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 #931805  por gusgus
 
deuda en dolares posterior a 2002.....


solo cumple pagando la moneda pactada....

coincido con flux....

otro tema es si el acreedor al practicar liquidacion consiente pesificar a cambio oficial....


el art. 619 del CC sigue vigente, hasta donde yo se!!!!

Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
 #932038  por flux
 
Cuando presentaba la liquidación en dolares el mismísimo juez sacaba proveído diciendo que practique convirtiendo en moneda de curso legal al cambio oficial.
En ese caso habia dos opciones:

1) Reiterar que se practica liquidacion en U$S porque la sentencia es en U$S y no en pesos y si el juzgado no la entiende apelar directamente porque el juzgado esta via un proveido cualqunque alterando la esencia de la sentencia obligando a modificar la esencia de la sentencia al cambiar la moneda en la que debe ser el pago cumplido y que en caso contrario se viola el derecho de defensa en juicio de la parte y la cosa juzgada

2) Practicar liquidacion en U$S agregandole al lado cuanto seria en $ segun cotizacion oficial pero reservando el derecho de recibir el pago en U$S tal como la sentencia lo exige
 #932134  por dagaboasol
 
flux escribió:
Cuando presentaba la liquidación en dolares el mismísimo juez sacaba proveído diciendo que practique convirtiendo en moneda de curso legal al cambio oficial.
En ese caso habia dos opciones:

1) Reiterar que se practica liquidacion en U$S porque la sentencia es en U$S y no en pesos y si el juzgado no la entiende apelar directamente porque el juzgado esta via un proveido cualqunque alterando la esencia de la sentencia obligando a modificar la esencia de la sentencia al cambiar la moneda en la que debe ser el pago cumplido y que en caso contrario se viola el derecho de defensa en juicio de la parte y la cosa juzgada

2) Practicar liquidacion en U$S agregandole al lado cuanto seria en $ segun cotizacion oficial pero reservando el derecho de recibir el pago en U$S tal como la sentencia lo exige

Correctly!!!

Pero me olvidé de un detalle no menor: Las sentencias estaban a punto de prescribir...
 #932214  por totopalacios
 
Ok. Pienso esto. Inician juicio a tu cliente. Lo condenan a pagar DOLARES. No paga. Lo ejecutan. ¿Como hacen? Le embargan el sueldo (pesos)? Le embargan una cuenta (pesos)? le embargan un bien y lo rematan (pesos). Tarde o temprano el juez tendrá que convertir los pesos a dolares. ¿A que precio lo va a hacer? No cabe dudas, al oficial. Si no, incurriría en un ilícito.
Entonces:
Yo consignaría LOS PESOS AL PRECIO DEL DOLAR OFICIAL. De esta manera achicas las chances del acreedor. Porque el juez tendrá que resolver si el pago que dió tu cliente alcanza para satifacer la obligación y la unica forma que tiene es hacer el cambio de pesos a dolares. AL PRECIO OFICIAL.
Como siempre solo es una opinión.
 #932500  por flux
 
Ok. Pienso esto. Inician juicio a tu cliente. Lo condenan a pagar DOLARES. No paga. Lo ejecutan. ¿Como hacen? Le embargan el sueldo (pesos)? Le embargan una cuenta (pesos)? le embargan un bien y lo rematan (pesos). Tarde o temprano el juez tendrá que convertir los pesos a dolares. ¿A que precio lo va a hacer? No cabe dudas, al oficial. Si no, incurriría en un ilícito.
Hay un par de variables que igual te permiten zafar del cambio oficial

1 ) Si la deuda en U$S llega a venir de algun contrato de esos que como mas del 90% tienen la clasula de que en caso de imposibilidad de adquirirse U$S se permite el pago en $ pero al valor del mercado de montevideo (o cualquier mercado extranjero) se pagar en $, pero no a valor oficial sino a uno mucho peor que el Blue. Y eso no seria ilicito, porque los mercados del exterior estan reconocidos como legales y la cotizacion es determinable. Sea que embargues lo que sea, en este caso vas a cobrar pero no al cambio oficial sino con esos mercados mas jodidos

2 ) Suponiendo que no tengas la clausula esa porque se la comieron en el contrato o porque lo que se ejecuta es algun titulo abstracto y no lleva clausulas adicionales se puede presionar dependiendo lo que se embargue. Si por ejemplo tenes una propiedad inmueble embargada por mas que una vez producido el remate te paguen en $ a valor oficial, igual la remataste, osea, le reventas una propiedad al deudor que seguro vale muchos mas U$S que la deuda en U$S que tenia que pagarte. Le va a convenir mas pagarte en U$S que compre en el blue antes que ver como cae todo en el remate. Tambien cabria la posibilidad de solicitar al juez que el remate se haga con la base convertida en U$S y en estrados del juzgado (pero esto ya es teorico, nunca lo vi)

