Ok. Pienso esto. Inician juicio a tu cliente. Lo condenan a pagar DOLARES. No paga. Lo ejecutan. ¿Como hacen? Le embargan el sueldo (pesos)? Le embargan una cuenta (pesos)? le embargan un bien y lo rematan (pesos). Tarde o temprano el juez tendrá que convertir los pesos a dolares. ¿A que precio lo va a hacer? No cabe dudas, al oficial. Si no, incurriría en un ilícito.
Hay un par de variables que igual te permiten zafar del cambio oficial
1 ) Si la deuda en U$S llega a venir de algun contrato de esos que como mas del 90% tienen la clasula de que en caso de imposibilidad de adquirirse U$S se permite el pago en $ pero al valor del mercado de montevideo (o cualquier mercado extranjero) se pagar en $, pero no a valor oficial sino a uno mucho peor que el Blue. Y eso no seria ilicito, porque los mercados del exterior estan reconocidos como legales y la cotizacion es determinable. Sea que embargues lo que sea, en este caso vas a cobrar pero no al cambio oficial sino con esos mercados mas jodidos
2 ) Suponiendo que no tengas la clausula esa porque se la comieron en el contrato o porque lo que se ejecuta es algun titulo abstracto y no lleva clausulas adicionales se puede presionar dependiendo lo que se embargue. Si por ejemplo tenes una propiedad inmueble embargada por mas que una vez producido el remate te paguen en $ a valor oficial, igual la remataste, osea, le reventas una propiedad al deudor que seguro vale muchos mas U$S que la deuda en U$S que tenia que pagarte. Le va a convenir mas pagarte en U$S que compre en el blue antes que ver como cae todo en el remate. Tambien cabria la posibilidad de solicitar al juez que el remate se haga con la base convertida en U$S y en estrados del juzgado (pero esto ya es teorico, nunca lo vi)
3 ) Si no esta la clasula del punto 1 y no hay propiedad para embargar y lo unico que hay es una cuenta sueldo, cuenta bancaria o algun automotor que no valga demasiado, ahi si sono el acreedor. Tendra que agarrar los $ a valor oficial a la larga
Yo consignaría LOS PESOS AL PRECIO DEL DOLAR OFICIAL. De esta manera achicas las chances del acreedor. Porque el juez tendrá que resolver si el pago que dió tu cliente alcanza para satifacer la obligación y la unica forma que tiene es hacer el cambio de pesos a dolares. AL PRECIO OFICIAL.
Igual con eso no evadis al 619 CC
Para satisfacerse la obligacion segun el 619 CC el pago tiene que ser hecho en U$S billete porque esa es la moneda en la que se cumple el pago y no se entra en el debate de cual cotizacion es la correcta sino si la especie de la moneda es la correcta
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"