Examen valorativo del Artículo 2355
( Fuente: http://drchocobar.com/Documentos/(02)%2 ... aventa.doc )
a.- "Se considera legítima...". La reforma considera legítima la posesión o la adquisición a fines que no se precisan en el agregado. Pese a defender el texto del agregado, Mariani y de Vidal estima que las consecuencias prácticas son mas bien magras siendo su mérito el de que despeja las dudas sobre la condición de poseedor de buena fe del adquirente por boleto, requisito éste que le servirá para la usucapión corta, pero a la vez admite que el boleto no es justo título. Podríamos decir que, que la reforma considere legítima a la adquisición de la posesión no significa innovación alguna: es legítima cuando proviene del dueño en virtud aún de solamente un boleto, lo que no es legítima es la posesión misma por no ser el ejercicio de un derecho real adquirido de conformidad alas disposiciones del Código. El propio Dr. Barraquero admitía que antes de otorgarse la escritura pública no quedaba adquirido el dominio.
b.- "...la adquisición de la posesión de inmuebles..." la ley considera legítima a la adquisición de la posesión pero no considera legítima luego a la posesión adquirida. Bien sabemos que las cualidades y vicios de la posesión no son los del momento de su adquisición, pero una posesión adquirida legítimamente (o considerada adquirida legítimamente como lo dice el texto) bien puede tornarse ilegítima, como el supuesto de que se adquiera de non - domino y deviniera nulo el título de adquisición. En ese sentido se definen Gatti y Alterini, siendo que Spota y Adrogué son mas condescendientes con el texto de la reforma y le adjudican la legitimidad ala posesión misma. Alsina Atienza advierte que al hablar el agregado de una adquisición de posesión, lo mas que decide en todo caso es que el boleto de compraventa basta para hacerse de posesión legítimamente.
c.- "... de buena fe...". La doctrina ya polemiza al tratar de determinar a qué se considera buena fe. Para algunos (Adrogué) al momento de la adquisición; otros (Games) a la posesión misma; otros (Bustamante Alsina y Borda) al acto jurídico contenido en el boleto de compraventa. Para Gatti y Alterini, la buena fe no es calidad atribuída por la ley al poseedor en virtud de un boleto, sino un requisito impuesto para que, mediando además el boleto, la adquisición sea considerada legítima. Debemos tener en cuenta, dicen estos autores, que el art. 4009º si bien establece que "el vicio de forma en el título de adquisición hace suponer mala fe en el poseedor" no impide que el adquirente de la posesión sea de buena fe, pues la forma del boleto es viciosa a los fines de servir como título de adquisición del dominio no como título de adquisición de la posesión. Pero opinamos que si lo que las partes de boleto han querido es transferir dominio y si para Alterini el boleto es una promesa de venta forzosa, debemos observar que sí existe vicio en la forma, acorde al art. 1184º, ya que la adquisición de derecho real es lo buscado por las partes a través del boleto, y éste resulta no sólo inidóneo para tal fin sino viciado en su forma como título.
d.- "...mediando boleto de compraventa...". Es de destacar que el agregado utiliza el gerundio "mediando" en lugar del participio "mediante". El empleo de aquel vocablo implicaría que la adquisición de la posesión se efectiviza en virtud del boleto que le sirve de antecedente inmediato y que se produzca a través de él. El boleto inidóneo para generar la adquisición posesoria ya que esta se efectiviza por medio de actos materiales y el boleto es una declaración de voluntad como la que se requiere en el derecho francés para probar posesión, pero no en nuestro sistema. Si dijera "mediante" abonaría tal vez la tesis de que "porque media boleto, la posesión es legítima", que igualmente no compartimos pero al decir "mediando" el boleto puede ser anterior, simultáneo, o posterior a la tradición, lo cual viene a complicar aún más la sostenibilidad del agregado.
PD: SOBRE TODO LO QUE TENGA QUE VER CON LA INTERPRETACIÓN DE LA POSESIÓN, el criterio doctrinario no es pacífico, asi que nunca apuesten todo a una determinada postura, tengan una carta guardada bajo la manga.
