Hola colegas!
Les planteo lo siguiente:
edifcio en construcción. venta de departamentos en construcción. sin prehorizontalidad.
Uno de los boletos es incumplido, pues no abonan el saldo de precio (que encima estaba pactado en dolares, antes del lio e la AFIP).
Tengo entendido que sin someterse la constructora al regimen de prehorizontalidad, no puede luego exigir las obligaciones que emanen del contrato... ahora bien, que alcances tiene esto??
Es decir, el depto. esta listo para ser entregado. aun no hay reglamento de copropiedad que esta en tramite. Contra pago de saldo de precio se entregaría la posesión, pero vienen incluso incumpliendo con la obligación de pago en cuotas desde hace un año.
En que posición queda la empresa construtora para exigir este cumplimeinto?
Les planteo lo siguiente:
edifcio en construcción. venta de departamentos en construcción. sin prehorizontalidad.
Uno de los boletos es incumplido, pues no abonan el saldo de precio (que encima estaba pactado en dolares, antes del lio e la AFIP).
Tengo entendido que sin someterse la constructora al regimen de prehorizontalidad, no puede luego exigir las obligaciones que emanen del contrato... ahora bien, que alcances tiene esto??
Es decir, el depto. esta listo para ser entregado. aun no hay reglamento de copropiedad que esta en tramite. Contra pago de saldo de precio se entregaría la posesión, pero vienen incluso incumpliendo con la obligación de pago en cuotas desde hace un año.
En que posición queda la empresa construtora para exigir este cumplimeinto?
