Tengo un cliente que cedió su inmueble en locación hace menos de seis meses. El locatario desde el comienzo ha pagado fuera de término (20 días de retraso) y ha dejado de abonar las expensas durante tres meses consecutivos, además de otros incumplimientos menores. Tampoco abonó el mes de enero, que segun el contrato debía hacelo por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Mi pregunta es la siguiente: 1) Puede el locador rescindir el contrato por falta de pago de este mes? En el contrato se estipuló que "... La falta de pago de una sola mensualidad hará incurrir en mora a la locataria, dando derecho a los locadores a demandar el desalojo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo."
2) Si ello no fuera suficiente causal de resolución del contrato, bastará la falta de pago de expensas de tres meses consecutivos (y teléfono que se encuentra a nombre del locador y que este no puede dar la baja por falta de pago por el locatario)?
Aclaro que el contrato no especifica esto último, aunque una cláusula general dice que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas dará opción al locador para exigir el inmediato desalojo y reclamar los daños...
3) Mando una cd comunicando la resolución e intimando la restitucion del bien?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Mi pregunta es la siguiente: 1) Puede el locador rescindir el contrato por falta de pago de este mes? En el contrato se estipuló que "... La falta de pago de una sola mensualidad hará incurrir en mora a la locataria, dando derecho a los locadores a demandar el desalojo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo."
2) Si ello no fuera suficiente causal de resolución del contrato, bastará la falta de pago de expensas de tres meses consecutivos (y teléfono que se encuentra a nombre del locador y que este no puede dar la baja por falta de pago por el locatario)?
Aclaro que el contrato no especifica esto último, aunque una cláusula general dice que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas dará opción al locador para exigir el inmediato desalojo y reclamar los daños...
3) Mando una cd comunicando la resolución e intimando la restitucion del bien?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