( Fuente: http://drchocobar.com/Documentos/(02)%2 ... aventa.doc )
a.- "Se considera legítima...". La reforma considera legítima la posesión o la adquisición a fines que no se precisan en el agregado. Pese a defender el texto del agregado, Mariani y de Vidal estima que las consecuencias prácticas son mas bien magras siendo su mérito el de que despeja las dudas sobre la condición de poseedor de buena fe del adquirente por boleto, requisito éste que le servirá para la usucapión corta, pero a la vez admite que el boleto no es justo título. Podríamos decir que, que la reforma considere legítima a la adquisición de la posesión no significa innovación alguna: es legítima cuando proviene del dueño en virtud aún de solamente un boleto, lo que no es legítima es la posesión misma por no ser el ejercicio de un derecho real adquirido de conformidad alas disposiciones del Código. El propio Dr. Barraquero admitía que antes de otorgarse la escritura pública no quedaba adquirido el dominio.
b.- "...la adquisición de la posesión de inmuebles..." la ley considera legítima a la adquisición de la posesión pero no considera legítima luego a la posesión adquirida. Bien sabemos que las cualidades y vicios de la posesión no son los del momento de su adquisición, pero una posesión adquirida legítimamente (o considerada adquirida legítimamente como lo dice el texto) bien puede tornarse ilegítima, como el supuesto de que se adquiera de non - domino y deviniera nulo el título de adquisición. En ese sentido se definen Gatti y Alterini, siendo que Spota y Adrogué son mas condescendientes con el texto de la reforma y le adjudican la legitimidad ala posesión misma. Alsina Atienza advierte que al hablar el agregado de una adquisición de posesión, lo mas que decide en todo caso es que el boleto de compraventa basta para hacerse de posesión legítimamente.
c.- "... de buena fe...". La doctrina ya polemiza al tratar de determinar a qué se considera buena fe. Para algunos (Adrogué) al momento de la adquisición; otros (Games) a la posesión misma; otros (Bustamante Alsina y Borda) al acto jurídico contenido en el boleto de compraventa. Para Gatti y Alterini, la buena fe no es calidad atribuída por la ley al poseedor en virtud de un boleto, sino un requisito impuesto para que, mediando además el boleto, la adquisición sea considerada legítima. Debemos tener en cuenta, dicen estos autores, que el art. 4009º si bien establece que "el vicio de forma en el título de adquisición hace suponer mala fe en el poseedor" no impide que el adquirente de la posesión sea de buena fe, pues la forma del boleto es viciosa a los fines de servir como título de adquisición del dominio no como título de adquisición de la posesión. Pero opinamos que si lo que las partes de boleto han querido es transferir dominio y si para Alterini el boleto es una promesa de venta forzosa, debemos observar que sí existe vicio en la forma, acorde al art. 1184º, ya que la adquisición de derecho real es lo buscado por las partes a través del boleto, y éste resulta no sólo inidóneo para tal fin sino viciado en su forma como título.
d.- "...mediando boleto de compraventa...". Es de destacar que el agregado utiliza el gerundio "mediando" en lugar del participio "mediante". El empleo de aquel vocablo implicaría que la adquisición de la posesión se efectiviza en virtud del boleto que le sirve de antecedente inmediato y que se produzca a través de él. El boleto inidóneo para generar la adquisición posesoria ya que esta se efectiviza por medio de actos materiales y el boleto es una declaración de voluntad como la que se requiere en el derecho francés para probar posesión, pero no en nuestro sistema. Si dijera "mediante" abonaría tal vez la tesis de que "porque media boleto, la posesión es legítima", que igualmente no compartimos pero al decir "mediando" el boleto puede ser anterior, simultáneo, o posterior a la tradición, lo cual viene a complicar aún más la sostenibilidad del agregado.
PD: SOBRE TODO LO QUE TENGA QUE VER CON LA INTERPRETACIÓN DE LA POSESIÓN, el criterio doctrinario no es pacífico, asi que nunca apuesten todo a una determinada postura, tengan una carta guardada bajo la manga.
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