Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Todo sobre Usucapión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #930637  por cta
 
Hola colegas. Soy nuevo en esto tanto en el foro como en la profesión. Espero que alguien me puedad dar una ayuda que desde ya adelanto los agradecimientos.
Me vino a ver un cliente que quiere usucapir la casa donde vive hace más de 30 años. Esta casa era de sus padres, la sucesión de ellos fue abierta y se dictó la declaratoria reconociéndolo a él y dos de sus hermanos (ambos ya fallecidos). La pregunta es:
Puede mi cliente usucapir desplazando a los herederos de sus hermanos?
 #930651  por Mordisco
 
cta escribió:Hola colegas. Soy nuevo en esto tanto en el foro como en la profesión. Espero que alguien me puedad dar una ayuda que desde ya adelanto los agradecimientos.
Me vino a ver un cliente que quiere usucapir la casa donde vive hace más de 30 años. Esta casa era de sus padres, la sucesión de ellos fue abierta y se dictó la declaratoria reconociéndolo a él y dos de sus hermanos (ambos ya fallecidos). La pregunta es:
Puede mi cliente usucapir desplazando a los herederos de sus hermanos?
Algo se trato sobre este tema en el foro, y también en una de las páginas de éste thread, usa el buscador utilizando como termino de búsqueda usucapión entre condominos y/o coherederos
 #930777  por cta
 
Gracias mordisco. Pude encontrar algo. Saludos
 #931841  por avocatus01
 
hola mi pregunta es la siguiente. lleve adelante una prescripcion adquisitiva de un inmueble. ya tengo la sentencia, y pague la tasa de rentas de provincia. presente un escrito acompañando las tasas donde puse...Que vengo en legal tiempo y forma a acompañar comprobante de pago de tasas que ordenara a fs. ..., por sentencia nº ..., solicitando su agregación a estas actuaciones.-II.- Que solicito por lo expuesto tener por abonadas las tasas mandadas por VS, y por consiguiente tenga a bien VS ordenar la formación de testimonio.-
en notificaciones Vs emite el siguiente proveido:
Nº .....Agreguese, tengase presente y por cumplimentado. A lo peticionado, hagase saber que debera adjuntar las copias pertinentes con su correspondiente concuerda para la formacion de la hijuela, como asi tambien el proyecto de minuta y abonar la tasa de justicia a los fines de la certificacion de las copias mencionadas ($.....)

no se que debo hacer, no entiendo lo que me proveyeron. alguien podria orientarme y prestarme un modelo para seguir y terminar con este caso. agradecere su ayuda
 #932383  por 1969marcelo
 
Hola, mi consulta es la siguiente: Hace 16 años
alquilé un PH por dos años en la Provincia de Buenos Aires, luego de vencido el contrato hice un acuerdo de compra en cuotas con el dueño (sin hijos) que era hijo único y heredero por parte de sus padres de este inmueble. Seguí este acuerdo con SU ESPOSA LEGAL , y esta falleció hace un mes,
que debo hacer con los hijos de la misma. como me puedo cubrir ? Muchas gracias.
 #932394  por Briank
 
Si el inmueble esta a nombre del dueño, los hijos deberian iniciar la sucesion y vos te presentas con abogado presentando el boleto de compraventa, cuando este la declaratoria los herederos te transfieren. Si el inmueble esta bajo tu posesion, tendrias que esperar 20 años con ese boleto o seguir las tratativas con los herederos para escriturar.
 #933021  por natiL
 
negro81 escribió:Hola, me parece que paso el tiempo y bajaron los archivos de Rapidshare! Parece buena información. Me la podrías reenviar. Muchas gracias por la ayuda!
Yo tambien necesitaria el material chicos!!!!!
 #933029  por isabel26
 
disculpen colegas pero necesito urgente si alguien posee un modelo de amparo por usurpación que se encuentra legislado en el código procesal penal de la provincia de formosa. Desde ya muchas gracias!
 #933264  por Mordisco
 