3 ) Si no esta la clasula del punto 1 y no hay propiedad para embargar y lo unico que hay es una cuenta sueldo, cuenta bancaria o algun automotor que no valga demasiado, ahi si sono el acreedor. Tendra que agarrar los $ a valor oficial a la larga
Yo consignaría LOS PESOS AL PRECIO DEL DOLAR OFICIAL. De esta manera achicas las chances del acreedor. Porque el juez tendrá que resolver si el pago que dió tu cliente alcanza para satifacer la obligación y la unica forma que tiene es hacer el cambio de pesos a dolares. AL PRECIO OFICIAL.
Igual con eso no evadis al 619 CC

Para satisfacerse la obligacion segun el 619 CC el pago tiene que ser hecho en U$S billete porque esa es la moneda en la que se cumple el pago y no se entra en el debate de cual cotizacion es la correcta sino si la especie de la moneda es la correcta
 #932612  por totopalacios
 
flux escribió:
Ok. Pienso esto. Inician juicio a tu cliente. Lo condenan a pagar DOLARES. No paga. Lo ejecutan. ¿Como hacen? Le embargan el sueldo (pesos)? Le embargan una cuenta (pesos)? le embargan un bien y lo rematan (pesos). Tarde o temprano el juez tendrá que convertir los pesos a dolares. ¿A que precio lo va a hacer? No cabe dudas, al oficial. Si no, incurriría en un ilícito.
Hay un par de variables que igual te permiten zafar del cambio oficial

1 ) Si la deuda en U$S llega a venir de algun contrato de esos que como mas del 90% tienen la clasula de que en caso de imposibilidad de adquirirse U$S se permite el pago en $ pero al valor del mercado de montevideo (o cualquier mercado extranjero) se pagar en $, pero no a valor oficial sino a uno mucho peor que el Blue. Y eso no seria ilicito, porque los mercados del exterior estan reconocidos como legales y la cotizacion es determinable. Sea que embargues lo que sea, en este caso vas a cobrar pero no al cambio oficial sino con esos mercados mas jodidos

2 ) Suponiendo que no tengas la clausula esa porque se la comieron en el contrato o porque lo que se ejecuta es algun titulo abstracto y no lleva clausulas adicionales se puede presionar dependiendo lo que se embargue. Si por ejemplo tenes una propiedad inmueble embargada por mas que una vez producido el remate te paguen en $ a valor oficial, igual la remataste, osea, le reventas una propiedad al deudor que seguro vale muchos mas U$S que la deuda en U$S que tenia que pagarte. Le va a convenir mas pagarte en U$S que compre en el blue antes que ver como cae todo en el remate. Tambien cabria la posibilidad de solicitar al juez que el remate se haga con la base convertida en U$S y en estrados del juzgado (pero esto ya es teorico, nunca lo vi)

3 ) Si no esta la clasula del punto 1 y no hay propiedad para embargar y lo unico que hay es una cuenta sueldo, cuenta bancaria o algun automotor que no valga demasiado, ahi si sono el acreedor. Tendra que agarrar los $ a valor oficial a la larga
Yo consignaría LOS PESOS AL PRECIO DEL DOLAR OFICIAL. De esta manera achicas las chances del acreedor. Porque el juez tendrá que resolver si el pago que dió tu cliente alcanza para satifacer la obligación y la unica forma que tiene es hacer el cambio de pesos a dolares. AL PRECIO OFICIAL.
Igual con eso no evadis al 619 CC

Para satisfacerse la obligacion segun el 619 CC el pago tiene que ser hecho en U$S billete porque esa es la moneda en la que se cumple el pago y no se entra en el debate de cual cotizacion es la correcta sino si la especie de la moneda es la correcta
Lo que decis respecto de las cláusulas es cierto, en un contrato, pero esto es un pagaré. No tiene cláusulas.
Con respecto al art. 619, tambien tenes razón. Pero ante la imposibilidad de adquirir dolares la obligación se torna diabólica, por su imposibilidad de cumplimiento, la consignación, creo...habría que plantearla con esa salvedad.
 #932804  por flux
 
Si alegas imposibilidad de cumplir con el 619 por fuerza mayor sobreviniente (siempre que la deuda sea anterior a la prohibicion de comprar U$S, si es despues no sirve porque seria propia torpeza del deudor obligarse en algo que sabe que no se consigue y despues no daria para que diga que fue fuerza mayor que no pudo evitar) seguro que lo ganas y pagas en $. Pero ahi que no este de por medio la clausula de cotizacion por algun mercado extranjero porque sino ya estaria previsto como convertir a $ en caso de no adquirirse los U$S. Con los titulos de credito safas porque no llevan ninguna clausula y ahi la unica que queda es la cotizacion oficial
 #987837  por consti
 
y pasaría si cuando contestas la demanda de la ejecución de pagare en dólares, te allanas en la contestación de demanda y pedís se libre oficio a la Afip para que vendan los dólares para hacer efectivo el pago en dólares?, podría caminar