 
fojastres escribió:aqui te mando un fallo que me pareció que te puede ser de utilidad es de 2012.- Suerte

En los casos donde se reclama el pago de un pagaré otorgado en dólares estadounidenses, corresponde convertir a pesos el capital reclamado, en razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 % de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Ello así, conforme los lineamientos establecidos por la Corte federal, en las causas "Lanera Austral S.A. c/ Sinclair S.A. s/ Ejecutivo" y "Lublin de Rubinstein, Rosa c/ Amabile de Cibilis, Graciela y otro s/ Ejecutivo", donde expresamente se remitió a la solución arribada en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345) cuyos fundamentos tuvo oportunidad de analizar esta Corte en la causa "Quiroga, Julio Ismael y otro contra Arias, Mario Osvaldo y otro s/ Ejecución hipotecaria" (C 89562, sent. del 29-12-2008).

SCBA, C 90682 S 5-12-2012 , Juez DE LAZZARI (SD)


CARATULA: Cejas, Edgardo c/ Jack, Luis M. y otra s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Soria-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP
Este fallo no es del tema que hablamos aca, este fallo es relativo a los casos que estaban afectados a la pesificacion "a la fuerza" del 2002 por deudas contraidas en U$S de fecha anterior a la crisis de fines del 2001

Fijense que habla de la normativa de emergencia y los coheficientes de actualizacion, que son cuestiones propias de aquella epoca y ya no de esta
Que raroooooo!!!!
De todos los ejecutivos el año pasado q hice en dólares, el juez dictaba sentencia pesificando la deuda al cambio oficial...
Por lo tanto el acuerdo era en pesos si o si al cambio oficial.
Yo al reves, vi sentencias en U$S tal como era el reclamo originario y no se metian con el tema de cual era la paridad en cuestion o el debate por si hay o no otro mercado sino que decian "mandese a llevar la ejecucion por la suma de U$S..." y nada mas
 #931744  por dagaboasol
 
Sisi, pero a la de presentar la liquidación, liquidaba en en pesos y ponía a 4,60 , y para el acuerdo si llegaba tbn. En CABA.
 #931768  por flux
 
Pero quien liquidaba en pesos? el juzgado de oficio? o era que la liquidacion la presentaba la parte? Si es la parte es para matarla

Si es el juez en todo caso la trampa no es oponerte a la conversion en pesos segun valor oficial en la liquidacion, la trampa es no aceptar pesos billete e impugnando cualquier deposito que se haga en $ alegando que la obligacion originaria es en U$S y el 619 CCiv dice que se paga solo pagando en la moneda designada y no en otra

Con eso no entras en el debate de cual es la paridad, sino que te mantenes firme en que lo que queres es U$S billete de acuerdo a como la obligacion originaria era y la sentencia reconoce; que desde que la sentencia lo reconoce la liquidacion no puede alterar la esencia de la sentencia

En todo caso ahi entrarias en el debate de que el deudor te oponga fuerza mayor y te diga que no consigue los U$S, pero eso tambien tiene su respuesta (lo puse atras)
 #931803  por dagaboasol
 
flux; Hasta el año pasado teníamos un personaje, con un packet de ejecutivos todos con sentencia en dólares, igual eran x dos mangos.

Practicaba la liquidación convertida al cambio oficial adjuntando copia de la cotizacion...

Cuando presentaba la liquidación en dolares el mismísimo juez sacaba proveído diciendo que practique convirtiendo en moneda de curso legal al cambio oficial. :shock:

Ojo acá era el acreedor q quería cobrar esos dos mangos.