CPP Formosa escribió:Art 509: El accionante deberá acreditar el título de propietario, poseedor o tenedor del inmueble o el ejercicio del derecho real sobre el mismo, que se considere afectado; como así realizar una breve relación de los hechos y argumentos que ameriten su derecho. Lo cual podrá realizar a través de su representante legal, como así deberá ofrecer caución por los posibles daños y perjuicios emergentes de su acción, si la misma no fuere procedente.
Jurisprudencia Jusformosa escribió: TEMA: AMPARO POR USURPACIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO
TEXTO: Este Tribunal se ha expedido mediante Fallo N° 3210/03 respecto de que "...el legislador ha incorporado una vía especial de protección urgente para casos excepcionales en beneficio de aquel que sufre las consecuencias nefastas del ilícito de usurpación, así de la letra del art. 508 del C.P.P. surge que debe existir una relación de contemporaneidad o simultaneidad entre la ocurrencia del hecho, la denuncia formulada por el ilícito y la interposición de la acción que nos ocupa..." extremos estos que no se verifican en el caso de marras.
PARTES: Caballero, Juan Cansio y otros s/Rec. de apelación en inc. N° 1197/02 c/Angel F. Leguizamón s/Rec. de amparo por usurpación
FIRMANTES: Dres. A. Sandoval, R. Cejas
FALLO N°: 3230
Todos los Sumarios
FECHA: 30/06/2003 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº2

-----------------

TEMA: AMPARO POR USURPACIÓN: OBJETO; ALCANCES
TEXTO: El bien jurídico protegido con la figura típica de usurpación, es el uso y goce pacífico de un bien inmueble por el hecho de su posesión o tenencia, sin que sea necesario que ésta se funde en título alguno y dado que su legitimidad no es un presupuesto del delito, cabe recordar también que hasta el propietario puede cometerlo contra el simple tenedor. De allí que todo conflicto que recae sobre la titularidad o el dominio del inmueble deba ventilarse en el ámbito civil, donde el derecho de propiedad tiene su protección natural.
PARTES: Dra. Lilian Fernandez Def. Oficial Nº 1 s/Recurso de apelación en inc. Nº 01/10 de amparo por usurpación
FIRMANTES: Dres. María de los Ángeles Nicora Buryaile, Beatriz Luisa Zanín, Ricardo Fabián Rojas.
FALLO N°: 6182
Todos los Sumarios
FECHA: 12/03/2010 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº2

-------------------------

TEMA: AMPARO POR USURPACIÓN-INCIDENTE-NULIDAD : REQUISITOS
TEXTO: Del análisis de las presentes actuaciones y del Incidente en cuestión se advierte la carencia de realización de aquellas medidas básicas tendientes a comprobar la existencia del hecho investigado, cuales son las dispuestas por el art. 510 del C.P.P.; y que constituyen un presupuesto indispensable o requisito ineludible para la resolución del Incidente, ello con independencia de la investigación del delito de "usurpación". Advirtiéndose, en consecuencia, que no se ha dado al incidente en cuestión el trámite establecido en la norma señalada, abocándose el "a-quo" solamente a la investigación de la causa principal, cuando resulta claro de la normativa que regula la acción intentada que se trata de un procedimiento distinto, caracterizado, sobretodo por la brevedad de los plazos y la naturaleza de las medidas probatorias a realizarse para acoger o no la procedibilidad de la acción de amparo. Se advierte que en la resolución atacada se menciona una supuesta Acta de Constatación encomendada a la prevención, pero dicho instrumento resulta inexistente en el incidente respectivo, constituyendo todo lo expuesto falencias y omisiones pasibles de nulidad, por ser violatorias del procedimiento expresamente dispuesto al efecto.
PARTES: Gomez, Pablo s/Rec. De apelación en inc. n° 2232/02 c/Gomez, Pablo s/Sol. de amparo por usurpación
FIRMANTES: Dres. B. Zanín, A. Sandoval

