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 #816647  por meclau
 
Hola
Me piden para una sucesión, la solicitud de certificado catastral . Ya esta acompañada la cédula catastral y el estado parcelario del inmueble.
Me dijeron que se tramita por internet.
Alguien sabe donde ?
Gracias por la ayuda.
 #817073  por abogado1987
 
meclau escribió:Hola
Me piden para una sucesión, la solicitud de certificado catastral . Ya esta acompañada la cédula catastral y el estado parcelario del inmueble.
Me dijeron que se tramita por internet.
Alguien sabe donde ?
Gracias por la ayuda.
si está agregada en el expte
solicitaría se aclare
tené presente como pauta que ...

"Lomas de Zamora, ….. de Junio de 2011.

… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455)....

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la REs. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. Fdo. …. JUEZ"
 #924823  por hakki72
 
Estimado abogado1987: Estuve leyendo su contestacion a lo consultado por a colega.
Hace mas de 10 años que no inscribo una Sucesión (me dedico mas a laboral).
Como veo que esta bastante al tanto de esto, quería abusar de su generosidad y consultarle un par de cosas.
Ahora tengo que inscribir la sucesion del padre de una amiga. El agrimensor me entrego de dos lotes en Ezeiza "COMPROBANTE DE REGISTRACION DEL ESTADO PARCELARIO". No tengo la Cedula Catastral.
De un PH que tenía, me entregó al Formulario de Arba A-901 - Cedula Catastral de Propiedad Horizontal y Formulario Arba Nº 903.
En los tres inmuebles, tengo la valuacion que surge de la consulta en Información Catastral de ARBA.
Se sigue pidiendo el Certificado Catastral Ley 10.707? Se puede pedir por Internet? Cuanto tiempo demora?
Ahora, y para que me quede claro lo que trasncribió en su respuesta. Con la documentación de las propiedades fechadas en 22/10/2012 y los Informes de Dominio y anotaciones personales en fecha 15/11/2012, se pueden presentar en Febrero de 2013 o tengo que presentarlo antes del fin de 2012? Espero no abusar de su generosidad. Le agradezco cualquier información.
Atte.
hakki72
 #929835  por abogado1987
 
hakki72 escribió:Estimado abogado1987: Estuve leyendo su contestacion a lo consultado por a colega.
Hace mas de 10 años que no inscribo una Sucesión (me dedico mas a laboral).
Como veo que esta bastante al tanto de esto, quería abusar de su generosidad y consultarle un par de cosas.
Ahora tengo que inscribir la sucesion del padre de una amiga. El agrimensor me entrego de dos lotes en Ezeiza "COMPROBANTE DE REGISTRACION DEL ESTADO PARCELARIO". No tengo la Cedula Catastral.
De un PH que tenía, me entregó al Formulario de Arba A-901 - Cedula Catastral de Propiedad Horizontal y Formulario Arba Nº 903.
En los tres inmuebles, tengo la valuacion que surge de la consulta en Información Catastral de ARBA.
Se sigue pidiendo el Certificado Catastral Ley 10.707? Se puede pedir por Internet? Cuanto tiempo demora?
Ahora, y para que me quede claro lo que trasncribió en su respuesta. Con la documentación de las propiedades fechadas en 22/10/2012 y los Informes de Dominio y anotaciones personales en fecha 15/11/2012, se pueden presentar en Febrero de 2013 o tengo que presentarlo antes del fin de 2012? Espero no abusar de su generosidad. Le agradezco cualquier información.
Atte.
hakki72
tené presente que
"... Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario ..."
 #931945  por hakki72
 
Muchas Gracias Abogado1987 por su oportuna respuesta.
Atte.
hakki
 #932267  por abogado1987
 
hakki72 escribió:Muchas Gracias Abogado1987 por su oportuna respuesta.
Atte.
hakki
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