tengo el siguiente tema: el empleador ha comunicado por carta doc. al trabajador, el despido del mismo con una antelacion de quince dias.Es decir el dia 02/01/2013 le llego la carta doc. al trabajador con la notificacion que a partir del dia 16/01/2013 quedaba despedido sin causa. Ademas el trabajador se encontraba gozando de las vacaciones anuales cuando recibio la carta doc., y se debia reintegrar el dia 16/01 fecha en la cual el empleador decide resolver el vinculo laboral. LA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE: EN LA LIQUIDACION FINAL EL EMPLEADOR DEBE ABONAR EL PREAVISO COMPLETO ( EL EQUIVALENTE A UN MES EN ESTE CASO) O SOLO DEBE ABONAR LA MITAD DEL PREAVISO, DADO QUE COMUNICO EL DISTRACTO CON UNA ANTELACION DE QUINCE DIAS ?. DESDE YA QUEDARE MUY AGRADECIDO A TODOS AQUELLOS COLEGAS QUE ME PUEDAN DILUCIDAR Y AYUDAR CON ESTA DUDA. GRACIAS !!!!!!
soria ymedrano escribió:tengo el siguiente tema: el empleador ha comunicado por carta doc. al trabajador, el despido del mismo con una antelacion de quince dias.Es decir el dia 02/01/2013 le llego la carta doc. al trabajador con la notificacion que a partir del dia 16/01/2013 quedaba despedido sin causa. Ademas el trabajador se encontraba gozando de las vacaciones anuales cuando recibio la carta doc., y se debia reintegrar el dia 16/01 fecha en la cual el empleador decide resolver el vinculo laboral. LA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE: EN LA LIQUIDACION FINAL EL EMPLEADOR DEBE ABONAR EL PREAVISO COMPLETO ( EL EQUIVALENTE A UN MES EN ESTE CASO) O SOLO DEBE ABONAR LA MITAD DEL PREAVISO, DADO QUE COMUNICO EL DISTRACTO CON UNA ANTELACION DE QUINCE DIAS ?. DESDE YA QUEDARE MUY AGRADECIDO A TODOS AQUELLOS COLEGAS QUE ME PUEDAN DILUCIDAR Y AYUDAR CON ESTA DUDA. GRACIAS !!!!!!Tendrias que aclarar que tipo de contrato lo unia con el empleador.
Si el contrato de trabajo era por tiempo indeterminado, tendrias que aclarar si estaba en periodo de prueba, si tenia entre 1y 5 años de antiguedad o mas de 5 años porque son distintos los dias de preaviso de acuerdo a la antiguedad.
Si tenia de 1 a 5 años de antiguedad le corresponde un mes de preaviso, y tenia que empezar a correr desde que terminaran las vacaciones, o sea desde el 16/1 si no he interpretado mal, pero si lo despide desde esa fecha, en mi opinion le corresponde: integracion del mes de despido (enero) y 1 mes mas de preaviso.
Aclara mas el tema asi podemos ayudarte con mas exactitud.