----------------------

TEMA: AMPARO POR USURPACIÓN-ACCIÓN DE AMPARO-MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: ALCANCES
TEXTO: Como lo sostuviera este Tribunal en su fallo 5740/03 ..., y por aplicación del principio de legalidad, una cosa es la Acción de Amparo, y otra el delito de Usurpación, que contienen en sí mismo una naturaleza y una finalidad diferentes y que por lógica consecuencia demandan soluciones jurisdiccionales también diferentes en tanto y en cuanto corresponde adaptarse al tema específico perseguido en cada Causa. La remisión a un fallo dictado en una Causa distinta a la que nos ocupa, no puede constituir, por lo ya dicho, una fundamentación válida para la adopción de una decisión como la cuestionada, habida cuenta que el hecho supuestamente delictivo que se atribuyera, necesita de un tratamiento acorde con la naturaleza de la cuestión y ajena por ello con otra incidencia, aún legal, pero que representa una naturaleza jurídica diferente en todos sus aspectos. La motivación de un resolutorio, según los términos del art. 107, de la Ley Penal Adjetiva, exige consignar, bajo pena de nulidad, las razones que justifican el juicio lógico al que se arriba al adoptar la conclusión pertinente, constituyendo ello un requisito mucho más exigente que la simple referencia a un fallo emitido en un contexto fáctico y legal diferentes, por lo que la omisión de aquella fundamentación y la remisión a un acto procesal del carácter mencionado en último término, no puede solventar la viabilidad del resolutorio impugnado cuya nulificación constituye la consecuencia de la ausencia del requisito ineludible enunciado.
PARTES: Román, Susana Karina-Milanese, Héctor Francisco s/Denuncia
FIRMANTES: Dres. J. Aguirre, R. Cejas, R. Castillo Giraudo
FALLO N°: 5818
Todos los Sumarios
FECHA: 28/07/2003 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº1

---------------------------

TEMA: USURPACIÓN-CAMBIO DE CERRADURA : CONFIGURACIÓN
TEXTO: El Juez de Instrucción entendió acreditada la usurpación por despojo, al verse impedido su libre acceso al lugar por una acción materialmente violenta, emprendida por la imputada de autos al proceder al cambio de cerradura y colocación de candados en los accesos al ámbito en cuestión.
PARTES: Gomez, María Elizabeth s/Usurpación
FIRMANTES: Dres. Ricardo Fabián Rojas, Beatriz Luisa Zanín.
FALLO N°: 4664
Todos los Sumarios
FECHA: 01/03/2007 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº2

--------------------------

TEMA: AMPARO POR USURPACIÓN-LEGITIMIDAD DEL TÍTULO: ALCANCES
TEXTO: En base a elementos probatorios, y sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión, forzoso resulta concluir que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que toda discusión sobre el título o derecho a la posesión debe quedar al margen de la medida solicitada. Así en tal sentido se ha sostenido que: "En el caso de la usurpación por despojo, el bien jurídico -la propiedad- no se protege sólo en relación al título de dominio del inmueble o en referencia al derecho real, sino también confiere derecho, o de la tenencia o posesión o cuasiposesión a que el título confiere el hecho, o de la tenencia o posesión ejercida sin título que dé derecho a ello". Por ello es que resulta indiferente el examen de la legitimidad del título que da el derecho a tener o poseer el inmueble en cuestión (Conf. Nuñez, Ricardo, Tratado de derecho penal, parte especial, T. V, pág. 478). Es decir, tal como surge de lo expuesto como así de lo expresamente previsto en el art. 508 del C.P.P., para la procedencia de la medida deducida oportunamente por la amparista no resulta un requisito ineludible la perfección del título de propiedad -como parece exigir el a-quo de acuerdo a sus argumentos al sostener que la donación efectuada por la Municipalidad local a la accionante resulta nula y por ende rechaza la medida- ya que comprende también, amén del propietario, al poseedor o tenedor del inmueble o a quien tenga el ejercicio del derecho real sobre el mismo. A mayor abundamiento cabe señalar, como bien lo indica la defensa, la última parte del art. 514 del C.P.P., al preceptuar que en el despojo violento o clandestino de toda vivienda habitada sólo bastará comprobar tales circunstancias, las que fueron acreditadas con las testimoniales rendidas en el incidente en cuestión. Por ende, dándose los presupuestos que hacen viable la acción intentada, corresponde revocar la resolución dictada por el a-quo del incidente de amparo y hacer lugar a la medida solicitada, debiéndose ordenar el inmediato desalojo del inmueble, previo cumplimiento por parte de la accionante de lo exigido en la última parte del art. 509 del C.P.P. (caución).
PARTES: Rojas, Basilia Teodomira s/Recurso de apelación en Expte. N° 36/03 Reg. Jdo. I. Y C. Las Lomitas c/Rojas, Basilia Teodomira s/Incidente de Amparo por Usurpación
FIRMANTES: Dres. B. Zanín, A. Sandoval
FALLO N°: 3113
Todos los Sumarios
FECHA: 28/02/2003 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº2

