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  • RESCISION POR EL LOCADOR

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 #931850  por soldeabril
 
Tengo un cliente que cedió su inmueble en locación hace menos de seis meses. El locatario desde el comienzo ha pagado fuera de término (20 días de retraso) y ha dejado de abonar las expensas durante tres meses consecutivos, además de otros incumplimientos menores. Tampoco abonó el mes de enero, que segun el contrato debía hacelo por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Mi pregunta es la siguiente: 1) Puede el locador rescindir el contrato por falta de pago de este mes? En el contrato se estipuló que "... La falta de pago de una sola mensualidad hará incurrir en mora a la locataria, dando derecho a los locadores a demandar el desalojo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo."
2) Si ello no fuera suficiente causal de resolución del contrato, bastará la falta de pago de expensas de tres meses consecutivos (y teléfono que se encuentra a nombre del locador y que este no puede dar la baja por falta de pago por el locatario)?
Aclaro que el contrato no especifica esto último, aunque una cláusula general dice que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas dará opción al locador para exigir el inmediato desalojo y reclamar los daños...
3) Mando una cd comunicando la resolución e intimando la restitucion del bien?
Muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
 #956192  por Nati84
 
Hola!

Leo tu post un poco tarde.
Mi opinión es que el propietario debe intimarlo a cumplir con las obligaciones pendientes de pago, dado que las expensas, supongo, han sido estipuladas en el contrato, al igual que el pago de servicios, (ponerlos a su nombre en tal plazo, etc), todo bajo apercibimiento de rescindir el cto por culpa del locatario (art 1204 CC).

SALUDOS!
 #956195  por santiheladero
 
Ley 23091- Art. 5.- INTIMACION DE PAGO- Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.