----------------------------
 #933266  por Mordisco
 
Pero muchas veces se rechazan porque consideran que el caso excede el marco de su estudio -difiriendo la misma con la cuestión de fondo- y en muchos casos, consideran que es una cuestión de mejor derecho, que debe ser resuelta en el ámbito civil, si la otra parte presenta un boleto de compraventa, etc...
 #934126  por DraAn85
 
Hola Mordisco nuevamente apelo a tu ayuda quisiera tu opinión si el posible probar la cesión de la posesión solamente acreditando datos de la vivienda lindera (de quien seria la cedente) ya que solo se trataba de un lote (sin vivienda) y nunca se pago municipal. ( solo cortaba el pasto y efectuaba el mantenimiento del lugar).- Muchas Gracias.-
 #935322  por Mordisco
 
No alcanzo a comprender la pregunta, pero con respecto a la acreditación de la cesión transcribo
Código Civil escribió:
Art. 1.454. Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste de instrumento público o privado.

Art. 1.455. Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente; y los títulos al portador que pueden ser cedidos por la tradición de ellos.
Aunque la cesión se debe hacer por escrito, gran parte de la doctrina -(Rezzónico, Borda, Salvat, Lorenzetti, Pizzarro-Vallespinos,
Alterini-López Cabana-Ameal)- consideran que no es sin embargo un contrato solemne, ni requiere, para su perfeccionamiento, fórmulas sacramentales o especificaciones determinadas -CNCiv.C, 7/10/80, ED 91-317.-

Debería examinar si en el caso concurre uno de los supuestos contemplados por el artículo 1191, que permite ampliar los medios probatorios
Art. 1.191. Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados, si no estuvieren en la forma prescrita, a no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados, o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude, simulación, o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados.
 #944699  por mvgderecho
 
Mordisco: acudo a tu ayuda a ver si aun conservas algun modelo de contestacion de demanda por usucapion. Estoy designada como defensora de pobres y ausentes y es la primera vez que intervengo en una usucapion.
Espero puedas ayudarme, intente abrir todos los links anteriores pero no me funcionan...no se por que...
Gracias !!!!
 #944708  por pablobahia
 
Hola Mordisco, estoy necesitando una ayuda con un tema que ronda los comentados en este thread pero que no es ni usucapión, ni interversión del título ni reivindicación. Podrás darme una mano o tirarme alguna idea al respecto? Se trata de 10 hermanos que supieron vivir con sus padres en una vivienda situada en pcia. de BsAs. Dicha vivienda le fue adjudicada por el Instituto de Tierras al causante. Pero nunca se escrituró y al día de hoy su titular de dominio es el Municipio. El matrimonio falleció, la sucesión se hizo, se presentaron todos y todos fueron declarados herederos. Los hermanos de a poco se fueron retirando del inmueble. Quedó viviendo allí uno de los 10 hermanos con sus hijos, por ser el de menos recursos. Los demás lo consintieron así. De todas maneras, los impuestos del inmueble fueron pagados por algunos de los restantes hermanos. Ahora, resulta que este poseedor, se inscribió en el Registro de la Ley Pierri para escriturar a su nombre, y en pocos meses se cumplirán los 10 años que se requiere para que el trámite quede consentido y se otorgue la escritura. Mi pregunta es: pueden los restantes hermanos detener eso? Siendo que el inmueble es de titularidad del municipio y no del causante? Pueden reivindicar para sí? (aunque no hay propiedad en el caso), vos ves alguna luz en el caso o deben afrontar que su hermano les ganó de mano y se quedó con la casa? Te agradezco desde ya por tu tiempo y mucho más si me ayudas con las dudas. Atte. Pablo.
  • 1
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 33